Yendo,
pues,
a la segunda reforma constitucional, la del año 2011 (aprobada
el
2 de septiembre de ese
año
por
el
Congreso de los Diputados (1),
con el objeto de
introducir de forma urgente en la Carta Magna el principio de
estabilidad financiera para limitar el déficit),
el art. 135 decía lo siguiente en su redacción original:
1.
El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda
Pública o contraer crédito. 2. Los créditos para satisfacer el
pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se
entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los
presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación,
mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
Pues
bien,
desde
entonces el
citado art.
135 establece
lo siguiente:
1. Todas las Administraciones
Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad
presupuestaria. 2. El Estado y las
Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural
que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión
Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará
el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las
Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto.
Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán
de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer
crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el
capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán
siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su
pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser
objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las
condiciones de la ley de emisión. El volumen de deuda
pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación
con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor
de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. 4. Los límites de déficit
estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en
caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de
emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y
perjudiquen considerablemente la situación financiera o la
sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la
mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios
a que se refiere este artículo, así como la participación, en los
procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación
institucional entre las Administraciones Públicas en materia de
política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a)
la distribución de los límites de
déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas,
los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y
plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro
pudieran producirse; b) la
metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit
estructural; c) la responsabilidad de cada
Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria. 6. Las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y
dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán
las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del
principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias
(2).
Tanto
la reforma de 1992 como la de 2011 (esta, como fácilmente puede
comprobarse, de bastante mayor relieve y significación que aquella)
fueron aprobadas por consenso de los dos partidos mayoritarios,
PSOE y PP, sin necesidad de tener que acudir al referéndum, que
no era preceptivo al tratarse de artículos de
la Norma Fundamental que no precisaban de dicha convocatoria, ni
haberse solicitado por una décima parte de los miembros de
cualquiera de las dos Cámaras (art. 167 C.E). Pero conviene dejar
bien claro que si la reforma, como la que pretende la Sra.
Calvo,
afecta
aunque sea una
coma
al
Título Preliminar, así como a los derechos fundamentes y
libertades públicas o a la Corona, el referéndum es obligatorio,
aparte de
que se precisa la
disolución previa
de las Cortes (art.
168 C.E.).
Que no lo olvide la Vicepresidenta del Gobierno, que,
según
reza en su currículum (que
es de esperar sea auténtico, pues
hoy día nunca
se
sabe),
es
doctora en Derecho Constitucional, aun
cuando
en
ocasiones, como en la presente, parece
que lo disimula bastante
bien.
En
resumen, haciendo abstracción del Título II dedicado a la Corona,
cuya reforma sería algo más compleja, los artículos que habría
que modificar por
lo del lenguaje
inclusivo
que pretende la Sra.
Calvo quedarían
más o menos así:
los
españoles
y las españolas. . .
(art.
19),
todos
y todas
. . .(art.
15, 24.2,
27.1,
27.5,
28.1),
todos
los españoles y
todas las españolas. . .(arts.
2.1,
3.1 y
29.1),
los
ciudadanos
y las ciudadanas. . .(arts.
9.1, 9.2, 18.4
y
23.1),
los
individuos
y las individuas.
. .(art.
16.1),
abogado
y
abogada al detenido y
a la
detenida. . .(art.17.3),
ser
condenado
y
condenada o
sancionado
y
sancionada.
. .(art.
25.1),
contra
ellos y contra ellas.
. . (art.
24.2), contra
sí
mismos y
contra sí mismas. . .(art.
24.2), de
letrado
y de
letrada
. .(art. 24.2),
del
titular
y de la titular. . .(art.
18.2),
a
los
padres
y a las
madres. . .(art.
27.3), a
sus
hijos y
a sus hijas. . .(27.3),
los
profesores
y las
profesoras, los padres y las madres y, en su caso, los
alumnos
y las alumnas. . .(art.
27.7), los
funcionarios
públicos
y las funcionarias públicas.
. .(28.1),
de
los
trabajadores
y de las trabajadoras . . .(art.
28.2),
los
sindicatos
de trabajadores
y trabajadoras. . .(art.
7)
y
los
miembros
y las
miembros
. . .
(art.29.2),
con
permiso, claro, de la excolega de la Sra. Calvo, la exministra
Bibiana Aido, porque a lo mejor había que decir 'miembras'.
Obviamente el comentarista pide disculpas por si se saltó alguna cita.
Evidentemente
el
texto
resultante no tendría grandes
posibilidades
de optar
al premio Nobel de Literatura ni
a cualquiera otro galardón
que
creara la Asociación
de Academias de la Lengua Española
¿verdad, Sra. Vicepresidenta? ¡Hay!
(¿o
acaso
quiso
decir uno:
¡Ay!?),
si don Miguel de Cervantes levantara la cabeza. . .
(1)
Fue publicada
en el BOE núm. 233 de 27 de setiembre de 2011.
.
(2)
Según establece la disposición adicional única de la reforma (BOE
núm. 233, de 27 de septiembre de 2011)
los límites de déficit estructural establecidos en el artículo
135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir del
año 2020.
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