domingo, 15 de julio de 2018

REVALORIZACIÓN DE PENSIONES (y II)

 Yendo al objeto del presente comentario, hay que reseñar que en el art. 35 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el presente año (1) se dice que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2018 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta Ley (algo que ya se había llevado a efecto realmente a comienzos del presente ejercicio), que no es ninguna novedad porque ese mismo porcentaje de aumento ya se venía aplicando a las pensiones algunos años atrás; y en el apartado uno de la disposición adicional quincuagésima primera se establece que en el año 2018, (2) las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley, si bien no se concreta cuál va a ser el modus operandi respecto a los meses vencidos (los de enero a junio, ya pasados), aunque es de suponer se haga, como suele ser habitual en estos casos, mediante un pago complementario único. (El importe máximo de la pensión queda fijado, eso sí, en 36.609,44 euros al año en 14 pagas o en 2.614,96 euros al mes).

 Pero, claro, si lo relativo al año 2018 efectivamente admite pocas dudas en cuanto a su comprensión, en lo que se refiere al próximo ejercicio la cuestión ya es diferente. Sí, porque más adelante, en el mismo apartado de la misma disposición, se dice que en el año 2019, si no hubiera acuerdo en la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo para la revalorización anual, las pensiones contributivas se incrementaran en un porcentaje adicional equivalente a la diferencia entre el índice de revalorización de pensiones fijado para ese año, conforme a los establecido en el art. 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (3), y el 1,6 por ciento. Por consiguiente, es obvio que hay que acudir a aquel precepto mencionado, si alguien quiere conocer cuál va ser la subida de su pensión en el año 2019. Y aquí es donde está el quid del problema, que no es nada simple sino más bien arduo y complicado. Al menos el comentarista confiesa que no tiene ni pajolera idea de cómo averiguarlo; ni cree que la mayoría de los pensionistas tengan tampoco la más leve noción para hacerlo, salvo que posean conocimientos de macroeconomía a un muy alto nivel, al margen de disponer de ciertos datos que desconocemos los ciudadanos de a pie. (Por cierto, ¿las normas no debieran redactarse para que todo el mundo las entienda? ¿O es que debe hacerse al revés para que nadie se entere?) Y es que el citado artículo en el apartado 1 señala que las pensiones contributivas de la Seguridad Social, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos del Estado. Ergo no es verdad que las pensiones vayan a ir ligadas al IPC como se ha publicado de forma incorrecta; sí, porque después a mayor inri en el punto 2 dice textualmente que a tal efecto el índice de revalorización de pensiones se determinará (¡toma ya!) según la siguiente expresión matemática:


Siendo



IR = Índice de revalorización de pensiones expresado en tanto por uno con cuatro decimales.
t+1 = Año para el que se calcula la revalorización.
ğI,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto por uno de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
ĝp,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto por uno del número de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
ĝs,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores del efecto sustitución expresado en tanto por uno. El efecto sustitución se define como la variación interanual de la pensión media del sistema en un año en ausencia de revalorización en dicho año.
I* t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
G* t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los gastos del sistema de la Seguridad Social.
α = Parámetro que tomará un valor situado entre 0,25 y 0,33. El valor del parámetro se revisará cada cinco años.
 Menos mal que luego se añade (porque, si no, apañados estábamos) que en ningún caso el resultado obtenido podrá dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento, que es lo que finalmente se viene haciendo hace varios años (como es público y notorio), sin meterse en más berenjenales. Pero, como las cosas hay que decirlas como son, no está de más recordar que el Real Decreto Legislativo 1/1994, de ese mismo año, por el que se aprobó el anterior texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, (precisamente derogado por el Real Decreto Legislativo 8/2015) decía en su art. 48, respecto a la revalorización de las pensiones, que estas serán revalorizadas al comienzo de cada año de acuerdo con el indice de precios al consumo para ese mismo año. Pues dicho queda, porque eso sí estaba más claro. ¿O no?


(1) Au     (1) Anque apareció publicada en el BOE del 4/07/2018, su elaboración no corresponde al actual Gobierno, sino al anterior. (2) Se ha respetado la coma tal como aparece en el texto, aun cuando esta es superflua por restarle fluidez al mismo.    (3) El precepto fue introducido por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


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