martes, 29 de mayo de 2018

¿UNA MESA PUEDE SER EFÍMERA?

Este último fin de semana se ha celebrado en Málaga la conocida como Magna Procesión Victoria, debiendo significar que, si un servidor hubiera encabezado la noticia con la expresión 'el último fin de semana del mes de mayo de 2018', tendría que haber escrito el verbo en pretérito perfecto simple y no en pretérito perfecto compuesto, es decir, 'se celebró', para hablar con propiedad y ser consecuente consigo mismo en cuanto al uso correcto del lenguaje (1). Por cierto, que a los organizadores de aquel gran acontecimiento uno les daría un simbólico tirón de orejas por haberlo hecho coincidir con otro espectáculo (aquel en el fondo también lo era) con la final de la Champions League, habida cuenta de que en ella participaba un equipo español, en este caso el Real Madrid, que tantos seguidores tiene a nivel mundial, como es sobradamente conocido por casi toda la ciudadanía; posiblemente el gran éxito de público, que sin duda fue aquella gran cita cofrade, podría haber sido mucho mayor en opinión del comentarista.

La realidad es que, con motivo de dicha celebración, se ha editado un opúsculo de 32 páginas en formato de bolsillo (similar a los que se publican con motivo de la Semana Santa) bastante bien conseguido por su calidad y por la profusión de datos que en el mismo se contiene sobre las diez advocaciones marianas de otras tantas Vírgenes coronadas, la primera de las cuales no fue la Virgen de la Victoria curiosamente, sino María Auxiliadora, ya que la de la patrona de la diócesis tuvo lugar en 1943 y la de aquella en el año 1907, según se recoge en la mencionada publicación. 
 
Y un servidor, fiel con su obsesión por el tema del lenguaje, ha fijado su atención en un dato quizás insignificante (nimio si se quiere, pero que evidencia que, al menos, ha leído el folleto) y sobre el que ha parado mientes, cual es un término que aparece en el mismo, haciendo abstracción de otros detalles, como por ejemplo que se diga en él que una de la Vírgenes, en concreto la de María Santísima de la Esperanza, 'lleva en la mano un pañuelo para enjuagar el llanto', por considerar que esto último se ha debido a un error tipográfico más que a otra cosa, pues obviamente se debió decir 'enjugar'. En el caso que nos ocupa se trata de la palabra 'efímero', con la que se hace referencia a 'un altar colocado en el atrio de la Puerta de la Encarnación en la fachada principal de la Catedral'.

Porque vamos a ver, el término efímero es un adjetivo de tipo calificativo que se utiliza para designar aquellas cosas o circunstancias que duran poco y que suceden de manera breve, pero que normalmente aluden a cosas inmateriales, no a objetos materiales o físicos que se construyen o se montan para un determinado momento o actividad, como en la presente ocasión. Según el diccionario de la RAE, la palabra significa algo pasajero, de corta duración (2), o que tiene la duración de un solo día por su etimología griego-bizantina 'ἐφήμερος' ('ephḗmeros, 'de un día'), que en definitiva hace alusión a aquello cuya duración es breve, aunque no necesariamente esta tenga que equivaler a un solo día. Es verdad que en su sentido primigenio sí tuvo ese significado, pero en la actualidad para calificar una cosa de efímera no quiere decirse que su durabilidad se corresponda con un único día, ya que que por extensión la palabra se ha ido ampliando para hacer referencia a todos aquellos hechos, circunstancias o cosas que tienden a durar poco, a desaparecer con más o menos brevedad. Así, la frase 'su relación fue efímera, duró solo 2 meses' es un claro ejemplo de que se está diciendo que esa relación no resultó duradera en cuanto al tiempo, si bien es obvio que su duración excedió de las veinticuatro horas de un día. La citada voz, pues, ha dejado de tener aquella significación temporal mínima que tuvo en su origen. Y es cierto que en la actualidad, incluso en su aspecto material, para el ser humano algunos objetos materiales también se consideran como efímeros, caso de los aparatos tecnológicos, dado que minuto a minuto estos se van mejorando continuamente debido al constante flujo de novedades que surgen cada día; pero de una mesa, por ejemplo, (o de un altar, si se quiere) no suele ser habitual decir que sea efímera, todo lo más que está pasada de moda, que será otra cuestión, no obstante se entienda que una moda en abstracto sí puede ser efímera. Con dicha palabra, en definitiva, estamos calificando alguna cosa como pasajera en el sentido de que pasa presto o dura poco, para designar algo que tiene una duración corta, fugaz o que desaparece en un breve lapso de tiempo. Mayormente el término se utiliza por lo general para sucesos o fenómenos naturales, aunque no en exclusividad, ya que muchos de ellos pueden durar tan solo unos segundos y, aunque se repitan una y otra vez, su duración específica no es muy prolongada. Tal tipo de situaciones puede ser muy variada, pudiendo ir desde la creación de una burbuja de aire hasta la generación de una ola en el mar o la caída de una tormenta. La palabra asimismo se utiliza para indicar que algo no es relevante. Concretamente en el mundo del arte, donde se supone que las obras nacen para perdurar en el tiempo, se califican de efímeras las que tienen escaso o nulo valor; y en ese sentido no es infrecuente oír a más de un supuesto entendido en la materia decir, refriéndose a una concreta exposición, que 'las trabajos expuestos tendrán una vida efímera'. Por supuesto, el tiempo en sí mismo considerado es igualmente algo efímero, como una ligera percepción hacia el infinito que es, una magnitud de la física, un bien relativo, ya que vivimos sometidos a su inexorable paso sobre nuestra existencia. Y el amor o la gloria, ¿no son efímeros también? Podíamos decir sin ambages que el primero (de la segunda estamos viendo casos una jornada si y otra también) lo va siendo cada vez más; aquellos amores de pareja que duraban tropecientos años se puede decir sin miedo a caer en la exageración que casi han pasado ya a la historia.
 
Es de resaltar, por último, que existe una locución latina que expresa muy bien el concepto de efímero, cual es la de 'tempus fugit' (3), que viene a decir que el tiempo huye, que pasa, que corre a toda máquina. En resumen, cuando decimos que las cosas son efímeras estamos haciendo referencia a que estas vuelan, que son fugaces, que se escapan de nuestras manos. Y, al hilo de todo lo anterior, no está mal traer a colación los sinónimos que de la palabra uno ha encontrado en los diccionarios al uso (breve, corto, fugaz, fugitivo, momentáneo, pasajero, perecedero), que no hacen sino abundar en la idea hasta aquí expuesta, esto es, un concepto relacionado con lo inmaterial; y lo mismo cabría decir 'sensu contrario' de los antónimos (duradero, eterno, perdurable). Pues  esa es, al menos, la opinión de un servidor y así dicho queda.

(1) En el último comentario de su blog sobre el tema uno aludía con más detalles al tema del pretérito perfecto simple y al pretérito perfecto compuesto en la nomenclatura actual (pretérito indefinido y pretérito perfecto a secas en la terminología antigua).
(2) El diccionario de María Moliner, o las enciclopedias de Espasa Calpe y Larousse, entre otros, igualmente lo definen como pasajero o de muy corta duración.
(3) La expresión parece derivar de un verso de las Geórgicas del poeta latino Virgilio Sed fugit interea, fugit irreparabile tempus” (Pero huye entretanto, huye irreparablemente el tiempo).

viernes, 25 de mayo de 2018

SIGAMOS CON EL LENGUAJE

  En el diccionario de la RAE el verbo ofrecer tiene múltiples acepciones (hasta 13 entradas se recogen en el mismo), la primera de las cuales es la de comprometerse a dar, hacer o decir algo. Y en ese sentido la persona que recibe lo que se ofrece cumple en la oración la función de complemento indirecto, aunque es evidente que, al ser un verbo transitivo, el objeto del ofrecimiento obviamente es complemento directo; por lo tanto, cuando aquel es un referente femenino y se trata de un pronombre átono de tercera persona, debe decirse siempre le(s) y nunca la(s): “A su hermana le dieron una casa de protección oficial. Es, pues, totalmente incorrecto en ese caso usar 'la', que es un supuesto claro de laísmo, como en la frase “Se preocupan por defender a la mujer y darla una proyección social y cultural”. Es el mismo caso que 'la dije', tan habitual en zonas de Castilla, no obstante algunos castellano parlantes nos tilden a los andaluces de que hablamos bastante mal. Y es que una necedad siempre será una necedad (aunque aquí se trate de incorrecciones gramaticales, porque ambas la son), lo diga Agamenón o su porquero; o, si lo prefieren, lo haga un vagabundo o el presidente del Gobierno por mucho que este último se supone debe estar mejor preparado que aquel.

 Lo anterior viene a cuento porque hace poco oí decir al actual director y presentador del programa de Onda Cero El transistor (con una amplia y dilatada carrera profesional en el mundo de la radio) que a cierta catedrática la habían ofrecido un determinado puesto en la Real Federación Española de Fútbol. El citado locutor (en sus datos biográficos se dice de él que es periodista, no que estudiara periodismo, que es cosa distinta) es sobradamente popular en los ambientes radiofónicos, desde aquellos lejanos tiempos en que dirigía El larguero en la Cadena SER, por su más que conocida y polémica rivalidad por aquello de los niveles de audiencia con otro célebre comunicador de las ondas, José María García (hoy ya retirado de toda actividad relacionada con el medio y de quien sí se dice que estudió periodismo), de cuyo programa un servidor ha de confesar que era asiduo seguidor, lo cual no quiere decir que compartiera su forma de conducirlo, por cuanto no comulgaba con su estilo peculiar de lanzar improperios a diestro y siniestro o de colgar epítetos descalificatorios contra todo aquel que no estuviera de acuerdo con su forma de proceder y de actuar (lo que le granjeó no pocos enemigos y alguna que otra demanda judicial por difamación), al margen del empleo reiterado de las consabidas muletillas una noche sí y otra también, como por ejemplo, 'ojo al dato', 'caducos y trasnochados', 'tribuletes de pesebre', 'abrazafarolas, 'correveidiles', 'chupópteros', 'lametraserillos', 'soplagaitas', 'bulto sospechoso', 'meapilas' y un largo etcétera. Por cierto, que en la modesta opinión del comentarista, El butanito, que era el apodo con que se le conocía en su mundo, no tenía nada claro el uso del pretérito indefinido y el pretérito perfecto, llamados así entonces y en la actualidad de forma distinta, pero cuyo cambio de denominación en nada empece al problema en sí. Lo reitera uno por aquello a que hacía alusión con anterioridad de que para muchos castellano hablantes los andaluces no hablamos nada bien, criterio con el que uno no está de acuerdo en absoluto
 
Es evidente que un tiempo perfectivo expresa una acción terminada, un tiempo que sitúa la acción, el proceso o el estado expresados por el verbo en un punto anterior al momento del que se está hablando. El pretérito imperfecto, el pluscuamperfecto o el anterior (este muy poco usado en la práctica, al igual que el futuro de subjuntivo, con excepción hecha de este último en el País vasco) son tiempos de pretérito, pero ninguno de ellos son motivo de este comentario, por cuanto en realidad su uso no genera muchas dudas. Son el pretérito perfecto simple en la nomenclatura actual (1), [o el indefinido según la terminología antigua] y el pretérito perfecto compuesto [antes pretérito perfecto a secas] los que en realidad siguen suscitando errores en no pocas ocasiones por parte de comentaristas y contertulios, incluso de postín. Así, por ejemplo, no es correcto decir que 'ayer se ha celebrado el partido de fútbol equis', puesto que en su caso habría que decir que 'el partido se celebró ayer'.
  
 La forma verbal del pretérito perfecto se emplea cuando inscribimos la acción en un período de tiempo que todavía no ha concluido, que no se ha terminado o que llega hasta el momento actual, siendo irrelevante que la unidad de tiempo usada sea más o menos precisa; en cambio, en el pretérito indefinido, el periodo de tiempo ya está concluido. Así, en el ejemplo 'este año ha llovido muy poco', o 'no he visto a Juan desde hace un siglo', podemos decir que el año o el siglo continúa; sin embargo, si decimos que 'el año pasado llovió poco', estamos haciendo referencia a que el periodo de tiempo ya está acabado y sin prolongación en el presente. En definitiva, lo importante a tener en cuenta es saber si el período de tiempo se prolonga o no hasta el momento actual, con independencia de su duración.
 Para algunos entendidos en lingüística hay unos determinados marcadores temporales que pueden ayudarnos a saber cuándo se debe emplear un tiempo u otro. A título ilustrativo, estos podrían ser algunos de ellos:

 Para el pretérito perfecto                                    Y para el pretérito indefinido
  • Esta mañana          {                                    *  Ayer                           {
  • Esta tarde               {                                    *  Anteayer                    {
  • Esta noche              {                                    * Anoche                       {    
  • Esta semana           {    ha llovido mucho.   * La otra noche             {      llovió poco
  • Este año                 {                                     * La semana pasada     {
  • Últimamente          {                                     * El último mes             {
  • Desde hace meses  {                                     * Tres meses atrás        {
(1) El polímata venezolano Andrés Bello, filósofo, poeta, traductor, filólogo, ensayista, educador, político y diplomático fue el creador del término; y a quien se debe la Gramática de la lengua castellana destinada al uso de los americanos (1847), obra de referencia aún hoy imprescindible para los estudios gramaticales,




domingo, 20 de mayo de 2018

¿PUEDEN LOS JUECES IR A LA HUELGA?

  La pregunta con que un servidor titula el presente comentario y que lanza ingenuamente al aire no es nada baladí, por cuanto algún medio de prensa local escrita ha publicado el titular de que “La huelga de jueces y fiscales paralizará en torno a 500 juicios el 22 de mayo (de 2018) en Málaga capital”. Y, si bien uno no ha visto que otros medios de comunicación se hayan hecho eco de que tal circunstancia se vaya a producir a nivel general en el conjunto del país, parece ser que en Málaga sí se va a producir. Por lo tanto, el comentarista mantiene la pregunta tal cual la ha formulado, respondiéndose a continuación a sí mismo que “no”, que los jueces no pueden ir a la huelga, siempre en su opinión lógicamente.

  Es verdad que ya habido varios precedentes al respecto. Uno fue la huelga del 18 de febrero de 2009, convocada al parecer por el Foro Judicial Independiente y por la Agrupación Francisco de Vitoria, que fue secundada por cientos de jueces para reclamar más medios materiales y personales al entonces ministro de Justicia, el socialista Fernández Bermejo; un segundo sería en el mes de octubre de ese mismo año, ya con Francisco Caamaño al frente del Ministerio. Y, en ambos casos el pleno del Consejo General del Poder Judicial señaló que no podía fijar servicios mínimos porque el ejercicio del hipotético derecho de huelga de jueces y magistrados carece en el momento actual de soporte normativo, situación que no ha cambiado de momento en absoluto, que uno sepa. Pero es que, además, el 14 de noviembre de 2012, con motivo de la primera huelga general ibérica (convocada en España y Portugal, a la que se adhirieron algunos grupos sindicales europeos), algo más de un centenar de jueces mostraron su intención de secundarla, recibiendo del órgano de gobierno de los jueces la misma respuesta que en 2009 a la que ya se ha hecho referencia.

 Aquellos jueces que son partidarios de ejercer ese su derecho ya reseñado se basan, según ellos, en que nuestra Constitución reconoce el derecho fundamental de todos los españoles a la huelga. Pero en puridad eso no es así; porque lo que dice la Carta Maga en su art. 28.2 es que se reconoce el derecho a la huelga de LOS TRABAJADORES para la defensa de sus intereses, lo cual no es exactamente lo mismo. El meollo, pues, de la cuestión en sí estriba en determinar si los jueces son trabajadores en sentido estricto, algo que no está nada claro que lo sean. En efecto, uno entiende que no lo son a la luz de la propia Constitución, cuyos artículos 117 a 127 consideran a los jueces y magistrados como uno de los poderes del Estado, con la peculiaridad de que el último de los preceptos mencionados les prohíbe (incluyendo a los fiscales) pertenecer a partidos políticos y sindicatos, cosa que también les está vedada por el art. 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); pero es que tampoco lo serían bajo la óptica del Estatuto de los Trabajadores, ya que este no los incluye como tales ni siquiera al aludir a las relaciones laborales de carácter especial, al margen de que igualmente quedan fuera del Estatuto Básico del empleado público, siendo asimismo de destacar que el art. 2.2.d) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical reserva la facultad del ejercicio del derecho de huelga a las secciones sindicales, que, como se ha indicado, les está prohibido tener a tan privilegiado colectivo. Y una segunda cuestión a destacar es si realmente el objetivo que pretenden con la huelga convocada es defender sus intereses como trabajadores, que igualmente es muy dudoso que así sea.

  Por cierto, no deja de ser altamente curioso que algunas fuentes judiciales manifestaran en su momento, a propósito de las discutibles huelgas realizadas por jueces y magistrados antes citadas, que, si el Ministerio de Justicia les hubiera descontado de la nómina la cantidad correspondiente a las horas no trabajadas por tal motivo, estaría reconociendo de forma implícita la existencia del derecho a poder hacer huelga, cosa que ciertamente roza el colmo de lo absurdo y del disparate; y es que no podemos olvidar que, aparte de estar admitiendo con ello la existencia de un agravio comparativo con el común de los trabajadores (porque a estos sí se les descuenta de su salario tales horas), eso es algo que va implícito al hecho de realizar una huelga. Claro que con semejante forma de razonar no nos pueden extrañar en modo alguno esa serie de varapalos que últimamente nos están dando los tribunales europeos con motivo de los huidos políticos catalanes y las mutantes órdenes de detención cursadas ad hoc por parte del Tribunal Supremo.

  Finalmente, y como cuestión que a uno le ha llamado poderosamente la atención, es de destacar que los medios de comunicación han publicado que los motivos que tienen los fiscales para sumarse a su particular huelga es que pretenden, entre otros temas, la derogación del sistema de plazos máximos de instrucción, la paralización de la implantación de la justicia digital, la atribución de la Fiscalía General del Estado de la formación de los fiscales, la independencia del Ministerio Fiscal y su autonomía presupuestaria. Y vuelve uno a preguntarse, de forma ingenua otra vez, si todo eso tiene algo que ver con el interés profesional de los trabajadores afectados a que alude el art. 11 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones trabajo, que, por mucho que sea preconstitucional, es la única norma que tenemos relativa al derecho de huelga, del cual se puede predicar que es de los pocos derechos fundamentales contemplados en la Constitución que no ha merecido aún de nuestros políticos un desarrollo reglamentario (1), por lo que cabría añadir como colofón que para cuándo lo van a dejar el Sr. Rajoy, la Sra. Báñez y demás adláteres del Gobierno de España.

 Tampoco está de más recordar que el art. 3 del citado Real Decreto (2) establece que el ejercicio del derecho de huelga puede ser ejercitado directamente por los propios trabajadores del centro de trabajo afectados por el conflicto, por sus representantes y por la organizaciones sindicales, así como que el acuerdo de la declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral. Pero, si aquí no hay (o no puede haber) representantes sindicales ni tampoco existen empresarios, a quién o quiénes y ante quién o quiénes compete llevar a cabo parte del referido trámite ya señalado.

 Quizás cupiera preguntarse para terminar si el problema no está en que algunos componentes del citado sector, no todos por supuesto, a lo mejor tendrían que trabajar más. Lo dice uno porque hace muy pocas fechas un amigo le comentaba que un juez, conocido suyo y ya jubilado afortunadamente, le dijo en una ocasión que a él lo engañarían en el dinero, pero no en el trabajo; todo un ejemplo de lo que no debiera ser y que es una frase que también esgrimía un antiguo compañero de profesión que no era precisamente un dechado de eficiencia en la empresa en la que ambos trabajábamos.


(1) El art. 28.2 de la Constitución prevé una ley que regule ese derecho, al que obviamente se ha hecho caso omiso.
(2) El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante sentencia de 8 abril de 1981, decla que el artículo 3 no es inconstitucional siempre que se entienda que el ejercicio del derecho de huelga pertenece a los trabajadores.

CANDIDATABLES

  En diferentes ocasiones un servidor se ha referido en sus comentarios a la facilidad que existe en ambientes más o menos cultos para inventar palabras que no están recogidas en el diccionario de la RAE, es decir, palabros para ser más exactos y hablar con propiedad, que en términos coloquiales también pueden llamarse palabrotas, aunque pueda parecer un tanto exagerado. Sin ir más lejos, en uno de sus artículos de la serie dedicados a la polémica sentencia del conocido caso de La Manada (todo un ejemplo de lo que no debiera ser una resolución judicial desde el punto de vista gramatical y sintáctico) hacía alusión a unos cuantos, entre ellos el verbo timbrar en el sentido de tocar el timbre porque, si bien es cierto que dicho verbo existe como tal, su definición en términos exactos es la de poner el timbre en el escudo de armas o estampar un timbre, un sello o un membrete.

 Y el comentarista ha hecho mención del citado verbo, ya que en el caso concreto de algunos periodistas, o pseudoperiodistas vaya usted a saber (por ser el gremio, podríamos decir, donde más se da esa habilidad para acuñar nuevas palabras) uno recuerda haber hecho alusión, aun cuando hay algunos más, a los supuestos verbos aperturar o contragolpear (pues es de suponer que se trate de verbos obviamente, el último de los cuales es muy utilizado en el argot futbolístico por los comentaristas del ramo), si bien tal circunstancia de hecho se da tanto partiendo de sustantivos para inventar verbos, cual en en los supuestos citados, como a la inversa, o sea, tomando como base un determinado verbo para crear sustantivos. Porque una cosa es que el vulgo (o el pópulo dicho en términos coloquiales para emular al gremio de aquellos inventores citados) utilice palabras inexistentes y otra muy distinta es que se empleen en ambientes de cierto nivel cultural, como uno entiende debieran ser los que se dedican a escribir o hablar en los medios de comunicación, da igual si son licenciados o no en Ciencias de la Información; mucho más, claro está, si lo son realmente, que uno ya tiene sus dudas. No hay más que recordar el último caso de un conocido político del Partido Popular que ha sido capaz de sacar media carrera de Derecho en menos de un año, algo que ha sido considerado como poco menos que imposible por un grupo de profesores de distintas universidades. Claro que fenómenos o situaciones extraordinarias se dan en la vida; por ejemplo, recientemente uno ha visto en una televisión que una niña de 5 años era capaz de entenderse con ocho personas de distintas nacionalidades en sus respectivos idiomas.

  Pero a la que iba un servidor es que parece que ha surgido una nueva palabreja, que nada de particular o de extraño tendría se pusiera pronto de moda, cual es la de candidatable (en la modesta opinión del comentaristas suena hasta mal), que debe hacer referencia a alguien que pretende o puede ser candidato a algo o de algo, a juzgar por el contexto en que un servidor la ha oído.

 Y, como uno tiene una verdadera obsesión por el diccionario (confieso que a veces raya en la monomanía), veamos lo que este dice al respecto sobre los adjetivos que terminan en -ble (1), porque el comentarista parte de la base de que en el caso concreto estamos hablando de un adjetivo. Así dice la RAE que el sufijo -ble sirve para la formación de adjetivos casi siempre deverbales (2), añadiendo que indica posibilidad pasiva, es decir, capacidad o aptitud para recibir la acción del verbo. Si el verbo, continúa la RAE, es de la primera conjugación, el sufijo toma la forma -able, como en el caso de prorrogable; y, si es de la segunda o tercera, toma la forma -ible, como en reconocible o distinguible. Y señala igualmente que en los supuestos de derivados de verbos intransitivos o de sustantivos suelen tener valor activo, casos de agradable o servible. Por otra parte, según otras fuentes lingüísticas, es un morfema tónico de tipo derivativo que cumple con la tarea de unirse de forma posterior a palabras identificadas como verbos, a fin de originar nuevas palabras, que por su parte son clasificadas como adjetivos, de acuerdo a su categoría gramatical.

 En todo caso, si candidatable debe referirse a alguien que aspira a ser candidato, y candidato (o candidata no vayan a molestarse los izquierdosos de turno) es la persona que pretende algo, especialmente un cargo, premio o distinción y también persona propuesta para un cargo, premio o distinción, lo de ser candidato a candidato no dejaría de ser una redundancia; o para decirlo de un modo más técnico, un auténtico pleonasmo en toda regla. Todo ello, por supuesto, en opinión del comentarista.

(1) Etimológicamente procede del sufijo latino - bilis: amabilis, credibilis, etc.
(2) Según la RAE, el adjetivo deverbal, como dicho de una palabra, significa que deriva de un verbo; p. ej., empuje, de empujar; salvamento, de salvar.

domingo, 13 de mayo de 2018

LA MANADA (y V)

 Una vez leída por dos veces la sentencia del conocido caso de La Manada, hay que significar, respecto a la versión que de los hechos expone el magistrado discrepante en su voto particular (con lo cual el comentarista da por conclusa su exposición sobre tan polémico tema), que aquellos poco o nada difieren de los expresados en la resolución dictada por los otros dos magistrados, salvo quizás su interés por resaltar (a juzgar por el llamativo extremo de reiterar la expresión en diferentes ocasiones a lo lago de su prolijo alegato) que los acusados se acercaron al Hotel Europa preguntando a la persona que se encontraba realizando las labores de portero si tenían una habitación por horas o para toda la noche, afirmando que “la querían para follar(perdón por consignar este último término, obviamente mal sonante, pero es que de esa forma literal se recoge en dicho voto particular y en la sentencia mayoritaria, si bien en aquel se subraya que la lógica invita a pensar que la denunciante debió de oír la frase). De hecho se podría decir que la única circunstancia novedosa que se encarga de reseñar en ellos (y que ciertamente no se recoge en los hechos declarados probados de la sentencia mayoritaria) es la de que “uno de los acusados practicó un “beso negro” a la denunciante y esta otro a él. Y, por supuesto claro está, que la denunciante no expresó ni de palabra ni con gestos, ni de ninguna otra manera, su disconformidad con las actividades sexuales llevadas a cabo entre ellos, creyendo en todo momentos los acusados que ella estaba conforme con dichos actos realizados en grupo.

 En todo caso, una de las cuestiones que censura el magistrado discrepante en su voto particular es la inusual extensión de la sentencia de la que discrepa, cuando curiosamente la suya (eso sí, mucho mejor elaborada desde el punto de vista gramatical y sintáctico) es bastante más dilatada, como lo demuestran los 237 folios que la componen frente a las 133 páginas de aquella, con la particularidad de que en ella repite hasta la saciedad, sobre todo en el epígrafe dedicado a la valoración de la prueba (157 folios nada menos), conceptos, frases y deducciones en forma de argumentos un tanto sui generis de forma ciertamente innecesaria. Otra de sus críticas a la sentencia es la de que, a su juicio, el hecho de haberse alterado en el plenario el orden de las pruebas ha producido indefensión a los procesados (criterio que uno considera un mucho discutible en realidad), como también que le dé mayor preponderancia a las declaraciones de los acusados que a las de la supuesta víctima, las cuales pone constantemente en entredicho; por ejemplo, dice que no es creíble que no oyera la frase anteriormente citada y aquella otra de uno de ellos (la denunciante confiesa que efectivamente no las oyó) de que no soy un sevillano normal, soy un sevillano comiendo coños (perdón de nuevo por la cita textual), ya que en su opinión dichas expresiones por lo soeces y groseras no le pudieron pasar desapercibidas, razonamiento que carece de poco peso y de nula consistencia argumental. Un tercer reparo que pone a la sentencia es la de que los procesados fueran condenados por un delito de abusos sexuales en vez del de agresión sexual por el que en principio habían sido acusados, ya que a su parecer eso ha vulnerado el derecho de aquellos a poderse defender de forma conveniente, criterio que se sostiene poco también, cual así lo considera el Tribunal Supremo al entender que, por tratarse de delitos homogéneos y estar castigado con pena menor, dicha circunstancia por sí sola no es suficiente para estimar que se vulnera el principio acusatorio. Y, hombre, estimar que el órgano de enjuiciamiento ha asumido funciones acusatorias que constitucionalmente no le competen es cuando menos mostrar poca delicadeza hacia los propios compañeros del tribunal.

 Asimismo hay que resaltar que en su voto particular prima su constante afán por traer a colación innumerables textos, quizás demasiados, de sentencias del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional (extremo este que de facto conforma prácticamente la mayor parte de su prolongada exposición), en las que inserta frases de su propia cosecha, que resalta en negrita diciendo efectivamente que son suyas, con objeto de tratar de justificar algo que es totalmente obvio y huelga decirlo, cual es que la presunción de inocencia es fundamental en nuestro Derecho; o que cualquier delito (incluyendo el de agresión sexual, faltaría más) ha de ser probado, sin que baste para ello la manifestación de la víctima, superando así épocas pasadas en que era suficiente aquel único testimonio por vía de premisa, de acuerdo con el brocardo jurídico “testimonium unius non valet”.  

 Por cierto, que el comentarista no puede pasar por alto que el magistrado discrepante, no se sabe bien si por el prurito de hacer ver que conoce la lengua latina, cita ex profeso la locución contra reo” (lo hace en varias ocasiones), que es una expresión que evidentemente merece la calificación de latinajo, porque la preposición latina 'contra' (los que tienen unos conceptos mínimos de la antigua lengua del Lacio lo saben perfectamente) rige acusativo (recordemos aquella otra contra legem”, muy habitual en el usus fori), que quizás utiliza por influencia del principio básico en Derecho in dubio pro reo” (también usual en ambientes jurídicos y que él también emplea, cómo no), pero que nada tiene que ver con aquella, dado que la preposición 'pro' sí rige ablativo. Y otro latinismo que trae a colación es el de “titulus condemnationis”, que se supone es de acuñación propia porque la voz 'condemnatio (onis)', que debe ser el término del que procede, no figura en el diccionario de latín clásico que uno conserva de sus años mozos cuando estudiaba Latín. 
 
 En el fondo, el interés y la obsesión para el magistrado discrepante consiste en defender que las relaciones sexuales que mantuvieron los acusados con la denunciante fueron consentidas, tal como aquellos defienden a ultranza. Pero es del todo punto evidente que en el caso concreto de autos eso es algo prácticamente imposible de demostrar, al haberse producido los hechos dentro de un recinto cerrado (el reducido habitáculo de un inmueble) con la sola presencia de los 5 acusados y la denunciante, pero sin un solo testigo. Es cierto que la tesis contraria, es decir, la de que verdaderamente no existió consentimiento en la práctica de dichas relaciones tampoco hay forma humana de probarlo. Porque de las pruebas periciales y documentales presentadas en juicio (tanto las de cargo como la de descargo) ni tampoco de los hechos declarados probados en la sentencia mayoritaria (a los que el magistrado discrepante prácticamente opone escasa objeción, porque lo que hace es añadir algunos detalles a la narración fáctica y su propia valoración de los mismos), no puede colegirse a ciencia cierta ni una cosa ni la otra. Por lo tanto, el comentarista no a va a polemizar sobre la cuestión, ya que ello no nos llevaría a ninguna parte. Las dudas que asaltan a un servidor son las razones por las que uno de los procesados le sustrajo el móvil y por qué dos de ellos grabaron algunas de las escenas con sus móviles (6 vídeos en total con una duración de 92 segundos y sobre cuya existencia ambos no hicieron para nada alusión en un primer momento, pero que fueron aportados como prueba en el acto del juicio), los cuales para los magistrados mayoritarios muestran de un modo palmario que la denunciante está sometida a la voluntad de los acusados, quienes la utilizan como un mero objeto para satisfacer sus instintos sexuales, (...) que al encontrarse en esa situación, rodeada por cinco varones de edades muy superiores y fuerte complexión, conforme lo pretendido por los acusados y querida por estos, se sintió impresionada y sin capacidad de reacción, que le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados (...) La situación nada tiene que ver con un contexto en que la denunciante estuviera activa, participativa sonriente y disfrutando de las prácticas sexuales, según manifiestan los acusados (…) por el contrario parece agazapada, acorralada contra la pared por dos de los acusados y gritando. (...) En ninguno de ellos aparecen actitudes sugerentes del ejercicio recíproco de prácticas sexuales entre denunciante y procesados por espontánea voluntad de aquella. Y, a propósito de los vídeos, no deja de ser llamativo que al magistrado discrepante le llamara la atención que la sentencia mayoritaria se recree de forma pormenorizada y detallada en las imágenes valoradas, que es excesiva por tendenciosa e innecesarias (sic); pero él curiosamente repara en los varones la flacidez de sus penes y la necesidad de una masturbación para alcanzar o sostener la erección, cosa que en mayor o menor grado consiguen.

  En conclusión, la tesis del magistrado discrepante de que en todo momento los cinco acusados entendían que la denunciante estaba conforme con las relaciones sexuales realizadas, como igualmente tampoco la contraria de que el deseo de esta era el de no mantenerlas no es demostrable, bien es verdad que es de todo punto ilógico que, una vez consumados sus propósitos libidinosos, aquellos se marcharan del lugar abandonando a la denunciante desnuda y a su suerte, como que renunciaran a seguir con la juerga emprendida, salvo que admitamos que al encontrase totalmente satisfechos desde el punto de vista sexual, ya no eran capaces de aguantar el chaparrón. En suma, habrá que esperar a que se resuelvan los recursos que probablemente presentarán la partes implicadas (parece que, en efecto, así lo harán o, al menos, así se ha publicado por los medios de comunicación), para saber si los miembros de La Manada son culpables o inocentes del delito por el que han sido acusados o por el que a la postre han sido condenados. Incluso de esa manera tampoco será fácil que podamos saber quién en este caso ha dicho realmente la verdad, por mucho que se reforme en tal sentido el Código penal. Vamos, que por decirlo de algún modo y en términos jurídicos, el meollo de la cuestión seguirá perteneciendo al secreto del sumario. Uno, desde luego tiene que confesar que, tras un repaso reiterado de la sentencia en su totalidad, no lo tiene nada claro, aun lamentando que con ello pueda defraudar a muchos hipotéticos lectores de este comentario.