lunes, 16 de julio de 2018

A VUELTAS CON LA MANADA (y II)

  Los tristemente célebres miembros de la Manada, de momento exreos (si, cuando se trata de una condena de prisión y esta se está cumpliendo, el condenado recibe la denominación de reo, sensu contrario ahora que no están en chirona, no es ninguna incorrección denominarlos así), por fas o por nefas están dando bastante que hablar en los medios de comunicación, ya sea en los audiovisuales como en la prensa escrita o digital, desde que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictara sentencia el 20 de marzo de 2018, que no es firme al haber sido recurrida por la Fiscalía al igual que por las acusaciones particulares y las respectivas defensas. Un servidor, por ejemplo, le dedicó más de uno de sus comentarios al polémico fallo (porque sin duda hay que catalogarlo de esa guisa, en cuanto que este no contentó ni a tirios ni a troyanos), amén del que consagrara al no menos discutible auto de 21 de junio de 2018, tema al que considera oportuno añadirle una apostilla adicional. (Por cierto, según las normas de la nueva gramática de la lengua española, el prefijo ex- se escribe siempre soldado a la base a la que afecta cuando esta es univerbal, es decir, cuando está constituida por una sola palabra. Sin embargo, el Diccionario Panhispánico de Dudas sigue diciendo que el prefijo ex- se escribe separado de la palabra a la que se refiere, a diferencia del resto de los prefijos, y sin guion intermedio, lo cual no está nada mal como muestra de incoherencia por parte de la RAE).
 Es sobradamente conocido que el auto en cuestión, en contra del voto discrepante del presidente del tribunal que declinó ser redactor de la ponencia, se ha decantado por enervar la prisión preventiva para los componentes de la Manada, a cambio de la aportación por parte de cada uno de ellos de una fianza de 6.000 €, con lo que, al haberlo hecho todos efectiva, han quedado en libertad. Y es vox populi también que, en el caso de los otrora condenados, en los primeros días del mes de julio de 2018 se hubo  cumplido (1) el plazo de dos años que la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija a priori como límite de encarcelamiento en las situaciones de prisión preventiva sobre quienes todavía no ha recaído una sentencia de condena firme. No obstante, habida cuenta de que dicho límite es para aquellas personas cuya causa se encuentre en fase de instrucción (que no era el caso), no habría existido inconveniente alguno en prorrogar la prisión de forma provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 504 de la citada Ley, el cual señala que si fuere condenado el investigado o encausado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta (2) hubiere sido recurrida. Es decir, que en aplicación estricta de la norma los condenados podrían haber seguido en prisión otros dos años y medio más, plazo que es previsible se llegara a agotar, pues no es habitual que en ese lapso de tiempo hayan sido resueltos los posibles recursos, ya que, tras el interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra por parte tanto de las acusaciones (Fiscalía incluida) y las defensas, no lo habrá hecho el Tribunal Supremo, si se vuelve a recurrir la segunda sentencia, que casi con toda seguridad es probable que se haga. En todo caso, el tribunal de instancia no ha considerado oportuno aplicar dicha posibilidad legal, es de suponer que en aras del principio a favor de la libertad de las personas, pues es discutible que aquí quepa hablar ya de presunción de inocencia (otro de los motivos que ha podido barajar el tribunal para dejarlos en libertad, pues la improbabilidad de delinquir que han esgrimido es un criterio altamente subjetivo), por cuanto los procesados han sido objeto de condena mediante la correspondiente sentencia, aunque esta todavía no sea firme; y, si bien algunas fuentes jurídicas consideran que la hipotética presunción de inocencia en teoría sigue existiendo hasta que la sentencia adquiera firmeza, habrá que admitir que los niveles de aquella han quedado difuminados de facto al existir una condena de por medio: la de nueve años de prisión por el delito de abusos sexuales,. Y asimismo otras fuentes, al analizar la fianza de 6.000 euros fijada para cada uno de los cinco condenados, han explicado que la cantidad no debe establecerse en relación a los hechos, sino que ha de ser proporcional al patrimonio de cada uno de los condenados, por lo que se tendrían que haber estimado los ingresos de cada uno de ellos, cosa que al parecer no se ha hecho en realidad.


(1) Ha usado uno adrede el pretéito anterior, por cuanto este se utiliza poco en la práctica
(2) Ha sido respetada la tilde por figurar así en la Ley.


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