En el
tercer capítulo de la entrada de mi blog sobre el
no criterio de la justicia uno lanzaba al
aire la pregunta de si era normal
haber solicitado de un Juzgado los datos de grabación de la vista de
un juicio celebrado el 28 de octubre de 2013 contra BANCO SANTANDER y
que a mediados del mes de diciembre subsiguiente aún no hubiera sido
posible obtener tan simple dato.
En honor a
la verdad hay que significar que el Juzgado ya ha emitido una
Diligencia de Ordenación al respecto, eso sí, con fecha
posterior a la propia sentencia, lo cual no es muy coherente que
digamos, como tampoco lo es que la notificación de ambas
resoluciones —diligencia
de ordenación y sentencia—
se llevaran a cabo el mismo día y en el mismo momento, mediante
desplazamiento por cierto de un funcionario judicial al domicilio de
un servidor, para mayor inri en un taxi. Pero este último aspecto
podría ser motivo de otro comentario; porque de lo que a uno le
interesa hablar ahora es sobre el fondo de la cuestión debatida en
el pleito.
En el
citado juicio se había planteado concretamente si era ajustada o no
a Derecho la práctica utilizada por BANCO SANTANDER sobre el abono
en cuenta de las pensiones. Porque, según dispone el Real Decreto
1391/1995 y la Orden Ministerial de 22 de febrero de 1996, las
pensiones deben abonarse con valor del primer día hábil del mes
siguiente al de su devengo. Sin embargo, BANCO SANTANDER
—como hacía también algún
que otro Banco, en una interpretación sui
generis de la norma y,
por ende, ilegal a criterio de un servidor—, cuando dicho
día hábil coincide en sábado le aplica valor del lunes siguiente,
so pretexto de que los sábados no están abiertas al público las
oficinas bancarias, cosa que tampoco es del todo exacta, puesto
que las ubicadas en los grandes centros comerciales sí lo están.
En todo caso, lo relevante es que la Sra. Magistrada-juez del
Juzgado de Primera Instancia núm 14 de Málaga, aceptando la tesis
de un servidor, dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2013,
en cuya parte dispositiva o fallo decretó textualmente que
estimando íntegramente la demanda formulada por don
Francisco Botín Ruiz, sobre acción declarativa, frente a BANCO
SANTANDER S.A., debo declarar y DECLARO el derecho del actor a que la
entidad demandada refleje su pensión en cuenta con valor del primer
día hábil del mes aunque sea sábado, y todo ello con expresa
condena en costas a la demandada.
Cierto es
que la sentencia aún no es firme, al poderse interponer contra ella
recurso de apelación, si bien un servidor no cree que el Banco lo
haga, en tanto en cuanto éste había fundado su oposición a la
demanda en una ley, la 16/2009, que en modo alguno es aplicable al
caso, motivo por el cual la sentencia rechazó de plano sus
argumentos. Porque dicha Ley lo que vino a hacer es incorporar a
nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2007/64/CE, para
establecer un sistema común de derechos y obligaciones para
proveedores y para usuarios en relación con la prestación y
utilización de los servicios de pago, que
nada que ver con las prestaciones de la Seguridad Social.
Acaso lo
de menos sea que un Juzgado le haya dado la razón a un servidor en
un tema, que, aun cuando pueda parecerlo, no es nada baladí; lo de
más es que hace unos años, la Audiencia Provincial de Málaga ya lo
había hecho por la misma cuestión frente al BBVA, pese a lo cual —o
quizás por eso, al haber sido revocada la sentencia desestimatoria
del juzgado a quo—
todavía, como reseñaba en la entrada del blog aludida a comienzos
de este comentario, anda uno a la gresca con la
jurisdicción civil de Málaga por el incumplimiento por parte del
BBVA de una ejecución de sentencia del año 2005, sin que el Fiscal
haya decidido intervenir, a pesar de que puede existir un supuesto de
desobediencia grave a la autoridad judicial oportunamente denunciado.
(Por cierto, desde unos meses
el BBVA motu proprio está
abonando a los pensionistas las prestaciones de la Seguridad Social
con fecha 25 de mes y valoración de ese mismo día).
La
consecuencia lógica a extraer es que no debemos tener miedo a
pleitear contra las grandes empresas, Banco incluidos, porque en
ocasiones la justicia, —aunque
haya que convenir que
no es igual para todos o es menos igual para unos que para otros—,
puede darte la razón, como a la vista está en el presente caso
comentado o en de las preferentes de Bankia.