Según han
publicado la mayoría de los medios de comunicación, el
Tribunal
Superior de Schleswig-Holstein
(uno
de los 16 estados
federados de Alemania, ubicado en la parte septentrional de país)
ha dado luz verde a la extradición a España
del
expresidente catalán Carles
Puigdemont únicamente
por el delito de malversación, el menos grave
de los que
es acusado por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena. Y,
según añaden los mismos diarios, fuentes de la Fiscalía
consultadas por algunos de ellos han señalado que no existe en el
ordenamiento jurídico la posibilidad de recurrir la decisión del
tribunal, por lo que se trata de un veredicto firme. En resumidas
cuentas, que, pese a
la documentación aportada por el magistrado español y la defensa de
la posición jurídica
ejercida en nombre de España por el ministerio público, la
Audiencia territorial alemana antes
citada no ha modificado
su parecer respecto al delito de rebelión.
Dicho tribunal, en
un comunicado hecho a
los medios, ha
considerado
'no
admisible'
extraditar al líder soberanista por el
delito de rebelión, ni
alternativamente por el de sedición, reiterando
los argumentos que ya había expuesto anteriormente
en los que apuntaba
que no se produjo el
grado de violencia suficiente y, en consecuencia, el delito no
encontraba equivalencia con el de alta traición,
que sí recoge el Código penal alemán. Dicho delito, al parecer
recogido en el art. 81 del Código punitivo germano,
se basa en un determinado
nivel de violencia,
que no fue alcanzado
en los
conflictos habidos
en España en
palabras de la
Sala de lo Penal del
Tribunal Superior de Schleswig-Holstein. En
contrapartida, sí ha
considerado
admisible
la petición de extradición por un presunto delito de malversación
de fondos públicos en relación con la organización del referéndum
ilegal del 1 de octubre de
2017. El tribunal cree
que Puigdemont pudo haber tenido corresponsabilidad
(es decir, una
responsabilidad compartida)
en decisiones que
supusieron una carga para las arcas públicas españolas,
extremo este no
obstante que deberá sustanciarse
en un juicio aquí en
nuestro país.
Y por qué,
alguien preguntará, el interés del comentarista por sacar a
colación la resolución de un tribunal alemán sobre el fugado
Carles Puigdemont. Pues sencillamente porque, cuando hace unos meses
salió a la palestra el tema del expresident, un servidor
escribió en uno de sus comentarios (y no es porque quiera ponerse
moños) que veía difícil que aquel pudiera ser
ser condenado en su momento por el delito de rebelión y/o sedición. Evidentemente el comentarista no comparte algunos de los
argumentos esgrimidos por el tribunal alemán, pero sí
coincide en abstracto con uno de ellos, aparte claro está con el
de fondo; y es el de que efectivamente los convocantes
de una manifestación (que
fuera o no pacífica aún
está por ver) no
pueden ser castigados como autores de un quebrantamiento de la paz
por el hecho de que grupos violentos se sumen al acto. No
olvidemos que en el caso de uno u otro delito siempre se
exige el alzamiento violento y público o el alzamiento público y
tumultuario (artículos 544 y 472 de nuestro Código Penal).
Es
ciertamente discutible, tal como señala la resolución del tribunal germano, que los enfrentamientos en los colegios electorales
con miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional el día de
autos no lograran la intensidad suficiente para socavar el orden
constitucional español, por cuanto eso significaría entrar a
juzgar el fondo del asunto, que es un tema que deberá decidirlo
en su día el tribunal encargado de juzgar los hechos en España, si
es que finalmente se produce ese momento, aun cuando difícil está a
la vista de los acontecimientos que se van produciendo; de momento
los abogados del ex líder separatista sin duda se estarán frotando
las manos de gusto. El quid de la cuestión estriba en determinar
si, en efecto, el Sr. Puigdemont fue quien instigó tales
enfrentamientos; o, dicho de otro modo, si en palabras del propio
tribunal, él fue el líder espiritual de los actos violentos que
se produjeron (sic), que es en lo que el comentarista tiene
sus dudas, como en muchos aspectos las sigue teniendo en el caso de
los miembros de La Manada.
Que una
turbamulta no necesita que nadie la hostigue, porque se enardece por
sí sola (la que se produce en los campos de fútbol es un claro
ejemplo), no necesita ninguna demostración. Uno no puede por menos
de recordar que, en sus tiempos de trabajador en activo, tan solo
asistió una vez a una manifestación con motivo de una huelga de
los empleados de banca. Después no lo ha hecho jamás porque, al
margen de considerar que ese tipo de protesta es escasamente poco
efectiva en la práctica, no estuvo nada de acuerdo con que parte
de los convocados lanzara huevos y otros objetos más o menos
contundentes contra las oficinas del desaparecido Banesto (la
entidad, puesto que el edificio sigue existiendo), con objeto de
expresar su oposición contra aquellos compañeros que, con el mismo
derecho que nosotros habíamos decidido secundar la huelga, ellos
habían optado por acudir al trabajo.
Pero,
volviendo al tema del presente comentario, hay que significar que en
modo alguno se sostiene la decisión del tribunal alemán, en
contra del criterio de su propia fiscalía, de dejar en libertad
bajo fianza al procesado porque, en su opinión, no existe riesgo de
fuga. Y es que no hay duda de que la realidad de los hechos han
venido a demostrar todo lo contrario y que, por ende, carece de
razón. O, si no, ¿qué es lo que hace el Sr Puigdemont en Alemania?
¿Acaso no está huido de la justicia española? Pues ¡bravo! por
los jueces teutones, que, por lo que se ve (o, al menos, a la vista
está), también suelen columpiarse y no en el sentido de
balancearse en un columpio.
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