Recientemente
ha salido en un
medio de comunicación
la noticia de que un
enfermero y una médico de un pueblo de Madrid han
sido condenados a
seis meses de inhabilitación, ocho meses de multa, a razón de ocho
euros diarios (1),
y al pago de una indemnización por daño moral de 100.000 euros, de
las que 40.000 son para la viuda y 30.000 para cada uno de sus hijos.
(La
verdad es que uno
no
sabe
por qué todavía algunos periodistas, para disgusto de la
vicepresidenta del Gobierno y otros políticos izquierdosos, siguen
empeñados en utilizar la palabra
'médico'
para
aludir a la mujer que ejerce dicha profesión,
que
en este caso, con
el artículo indeterminado 'una'
antepuesto,
la
expresión resulta
arcaizante
y
es
incorrecta por lo de la concordancia vizcaína,
pues
la palabra 'médica'
ha
tiempo que está
admitida por la RAE).
Pero
a lo que quería
ir el
comentarista es que el
delito por
el que aquellos
fueron
acusados, y finalmente condenados, ha
sido el
de la
omisión del deber de socorro,
figura delictiva
muy
controvertida en el ámbito de la
sanidad
ambulatoria
u hospitalaria,
cuando
como en este caso se reprocha a los profesionales
sanitarios
que no
abandonaran
el
centro de salud donde
estaban
prestando sus servicios, para
ir
a atender
a un paciente que se
encontraba en
estado grave, y
que
terminó falleciendo,
a
escasos
cien
metros
de la puerta de dicho
centro.
En
definitiva, que existe
una gran confusión entre los profesionales sanitarios sobre este
tema por ajustarse
a
unos protocolos (ahora
que se ha puesto de moda la palabra) que
les instan a no abandonar su puesto en el centro sanitario, pero
que no pocas veces terminan
con condenas por
dicho motivo, no siempre justificadas. Uno
recuerda al respecto que, en vida de su esposa (que trabajaba
como A.T.S.
(2)
en la especialidad de obstetricia (3)
en el Hospital Civil de Málaga),
un médico
ginecólogo
que estaba de guardia en dicho Centro fue condenado por ese
delito,
porque se negó a acudir
al domicilio
de un ciudadano
que lo requirió
para que fuera a
atender
a su mujer que se había puesto de parto. Así como suena.
El
art.
489 bis del antiguo Código Penal de 1973 decía al respecto que
el
que
no
socorriere a una
persona
que se hallare desamparada y en peligro manifiesto
y
grave, cuando pudiere hacerlo
sin
riesgo propio ni de tercero, será castigado con
la
pena de arresto mayor
(4)
o
multa
de 30.000 a 60.000 pesetas.
En
la misma pena incurrirá el que, impedido
de
prestar socorro,
no demandare con urgencia auxilio ajeno.
Si
la víctima lo fuere por accidente ocasionado por el que omitió el
auxilio debido, la pena será de prisión menor.
A
partir del
Código Penal de 1995, actualmente
en vigor, el
citado delito fue
desglosado
en dos, concretamente en los articulo 195 y 196, el primero de los
cuales viene a coincidir prácticamente con el art. 489 bis del
anterior Código, salvo algún matiz terminológico, como
'terceros'
que
ahora
va
en plural en
el punto
1,
el verbo
'halle'
y
'demande'
que
se ponen en
presente de subjuntivo en
los puntos
1 y 2,
el adverbio
'fortuitamente'
que
se
incluye tras
'ocasionado'
en
el punto 3,
el
participio
'debido'
que
se omite tras
auxilio
en
el mismo punto 3 y
la frase 'si
el accidente
se debiere
a imprudencia'
que
se añade como
inciso final en idéntico punto
3 antes
de la pena,
así como esta,
que es
de
multa
de
tres
a
doce meses
en
dos
de los supuestos
(el
que directamente
'no
socorriere a una persona'
o
el que
'no
demande auxilio
ajeno
estando impedido de prestar socorro'),
y
la
de prisión
de
seis
a
dieciocho
meses
o
de seis meses a cuatro años, según
que
'la víctima lo fuere por accidente ocasionado por el que omitió el
auxilio de forma fortuita o por imprudencia'.
De todas
formas, en el actual art. 196 (que es el que lógicamente se habrá
aplicado, es de suponer, en el caso concreto) se establece que el
profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia
sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la
denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las
personas, será castigado con las penas del artículo precedente en
su mitad superior (5)
y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo
público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
Y,
claro el problema que aquí se plantea en opinión de un servidor
estriba en la expresión 'estando
obligado a ello',
que no deja de ser un concepto vago e impreciso. Porque, ¿un
profesional de la
medicina está obligado
a prestar asistencia sanitaria a otra persona siempre y
en cualquier circunstancia, con
independencia de cuáles sean estas?
¿Puede de hecho el
profesional sanitario
que está cumpliendo
con su obligación en
un centro de
trabajo público
abandonar este
para ir a atender a otra persona fuera del mismo? ¿Y si en el
momento en que ha salido fuera para cumplir con su supuesta
obligación surge una
emergencia en su propio centro
de trabajo? ¿No existe realmente
cierta colisión entre
una u otra obligación? El
problema no es tan
fácil de delimitar.
En
cualquier caso, el comentarista quiere aprovechar la ocasión para
referirse al uso del futuro imperfecto de subjuntivo, que es
un tiempo verbal que aparece
en algunos de los
textos legales antes citados, pero que prácticamente, al menos en el
lenguaje oral, ha
quedado en desuso con
algunas honrosas excepciones
en el país
vasco. Sin embargo. . .
(1)
Según el art. 50 del C.p., la pena de multa abarca desde 10 días a
2 años, entre un mínimo de 2 y un máximo de 400 euros/día. (2)
Actualmente enfermeros o enfermeras.
(3) Especialidad conocida como
matrona (o matrón en el hombre, que en este caso no suena muy
musical que digamos.
(4) La
duración de la pena de arresto mayor era de un mes y un día a seis
meses. (5) La pena en su mitad superior en este caso,
partiendo de la pena tipo, sería de siete meses y medio a nueve
meses de multa (art. 70.1 C.p.).
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