sábado, 10 de septiembre de 2016

QUÉ BUENO SERÍA PERTENECER AL PNV

 Por una vez, y sin que sirva de precedente, un servidor no tendría inconveniente alguno en pertenecer al PNV; incluso, exagerando la nota, hasta no le importaría ser uno de sus más acérrimos forofos. Y lo digo totalmente a sabiendas y con perfecto conocimiento de causa. No se trata, por tanto, de una mutatio litterarum o un error en las siglas, ya que ciertamente un servidor ha querido referirse al conocido partido político del País Vasco, y no al menos famoso partido de fútbol PSV de la ciudad de Eindhoven, allá en los Países Bajos.

  Y, ¿por qué hace uno semejante afirmación, en apariencia un tanto absurda? Pues por si con su voto pudiera, –o pudiese–, contribuir a que el citado partido nacionalista, como suele ser habitual en estos casos y revelan las encuestas, gane de nuevo las próximas elecciones en el País Vasco, habida cuenta de que los no nacionalistas tienen escasas, por no decir nulas, posibilidades de hacerlo. Y, en tal hipótesis, lo normal es que los consejeros –no en el sentido de la persona que aconseja o sirve para aconsejar, sino en el de titular de una consejería– sean elegidos por el lendakari de entre los miembros de su propio partido.

  Esta postrera suposición, aun cuando de hecho pueda parecer una tontería o una auténtica chorrada, en realidad no lo es. En efecto, porque a ese impresentable personaje que es Arnaldo Otegi uno le ha oído decir en la tele que no existe inconveniente alguno –siempre claro, en su opinión, que no en la del común de los mortales– en que pueda ser nombrado para estar al frente de un departamento de gobierno de la Comunidad autónoma vasca. Según tan original criterio, hasta podría formar parte de la Cámara legislativa, –toma ya–, si previamente ha sido designado vicelendakari, consejero o portavoz de un gobierno monocolor o de coalición tras el 25-S; para él el Parlamento vasco solo obliga al lendakari a ser parlamentario, luego podría entrar a la Cámara a través del Gobierno. Es más, entiende que para la Junta Electoral de Guipúzcoa y para el Juzgado de lo Contencioso sólo está inhabilitado para sufragio pasivo; nada han dicho de la otra inhabilitación para cargo público, debido a su falta de definición, por lo que podría darse la circunstancia de que no soy parlamentario, pero sí consejero, ha asegurado, no se sabe si en serio o en broma, ante los periodistas.

  Olvida don Arnaldo que el Juzgado –mucho menos la Junta Electoral por razones obvias– no podía entrar a valorar una cuestión que ya había sido resuelta en vía jurisdiccional, de acuerdo con el célebre brocardo non bis in idem; una cosa juzgada –res iudicata– jamás puede ser juzgada de nuevo, de conformidad con el principio de seguridad jurídica, fundamental en nuestro Derecho. De lo que se trataba en realidad, –téngalo en cuenta el sr. Otegui–, era de interpretar una sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional, que él no recurrió y que, por otra parte, no daba lugar a duda alguna. Debe recordar el elgoibartarra que fue condenado a la pena de INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE DIECISÉIS AÑOS; que TODAVÍA ESE PLAZO NO SE HA CUMPLIDO; y que, tal como establece el art. 41 del Código penal, NO PUEDE SER ELEGIDO PARA CARGO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. En todo caso, no hace falta recordarle también que, aparte de la Junta Electoral provincial de Guipúzcoa, tampoco en esta ocasión ni la Fiscalía de la Audiencia Nacional, ni el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de San Sebastián, ni el mismísimo Tribunal Constitucional han compartido su criterio de que en la sentencia no se precisaron los cargos públicos a los que afectaba la inhabilitación, porque no se trataba de UNA INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO, en cuyo supuesto sí se hubiera requerido esa precisión; se trató de UNA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA TODOS LOS HONORES, EMPLEOS Y CARGOS PÚBLICOS,  que no la exigia por ir explícitada en la condena. Lo siento por usted, sr. Otegui.

  Es evidente que en eso de buscar rodeos o circunloquios para tratar de eludir normas y resoluciones administrativas o judiciales es algo en lo que la izquierda abertzale, igual que la esquerra republicana, son auténticos maestros. No hace falta insistir en lo dicho anteriormente sobre el caso de Otegi, en el que él y sus abogados se sacaron de la manga una interpretación rebuscada y torticera, que no había lugar y que rayaba en el dislate jurídico. Ahora vuelven a la carga con que en la sentencia se hablaba de elegir, pero no de nombrar. Pero  ¿existe de facto diferencia entre ambos términos? ¿No vienen, en puridad, a ser lo mismo? Al menos, eso es lo que se desprende, se deduce o se colige de lo que se recoge en el diccionario de la RAE; y es que elegir lo define como NOMBRAR a alguien por elección para un cargo o dignidad, en tanto que de nombrar dice que  es ELEGIR o señalar a alguien para un cargo, un empleo u otra cosa. O séase, no es que ambos términos sean parecidos, es que son idénticos, por mucho que Otegi y sus secuaces o adláteres, –los letrados que lo defienden, claro está–, consideren que son distintos.

  En todo caso, la historia puede que no termine aquí, por cuanto no es de extrañar –a uno, desde luego, no le sorprendería nada– que Otegi termine por acudir al Tribunal de Estrasburgo, alegando que se han vulnerados sus derechos humanos, esos mismos derechos que él nunca jamás respetó con los demás. Encomendémonos, pues, a Dios y a los jueces europeos para que su recurso, en caso de que se lleve a efecto, no prospere. Sería fatal para nuestro Estado de Derecho y nuestro Ordenamiento jurídico.








martes, 6 de septiembre de 2016

Y DALE CON "LOS LOSYLAS" O "LAS LASYLOS"


  Que la oratoria es un arte uno no tiene la menor duda. De hecho el Diccionario de la RAE lo define como el arte de hablar con elocuencia; y esta, a su vez, es considerada en aquel como la facultad de hablar o escribir de modo eficaz para deleitar, conmover o persuadir, definición que casi tal cual viene a coincidir con la de retórica, que es el arte de bien decir, de dar al lenguaje escrito o hablado eficacia bastante para deleitar, persuadir o conmover. El gran orador latino Marco Tulio Cicerón, uno de los grandes de la antigüedad en el arte citada,o en la citada arte, pero nunca en el citado arte, como en ocasiones se oye decir o se puede ver en algunos medios de comunicación–, sostenía que el orador tiene que probar, agradar y convencer; y el pedagogo hispanorromano Quintiliano llegó a afirmar sobre él que inter omnes unus excellat, es decir, que sobresalía sobre los demás. En definitiva, aparte del hecho de tratar de demostrar y persuadir, un disertador en su discurso, sobre todo si es hablado, debe esforzarse por deleitar a los que oyen o a los que escuchan, términos estos que no son sinónimos, aun cuando en realidad pueda parecerlo y en la práctica no pocas veces se confundan. No es lo mismo oír que escuchar. 
 
 Sin pretender ponerlos en parangón con el romano Cicerón o con el ateniense Demóstenes, –otro de los grandes oradores de la historia, famoso por sus célebres filípicas–, desgraciadamente los políticos españoles de hoy no son precisamente un dechado de perfección en tan difícil arte, –salvo en el apartado de las invectivas, en cuya faceta a veces, quizás demasiadas, se pasan un pelín–, pues la pureza u ortodoxia del lenguaje se la pasan por el forro de las entrepiernas. Y, si para muestra basta un botón, no hace falta más que hacer referencia al penúltimo debate de investidura, el que tenía por objeto  evitar   –y no se trata, no, de un error de dicción– formar un gobierno en España, que uno tuvo la preocupación de ver por televisión, bien es verdad que no completo del todo. Así, no faltaron locuciones, –y algunas de forma reiterada, como no podía ser de otro modo obviamente,  en la mayoría de los portavoces de la oposición–, cuales todos y todas, los españoles y las españolas, los diputados y las diputadas, los trabajadores y las trabajadoras, los abuelos y las abuelas, los gallegos y las gallegas, o las maestras y los maestros –esta vez Pablo Iglesias cambió el orden de los sexos, pero ya se sabe que, matemáticamente hablando, el orden de factores no altera el producto–, que, en opinión de un servidor, al margen de su incorrección lingüística, resultan hasta cacofónicas y disonantes
 
  Ya en algún comentario anterior un servidor se refirió de soslayo al tema del hablante cuando este alude en plural a una clase genérica de personas o seres en general, –el asunto concreto de los los y las las–, que el comentarista entiende es algo inadecuado y que, por lo tanto, debe esquivarse siempre en el lenguaje culto, salvo que nuestros representantes políticos estén exentos de su utilización, que parece ser que sí lo están. Y en tal sentido, parando mientes en esa situación, uno se va a limitar en este espacio a reseñar lo más destacable que al respecto señala el Diccionario Panhispánico de Dudas, a saber: 
 
  En los sustantivos que designan seres animados, el masculino gramatical no solo se emplea para referirse a los individuos de sexo masculino, sino también para designar la clase, esto es, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos…. Así, con la expresión "los alumnos" podemos referirnos a un colectivo formado exclusivamente por alumnos varones, pero también a un colectivo mixto, formado por chicos y chicas. A pesar de ello, en los últimos tiempos, por razones de corrección política, que no de corrección lingüística, se está extendiendo la costumbre de hacer explícita en estos casos la alusión a ambos sexos…. Se olvida que en la lengua está prevista la posibilidad de referirse a colectivos mixtos a través del género gramatical masculino, posibilidad en la que no debe verse intención discriminatoria alguna, sino la aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva... (Sin embargo, uno tendría que añadir aquí que curiosamente no existe inconveniente alguno en referirse, -incluso por las propias féminas-, a la médico o la juez, por ejemplo, cuando ya  es del todo correcto hablar de la médica o la jueza).  Solo es necesaria  la presencia explícita de ambos géneros, -añade la RAE-,  cuando la oposición de sexos es un factor relevante en el contexto, como en las frases “La proporción de alumnos y alumnas en las aulas se ha ido invirtiendo progresivamente”; oEn las actividades deportivas deberán participar por igual alumnos y alumnas”
 
  Pues eso; he who is able to receive this, let him receive it, id est, qui potest capere capiat, (Mt. 19-12), o séase, que al buen entendedor. . .