Yendo
al
objeto del presente comentario, hay que reseñar que en el art. 35
de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el presente año
(1)
se
dice que
las
pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como
de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2018 con carácter
general un incremento del 0,25 por ciento, en
los términos que se indican
en
los artículos correspondientes de esta Ley (algo
que ya se había llevado a efecto
realmente a comienzos del presente ejercicio),
que no es ninguna novedad porque ese
mismo porcentaje de aumento ya
se venía aplicando
a las pensiones algunos años atrás; y
en el
apartado uno de la
disposición adicional quincuagésima primera se
establece que
en el año 2018, (2)
las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad
Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se
incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el artículo
35 de esta Ley, si
bien
no
se
concreta
cuál
va a ser
el modus
operandi respecto
a los meses vencidos
(los
de
enero a junio, ya pasados), aunque
es de suponer se haga,
como
suele ser habitual en estos casos,
mediante
un pago complementario único.
(El
importe máximo de la pensión queda fijado, eso sí, en 36.609,44
euros al año en 14 pagas o en 2.614,96 euros al mes).
Pero,
claro, si lo relativo
al año 2018 efectivamente
admite pocas dudas en
cuanto
a su comprensión, en
lo que se refiere al próximo ejercicio
la cuestión ya es diferente.
Sí, porque más
adelante, en
el mismo
apartado
de la
misma
disposición,
se dice que en el año 2019, si
no hubiera acuerdo en la Comisión de seguimiento y evaluación de
los acuerdos del Pacto de Toledo para la revalorización anual, las
pensiones contributivas se incrementaran en un porcentaje adicional
equivalente a la diferencia entre el índice de revalorización de
pensiones fijado para ese año, conforme a los establecido en el art.
58 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
(3),
y el 1,6 por ciento.
Por consiguiente,
es obvio
que hay que acudir a aquel
precepto mencionado,
si
alguien
quiere
conocer
cuál
va
ser
la
subida de su
pensión en
el año 2019. Y aquí es donde está
el
quid
del problema,
que
no
es
nada
simple sino más bien arduo y complicado.
Al
menos el
comentarista confiesa que no tiene
ni
pajolera
idea
de
cómo averiguarlo;
ni cree que la
mayoría de los pensionistas
tengan
tampoco
la
más leve noción
para hacerlo,
salvo
que posean conocimientos de
macroeconomía
a un
muy
alto nivel, al
margen de disponer de ciertos datos que desconocemos los ciudadanos
de a pie.
(Por cierto,
¿las
normas no
debieran
redactarse
para que todo el mundo las
entienda?
¿O
es que debe hacerse al revés para
que nadie se
entere?)
Y es que
el citado artículo en el apartado 1 señala
que
las
pensiones contributivas de la Seguridad Social, incluido el importe
de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año
en función del índice de
revalorización
previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos del Estado.
Ergo
no es verdad que las
pensiones vayan
a ir ligadas al IPC como
se ha publicado de
forma incorrecta; sí, porque
después
a
mayor inri en
el punto 2 dice
textualmente
que
a
tal efecto el índice de revalorización de pensiones se determinará
(¡toma
ya!)
según la siguiente expresión
matemática:
Siendo
IR = Índice
de revalorización de pensiones expresado en tanto por uno con cuatro
decimales.
t+1 = Año
para el que se calcula la revalorización.
ğI,t+1
= Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la
tasa de variación en tanto
por uno de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
ĝp,t+1
= Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la
tasa de variación en tanto por uno del número de pensiones
contributivas del sistema de la Seguridad Social.
ĝs,t+1
= Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores del
efecto sustitución expresado en tanto por uno. El efecto sustitución
se define como la variación interanual de la pensión media del
sistema en un año en ausencia de revalorización en dicho año.
I* t+1
= Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del
importe de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
G*
t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once
valores del importe de los gastos del sistema de la Seguridad Social.
α =
Parámetro que tomará un valor situado entre 0,25 y 0,33. El valor
del parámetro se revisará cada cinco años.
Menos
mal que luego se añade (porque, si no, apañados estábamos) que en
ningún caso el resultado obtenido podrá dar lugar a un incremento
anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento,
que es lo que finalmente se viene
haciendo hace varios
años
(como es público y notorio),
sin meterse en más berenjenales.
Pero, como las cosas hay que decirlas como son, no está de más
recordar que el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de ese mismo año, por el que se aprobó el
anterior texto
refundido
de la Ley General
de Seguridad Social, (precisamente
derogado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015)
decía en su art. 48, respecto a la
revalorización de las pensiones,
que estas serán revalorizadas al
comienzo de cada año de acuerdo con el indice de precios al consumo
para ese mismo año. Pues dicho
queda, porque eso sí estaba más
claro. ¿O no?
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