sábado, 1 de enero de 2011

¿Les gusta el fútbol a los jueces?

El conflicto mantenido por la L(iga de) F(útbol) P(rofesional) y la A(sociación de F(utbolistas) E(spañoles). que, -hay que reconocerlo así, no lo olvidemos-, ha tenido en vilo a gran parte de la población española durante los últimos días del año 2010, ha sido resuelto por la Audiencia Nacional de una manera supuestamente salomónica. Y digo esto no porque haya sido una decisión justa y sabia en opinión de un servidor, sino en el sentido de haber querido soslayar el tema al salirse por peteneras yéndose por los cerros de Úbeda; ha sido, en definitiva, un modo airoso y elegante de desligarse de la responsabilidad de decidir en favor de una de las partes, en una búsqueda de conformar a todas, obviamente sin conseguirlo. Sí, porque aun cuando en teoría ambos litigantes han ganado, a criterio de ellos mismos claro está, -¿no recuerda esto el caso de las elecciones, en las que a la postre ningún partido sale perdiendo?-, la realidad ha sido muy diferente.
En efecto, si el meollo o el núcleo central del debate consistía en que hubiera o no hubiera partidos de fútbol el día 2 de enero de 2011 y resulta que al final los va a haber, parece quedar fuera de toda duda que el triunfo ha sido para la LFP, por mucho que el presidente de la AFE, que como dirigente sindical probablemente pasará por el cargo con más pena que gloria, -ya como futbolista fue más bien mediocre, pues militó en equipos tales como Guadix, Mallorca B, Lleida, Xerez, Levante, Alicante y el Hamilton escocés donde tan sólo jugó tres partidos-, diga que salimos reforzados en cuanto a nuestros derechos. Dos Diarios de distinto signo político a nivel nacional han dado en el clavo al decir que los futbolistas se equivocaron de tribunal o que la AFE reaccionó tarde y acudió al tribunal equivocado, frases con las que personalmente me quedo por cuanto resumen de forma bastante acertada un grave error de planteamiento; o en suma, dicho de otro modo, que se confundieron al rellenar el formulario y presentarlo en ventanilla distinta a la que correspondía. ¿No habría sido más coherente, Sr. Rubiales, entablar una demanda de conflicto colectivo sobre la incorrecta aplicación del convenio, ejerciendo al mismo tiempo la petición de la medida cautelar, en vez de solicitar la suspensión cautelar y dejar para después la correspondiente demanda que supuestamente se iba a presentar? En todo caso, ¿tendría algún sentido práctico lo que ha manifestado el Abogado de la AFE, -por cierto, querido ex-colega Letrado, el palabro monetarizar no existe en el Diccionario de la RAE-, de estudiar a fondo la resolución para ver si cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo o si acudimos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo? Y es que, si sobre lo primero ya dice la propia resolución que contra la misa, -es de suponer quiere decir contra la misma-, en efecto sí cabe Recurso de Casación, el convenio colectivo termina su vigencia el 31 de mayo de 2011, con lo cual el mal, o el bien según se mire, ya está hecho, aun dando por sentado que el convenio no se ha respetado por la LFP, en concreto el artículo relativo a los días de descanso y permisos especiales, el cual establece que no se programarán partidos de cualquier clase de competición oficial en la temporada 2010/2011 del 23 de diciembre (jueves) al 2 de enero (domingo) ambos inclusive. Y, ¡hombre!, lo de transigir a cambio de jugar partidos el día 2 de enero entre las 17:00 y las 19:00 h. con todos mis respetos no se sostiene. (Desde luego no sería yo quien le encargara al abogado de la AFE la defensa de mis intereses).
Al margen de ello, un servidor no comparte el Auto, -que no sentencia, como ha reflejado algún medio de comunicación y la propia resolución en cierto momento la llama de tal forma-, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por cuanto de hecho prácticamente se ha escapado por la tangente. En efecto, a pesar de admitir que la Federación Española de Fútbol tiene naturaleza jurídica privada, -el art. 1.1 de sus Estatutos lo recoge así-, y por supuesto la Liga de Fútbol Profesional también, se ha servido de una ficción jurídica con base en que aquélla actuó en ejercicio de la delegación de potestades públicas pertenecientes al Consejo Superior de Deportes, que sí tiene categoría de Órgano Administrativo y, por ende, la competencia vendría atribuida en ese caso a la Sala de lo Contencioso Administrativo. Pero, si el art. 2.1 de la LPL dice que los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan en procesos de conflictos colectivos, si el art. 8 de la misma Ley atribuye a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dichos procesos cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y si el art.723.2 de la LEC establece que será competente para conocer de las solicitudes de medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se hubiese iniciado, .-cual es el caso, si bien se anuncia en la solicitud, según el propio Auto-, el que sea competente para conocer de la demanda principal, la verdad es que no se comprende la conclusión a la que llega el Tribunal. Pero eso nos llevaría a un comentario algo más prolijo, que dejo para otra ocasión.
¿Será que al Tribunal le gusta el fútbol?