lunes, 30 de julio de 2018

HABLEMOS DEL FUTURO. . .DE SUBJUNTIVO

 
  Recientemente ha salido en un medio de comunicación la noticia de que un enfermero y una médico de un pueblo de Madrid han sido condenados a seis meses de inhabilitación, ocho meses de multa, a razón de ocho euros diarios (1), y al pago de una indemnización por daño moral de 100.000 euros, de las que 40.000 son para la viuda y 30.000 para cada uno de sus hijos. (La verdad es que uno no sabe por qué todavía algunos periodistas, para disgusto de la vicepresidenta del Gobierno y otros políticos izquierdosos, siguen empeñados en utilizar la palabra 'médico' para aludir a la mujer que ejerce dicha profesión, que en este caso, con el artículo indeterminado 'una' antepuesto, la expresión resulta arcaizante y es incorrecta por lo de la concordancia vizcaína, pues la palabra 'médica' ha tiempo que está admitida por la RAE).
 
  Pero a lo que quería ir el comentarista es que el delito por el que aquellos fueron acusados, y finalmente condenados, ha sido el de la omisión del deber de socorro, figura delictiva muy controvertida en el ámbito de la sanidad ambulatoria u hospitalaria, cuando como en este caso se reprocha a los profesionales sanitarios que no abandonaran el centro de salud donde estaban prestando sus servicios, para ir a atender a un paciente que se encontraba en estado grave, y que terminó falleciendo, a escasos cien metros de la puerta de dicho centro. En definitiva, que existe una gran confusión entre los profesionales sanitarios sobre este tema por ajustarse a unos protocolos (ahora que se ha puesto de moda la palabra) que les instan a no abandonar su puesto en el centro sanitario, pero que no pocas veces terminan con condenas por dicho motivo, no siempre justificadas. Uno recuerda al respecto que, en vida de su esposa (que trabajaba como A.T.S. (2) en la especialidad de obstetricia (3) en el Hospital Civil de Málaga), un médico ginecólogo que estaba de guardia en dicho Centro fue condenado por ese delito, porque se negó a acudir al domicilio de un ciudadano que lo requirió para que fuera a atender a su mujer que se había puesto de parto. Así como suena. 
 
  El art. 489 bis del antiguo Código Penal de 1973 decía al respecto que el que no socorriere a una persona que se hallare desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de tercero, será castigado con la pena de arresto mayor (4) o multa de 30.000 a 60.000 pesetas. En la misma pena incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demandare con urgencia auxilio ajeno. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio debido, la pena será de prisión menor. A partir del Código Penal de 1995, actualmente en vigor, el citado delito fue desglosado en dos, concretamente en los articulo 195 y 196, el primero de los cuales viene a coincidir prácticamente con el art. 489 bis del anterior Código, salvo algún matiz terminológico, como 'terceros' que ahora va en plural en el punto 1, el verbo 'halle' y 'demande' que se ponen en presente de subjuntivo en los puntos 1 y 2, el adverbio 'fortuitamente' que se incluye tras 'ocasionado' en el punto 3, el participio 'debido' que se omite tras auxilio en el mismo punto 3 y la frase 'si el accidente se debiere a imprudencia' que se añade como inciso final en idéntico punto 3 antes de la pena, así como esta, que es de multa de tres a doce meses en dos de los supuestos (el que directamente 'no socorriere a una persona' o el que 'no demande auxilio ajeno estando impedido de prestar socorro'), y la de prisión de seis a dieciocho meses o de seis meses a cuatro años, según que 'la víctima lo fuere por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio de forma fortuita o por imprudencia'. 
 
 De todas formas, en el actual art. 196 (que es el que lógicamente se habrá aplicado, es de suponer, en el caso concreto) se establece que el profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior (5) y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

 Y, claro el problema que aquí se plantea en opinión de un servidor estriba en la expresión 'estando obligado a ello', que no deja de ser un concepto vago e impreciso. Porque, ¿un profesional de la medicina está obligado a prestar asistencia sanitaria a otra persona siempre y en cualquier circunstancia, con independencia de cuáles sean estas? ¿Puede de hecho el profesional sanitario que está cumpliendo con su obligación en un centro de trabajo público abandonar este para ir a atender a otra persona fuera del mismo? ¿Y si en el momento en que ha salido fuera para cumplir con su supuesta obligación surge una emergencia en su propio centro de trabajo? ¿No existe realmente cierta colisión entre una u otra obligación? El problema no es tan fácil de delimitar. 
 
  En cualquier caso, el comentarista quiere aprovechar la ocasión para referirse al uso del futuro imperfecto de subjuntivo, que es un tiempo verbal que aparece en algunos de los textos legales antes citados, pero que prácticamente, al menos en el lenguaje oral, ha quedado en desuso con algunas honrosas excepciones en el país vasco. Sin embargo. . .


(1) Según el art. 50 del C.p., la pena de multa abarca desde 10 días a 2 años, entre un mínimo de 2 y un máximo de 400 euros/día.      (2) Actualmente enfermeros o enfermeras.                                                                                                                                                  (3) Especialidad conocida como matrona (o matrón en el hombre, que en este caso no suena muy musical que digamos.                       (4) La duración de la pena de arresto mayor era de un mes y un día a seis meses.                                                                                     (5) La pena en su mitad superior en este caso, partiendo de la pena tipo, sería de siete meses y medio a nueve meses de multa  (art. 70.1       C.p.).


























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