Uno
no puede por menos de volver a referirse a
Dª Carmen Calvo, la actual Vicepresidenta del Gobierno y algunas
cosas más, en
cuanto a su idea de
reformar la Constitución por lo que se refiere al tema del lenguaje;
como
si este fuera el mayor problema que preocupa a este nuestro país, de
momento llamado España con permiso de Puigdemont y sus adláteres.
Y,
de
entrada, un
servidor
está de acuerdo con una conocida periodista (abogada
también, para mayor inri), que
ha catalogado la
propuesta
de
la
Vicepresidenta de auténtica
melonada,
que
para la RAE equivale en
términos coloquiales a
torpeza, tontería o dislate. ¿Y
dicha señora es, con todo los respetos del
comentarista
hacia ella, doctora en Derecho Constitucional y ha dado clases de esa
materia en la Universidad
de Córdoba? Pues menos mal que uno, al
no
haber
vivido
nunca
en la preciosa
ciudad andaluza, no pudo
ser
jamás
discente
suyo,
ya
que
en
tal caso no sabe cómo le
hubieran ido las cosas; porque,
aun cuando un servidor es bastante mayor que ella, eso hubiera sido posible en teoría al haber hecho la carrera de
Derecho algo talludito.
Para
la Sra. Calvo, igual
que para la
gran mayoría de políticos
izquierdosos,
parece
que es fundamental eso
de duplicar
las palabras cada vez que hay
que referirse en
plural
a
los
ciudadanos,
los
españoles,
los
extranjeros,
los
ministros,
los
jueces,
los
magistrados,
los
diputados,
los
senadores,
los
niños,
los
padres,
etc.,
e
incluso a
todos.
Y,
en
cuanto a la Constitución, la
Sra. Calvo, que en
su
criterio
no
hay
problema con determinados
preceptos (casos de 'la
dignidad
de la persona'
del
artículo 10,
'la
libertad ideológica de los
individuos'
del
artículo
16, o 'la
libertad
y
seguridad
de
toda
persona'
del
artículo
17),
sí
considera
que existen en
el
art. 7 cuando
nombra a 'los
sindicatos de trabajadores',
en
el
art. 11 cuando
se refiere a 'ningún
español',
o
cuando
tras la
Disposición Final recoge
'el
mandato a
todos
los
españoles que
la guarden y la hagan cumplir';
y
es que en
esas situaciones a su entender
habría
que complementar tales
locuciones con
'y
de trabajadoras',
'o
española'
'y
todas las españolas',
respectivamente.
Eso sí, olvida
un importante matiz,
cual es que
la palabra
'individua'
está registrada como correcta en el diccionario de la RAE, por
lo que también habría que incluirla en el art. 16.
Por
cierto, ¿debería de
paso la
Real Academia modificar la definición de
persona,
de
la que dice que es
'el
individuo de la raza humana'?
En
cualquier caso, el comentarista cree
que la Sra. Calvo lo tiene bastante crudo,
si
piensa que con los 84 diputados y
66 senadores que
tiene el
PSOE, su
partido, le va a ser fácil sacar adelante su pretendida reforma
constitucional, al menos por
lo que respecta a algunos de los preceptos anunciados. Sí, porque
no
hace falta
recordarle a la Vicepresidenta
que nuestra
Carta
Magna dedica uno
de sus títulos, concretamente el X y
último,
a
la reforma de la misma; pero sí es bueno refrescarle la memoria para decirle que, con
buen criterio, los llamados padres
de
la Constitución
arbitraron
una serie de inconvenientes
o trabas
con
objeto de
que, pasado
el
tiempo, cualquier politicastro
de turno no pudiera modificarla a su
antojo y conveniencia. De
ahí, que algunos
expertos constitucionalistas consideren,
con
mejor
discernimiento que la Sra. Calvo
en
opinión de un servidor, que no
se puede tocar ni una coma del texto sin hacer una reforma legal; y
si se cambia
cualquier letra de los artículos del 1 al 9 (Título Preliminar),
del 15 al 29 (Sección Primera del Capítulo Segundo del Título
Primero) o del 56 al 65 (Título Segundo), se tiene
que recurrir
al procedimiento de reforma a través de su
artículo 168.
Y
a la vista de este,
haciendo
abstracción del art. 167 (1),
bajo
cuyo prisma
la cosa es menos complicada,
a
uno se le antoja la reforma un tanto difícil. Porque en
él
(que
hace
alusión
a
la revisión total de la Constitución o a
una
parcial que afecte al Título
Preliminar,
a
la Sección
Primera
del
Capítulo
Segundo
del Título
I, o al Título II),
se
exige
un procedimiento tan
complejo, que prácticamente
es
imposible
hacerlo realidad,
cual es: a) la
aprobación
del principio por mayoría de dos tercios de cada
Cámara
(233
diputados y 177 senadores) y
la
disolución
inmediata
de
las
Cortes;
b)
ratificación
por
las Cámaras elegidas de la decisión, que, tras proceder al estudio
del nuevo texto constitucional, deberá ser aprobado por mayoría de
dos tercios de ambas Cámaras; y c) aprobada la reforma por las
Cortes Generales, sometimiento a referéndum obligatorio para su
ratificación.
Pues
nada, Sra. Calvo, a ver si lo consigue; por
las vías legales, claro está,
y no al estilo de Puigdemont, Torra y sus
secuaces.
Y,
a propósito
de
lenguaje
inclusivo
('el
correcto
y
verdadero
a
la realidad de una democracia
que
transita entre hombres y mujeres'
que
reclama la Sra. Calvo), se ha publicado que el Sr. Pérez Reverte ha
hecho unas manifestaciones en las que ha asegurado que abandonará la
Institución en caso de que esta
acepte la
propuesta de la
Vicepresidenta del
Gobierno.
Pues ¿sabe lo que le digo, don Arturo? Que lo mejor es que se vaya,
si
es que sus
compañeros de sillón no
lo invitan antes
a
que lo haga;
porque usted
ha
tenido, y sigue teniendo,
la poca delicadeza de
hacer caso omiso a los
acuerdos
que
toma la
RAE, se
supone que por mayoría,
léase
la
regla
de
suprimir
el
acento ortográfico o
tilde en el adverbio
'solo'
o
en los pronombres demostrativos, indicación
que
usted ha decidido pasársela
por
el forro de sus caprichos con
machacona insistencia desde
el principio.
Y
que luego diga usted en uno de sus últimos artículos, que
precisamente llevaba por título 'Ahora
le toca a la lengua española',
que
los
interesados saben perfectamente cuáles son las reglas, las vulneran
con toda deliberación para ajustar el habla a sus intereses
específicos . . '
¿No
cree, don Arturo, que eso es pasarse
tres pueblos?
(1)
Para la reforma de otros artículos distintos de los mencionados está
previsto otro procedimiento menos severo porque, aparte de que la
mayoría para su aprobación es inferior, es decir, tres quintos de
cada Cámara (210
diputados y 159 senadores),
no
es preceptiva la disolución de las Cortes y el
referéndum previsto no es obligatorio sino voluntario, esto es, solo
si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las
Cámaras y dentro de los quince días siguientes a su aprobación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario