martes, 1 de noviembre de 2011

GÉNERO Y SEXO, o SEXO Y GÉNERO, NO SON LO MISMO ( y II )


Recientemente tuve la ocasión de asistir a una conferencia que versaba sobre la ley contra la violencia de género, mal llamada así, en mi opinión, porque uno entiende que género y sexo no significan la misma cosa, a pesar de que se supone que quienes elaboran las leyes están asesorados por letrados. Y un letrado, -género en el que se encuadran los abogados, secretarios judiciales, jueces, magistrados, etc.-, en la primera acepción que precisamente recoge el diccionario es el de persona sabia, docta o instruida.
Antes, sin embargo, de abordar el tema que me ha sugerido este comentario, conviene hacer una postrera referencia a otra variante sobre el uso indebido del género en general, ya que en los últimos tiempos, por razones de corrección política, -que no de corrección lingüística-, se está extendiendo la costumbre de hacer explícita la alusión a ambos sexos al referirse al plural. Y es que, -no lo dice uno, lo dice la RAE-, en los sustantivos que designan seres animados, el masculino gramatical no solo se emplea para referirse a los individuos de sexo masculino, sino también para designar la clase, esto es, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos. Por tanto, los nombres apelativos masculinos, cuando se emplean en plural, pueden incluir en su designación a seres de uno y otro sexo. Así, por ejemplo, la expresión los alumnos puede referirse a un colectivo formado sólo por alumnos varones, pero también a un colectivo mixto, formado por chicos y chicas. No hay que olvidar que en la lengua cabe la posibilidad de poder referirse a colectivos mixtos a través del género gramatical masculino, en lo que no debe verse intención discriminatoria alguna, sino la aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva. Pero, claro, si una ilustre Corporación como el Colegio de Abogados de Málaga, -no hablo ya de políticos o sindicalistas-, en su página web habla de compañeros y compañeras, letrados y letradas o abogados y abogadas para aludir a determinados colectivos, apañados estamos. No digamos nada del símbolo de la arroba @ que tanto prolifera como recurso gráfico para integrar en una sola palabra las formas masculina y femenina del sustantivo. Debe tenerse en cuenta, -dice la RAE-, que la arroba no es un signo lingüístico y, por ello, su uso en estos casos es inadmisible desde el punto de vista normativo.
Pero, yendo a lo que íbamos, entiendo que no es correcto hablar de violencia de género, como hace la ley, para referirse a la violencia sobre o contra la mujer, por cuanto una y otra idea no son iguales. Si género es un concepto gramatical, sexo es un concepto biológico, no obstante se utilice a veces  el nombre género natural (equivalente al sexo) para contrastar con género gramatical. El género no está basado en el sexo biológico (extragramatical), sino en la clase a la que tal sustantivo pertenece. Fue quizás, con el auge de los estudios feministas en los años setenta del siglo XX, cuando empezó a usarse en el mundo anglosajón el término gender con un sentido técnico específico, que se ha extendido a otras lenguas, entre ellas el español. En la teoría feminista, con el término género se alude a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de tipo social, económico, político, laboral, etc. En ese contexto es en el que cabe aceptar expresiones como estudios de género, discriminación de género o violencia de género, dentro de cuyo ámbito concreto de esos estudios sociológicos, para la RAE esta distinción puede resultar útil; pero el nuevo significado no lo recoge todavía en su léxico. Por ello, el empleo de la palabra género sin ese sentido no es admisible. El Diccionario sigue diciendo que sexo es la condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas, o el conjunto de seres pertenecientes a un mismo sexo; en tanto que .género es el conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes, o la clase o tipo a que pertenecen personas o cosas. Y el Diccionario Panhispánico de Dudas aclara que para designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término sexo; y añade que las palabras tienen género (y no sexo), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no género). El uso, pues, de la palabra género como sinónimo de sexo ha de evitarse. Para las expresiones discriminación de género o violencia de género existen alternativas como discriminación o violencia por razón de sexo, discriminación o violencia contra las mujeres, violencia doméstica, violencia de pareja o similares.
Por cierto, si no he contado mal, hasta en ciento nueve ocasiones la dichosa ley emplea la locución violencia de género y en otras tantas veces violencia contra la mujer o las mujeres, como si fueran sinónimos. Pero curiosamente, a los juzgados creados específicamente ad hoc por la propia ley los llama de violencia sobre la mujer, que entiendo es más adecuado.
                                                                                                                            He dicho

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GÉNERO Y SEXO, o SEXO Y GÉNERO, NO SON LO MISMO ( I )


Aun cuando pudiera parecerlo, no es que un servidor tenga una especie de monomanía casi enfermiza con el tema del lenguaje. No; es que uno considera que en el lenguaje culto no deben emplearse términos o conceptos que no estén recogidos en el Diccionario de la RAE, que es el organismo que, en definitiva, tiene reconocida su autoridad en materia del idioma, en este caso del español obviamente. La misión de la Academia de la Lengua Española es la planificación lingüística mediante la promulgación de normativas dirigidas a fomentar la unidad idiomática dentro y entre los diversos territorios mediante una norma común, en concordancia con sus estatutos fundacionales de velar por que los cambios que experimente el idioma español, -que no castellano-, no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo el ámbito hispánico. La RAE responde a la necesidad permanente de regular una lengua de tan amplia extensión como la española, al margen de ideologías políticas, sin dejar de adaptar su funcionamiento a los tiempos presentes. Con respecto a este último extremo no estaría de más hacer referencia, a modo de ejemplo, al vocablo jurisprudencial, -podría hacerse alusión a otros muchos-, que hace bastantes años viene siendo empleado, por supuesto de forma incorrecta, en leyes y resoluciones judiciales; pues bien, dicho término ya va a ser aceptado en la 23ª edición del diccionario, lo cual demuestra que la RAE ni mucho menos está anclada en el pasado.
¿Cómo es posible seguir diciendo a estas alturas del siglo XXI la letrado, la secretario o la magistrado-juez? Pues, aunque no se deba hacer, sí lo es. Porque lo primero se lo oí decir hace poco en televisión a una periodista de mucho fuste y peor genio, -que parece querer estar siempre en posesión de la verdad y que mira a los demás, sean colegas o no, por encima del hombro-, para referirse a una abogada que estaba también en el plató; y las otras dos joyas lingüísticas las he visto escritas en sendas resoluciones o diligencias judiciales que me han llegado recientemente. Y es que lo de la juez, -recordemos que conceptualmente jueza ya no es como antaño la mujer del juez, sino la mujer que desempeña el cargo de juez-, todavía sería admisible, habida cuenta de que la palabra juez sigue teniendo la consideración de nombre común; o, incluso lo de la abogado, -al igual que otras titulaciones, como la arquitecto, la ingeniero o la médico, porque sobre ellas dice el Diccionario de la RAE que morfológicamente se usan también en masculino para designar el femenino-, tampoco sería incorrecto, no obstante estar admitidas tales profesiones tanto en masculino como en femenino, es decir, abogada, arquitecta, ingeniera o médica. Pero lo de la letrado, la secretario o la magistrado, -lamento tener que expresarlo así-, es totalmente inaceptable.
Sería bueno recordarle a la periodista en cuestión y a la magistrada o a la secretaria de marras que en la escuela uno aprendió, -perdón por la pedantería-, que la Gramática Española hablaba de que en nuestro idioma existen hasta seis géneros: masculino, femenino, neutro, común, epiceno y ambiguo. Y que hay otra cosa llamada concordancia, -no la vizcaína, claro, que es la que usa mal los géneros de los sustantivos, aplicando el femenino al que debe ser masculino, o al revés-, es decir, la conformidad de accidentes entre dos o más palabras variables, caso de los sustantivos. Dejando al margen, pues, que en español no existen nombres neutros, -en algunas lenguas indoeuropeas sí, cual el de los no clasificados como masculinos ni femeninos-, o el supuesto de los géneros epiceno y ambiguo, -al primero de los cuales pertenecen los nombres de los seres animados que tienen un solo género gramatical para ambos sexos, como delfín, persona, etc.; y al segundo, el de aquellos nombres de cosas que admiten indistintamente el artículo masculino o femenino, como el mar o la mar, que no deben confundirse con los nombres ambiguos en cuanto al género, o aquellos en que el empleo de una misma palabra en masculino o en femenino implica cambios de significado, como el cólera o la cólera-, los sustantivos del género masculino o femenino han de concordar con el articulo o el adjetivo en género y número. Cuestión distinta son los nombres del género común, en el que se agrupan los nombres de personas que tienen una sola terminación y diferente artículo, cuales son las profesiones aludidas anteriormente, -incluida la de periodista-, o la mayoría de los participios activos o formas verbales procedentes del participio de presente latino, que en español se han integrado casi por completo en la clase de los adjetivos o en la de los sustantivos, como pedante, agente, etc-, con alguna excepción puntual, caso de la de presidenta, que es término aceptado por la RAE como palabra autónoma precisamente debido a su uso común.

                                                                                                                            Continuará