No
es nada fácil en abstracto delimitar la frontera existente entre
estrategia
y
estratagema,
porque en ocasiones .una puede tener un poco, o un
mucho,
de la otra. O, dicho de manera diferente, es harto complicado saber
hasta qué punto se puede establecer en definitiva la proporción en
la que el
arte y la traza
connaturales a la primera repercuten en la
astucia y el engaño artificioso
ínsitos en la segunda, —y al revés—; reflexión que tal
cual cabe
extrapolar al mundo del Derecho.
Uno
no va a insistir acerca de si la renuncia del abogado del juez
Elpidio Silva debe considerarse una argucia, —o una
maniobra dilatoria y fraudulenta como
la calificó el Tribunal—, para retrasar el juicio que se sigue
contra él por un supuesto delito de prevaricación en la Audiencia
Provincial de Madrid. Pero sí se va a permitir hacer alusión a una
experiencia personal vivida recientemente, que revela a las claras
que similar proceder no es nada infrecuente en el ámbito jurídico
procesal, de la que ni siquiera se
escapa
la Abogacía del Estado. Sí, porque acerca de dicha institución
versa la presente glosa con la que este comentarista da por conclusa
la serie que ha dado título a la misma.
Con
fecha 6 de febrero de 2013 un Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Málaga dictó sentencia, dando la razón a un
servidor en el litigio que había planteado contra a la D.G.T. por la
sanción que ésta le había impuesto a resultas de una denuncia
formulada por la policía por una supuesta infracción de tráfico.
Si ésta existió o no, está por ver ver, —o mejor dicho, nunca
jamás se sabrá, cosa que a uno le hubiera gustado conocer, pues
tenía sus dudas al respecto—, por cuanto la demanda se basó en
que los agentes, que en el momento detuvieron el vehículo de este
denunciado, —situación que, con ligeras variantes, recuerda el
caso de Doña Esperanza Aguirre—, no le entregaron en el acto el
boletín de denuncia, como es preceptivo hacer por establecerlo así
la Ley de Tráfico, —algo que incomprensiblemente rechazó la
lideresa
del PP—, con lo cual la
estrategia
de la demanda se basó en la prescripción, habida cuenta de que la
notificación de la denuncia, hecha en un momento posterior, no se
hizo en el plazo legal fijado ad
hoc.
De
todas formas, el tema que ha dado génesis a este comentario se
circunscribe al problema de las costas. Y es que, al no poder
ejercer ya como tal por estar jubilado, uno tuvo que obtener la
oportuna habilitación previa al Colegio de Abogados para
actuar en asunto propio, lo
que le supuso tener que pagar la correspondiente tasa fijada por la
Corporación colegial. Por lo tanto, como sea que la sentencia
condenó en costas a la Administración demandada, un servidor
solicitó que en la tasación de dichas costas se incluyeran
aquellos gastos. Pues bien, aquí viene a cuento lo de la
estratagema,
seguida en esta ocasión por el Abogado del Estado de turno, que en
modo alguno es de recibo y hasta es dudoso fuera suscrita por un
alumno de segundo curso de Derecho. Porque, —¡ojo al dato!, que
diría aquel conocido periodista deportivo—, el susodicho Letrado
no tuvo otra
salida que
manifestar al Órgano judicial, al cabo de más de un año de
dictarse la sentencia, —quedándose el
hombre tan pancho, con
la anuencia del propio Juzgado que le
siguió el juego—, que
esta
parte necesita disponer del
testimonio,
con
expresión de su firmeza,
de ambos documentos, aludiendo
a la
Sentencia de 6 de febrero de 2013 y el Decreto de Tasación de
Costas de 28 de mayo de 2013,
siendo
así que, si no cabía recurso contra aquélla ni contra éste,
ambas
resoluciones eran firmes;
de ahí que, entendiendo un servidor que esa petición constituía
una
burla al estado de derecho en general y al ordenamiento jurídico en
su conjunto,
presentara un escrito de queja en el Juzgado en ese sentido. Pero es
que para
más
inri
con fecha 6
de mayo de 2013 la Jefatura de Tráfico, a la que la Abogacía
del Estado había representado en juicio, procedió a dar
cumplimiento a la sentencia en cuestión, abonando en la cuenta
bancaria de uno la cuantía de la multa de tráfico, junto al
recargo de apremio, cuyos importes habían sido embargados en su día
por la Agencia Tributaria. Hay que aclarar seguidamente que el
incidente de la tasación de costas, que fue impugnado por la
Abogacía del Estado y que aún sigue pendiente, asciende a la
exorbitante cantidad de 69,72 euros. Sin duda
la Abogacía del Estado olvida
aquello de que los derechos deberán ejercitarse conforme a
las exigencias de la buena fe (art.
7.1 Cc) o que en todo tipo de procedimiento se respetarán
las reglas de la buena fe (art.
11.1 LOPJ); y por
supuesto, el Juzgado también, por no adoptar las medidas
judiciales que impidan
la persistencia en el abuso (art
7.2 Cc) o que los Juzgados y Tribunales rechazarán
fundamentalmente las peticiones, incidentes y excepciones que se
formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o
procesal (art. 11.2 LOPJ).