viernes, 2 de noviembre de 2018

EN EL PECADO LLEVA LA PENITENCIA

  Uno puede asegurar que, cuando tenía in mente elaborar su comentario sobre el tema, no había leído el que cierto periodista deportivo (1) había escrito acerca del mismo, bajo el título Roma no paga a traidores, refiriéndose al que podríamos llamar caso Lopetegui bis. Sí, porque dicho periodista comenzaba su artículo haciendo alusión a esa otra frase de que en el pecado lleva la penitencia, con la que un servidor ha titulado este que nos ocupa y con la que, por supuesto, está totalmente de acuerdo.

  No cabe duda de que, aun cuando bien es cierto que no siempre ocurre así, en algunas ocasiones quien la hace la paga o donde las dan las toman, lo cual en otras variantes populares puede traducirse o convertirse en aquella otra frase algo más gráfica y un tanto enigmática de que a todo cerdo (o puerco o guarro, según algunas versiones) le llega su San Martín. En definitiva que, si alguien traiciona a alguien de alguna manera, no tiene nada de raro que se le pague con la misma moneda. Lo curioso del caso es que en esta ocasión se han repetido, para bien o para mal, los mismos protagonistas. Es verdad que en ambas situaciones la participación de ambos ha sido de forma muy diferente: uno de ellos, el presidente del Real Madrid, antes como cooperador esencial o necesario (o, si se quiere, como colaborador), y ahora, para mayor inri, como parte activísima; y el otro, como sujeto activo y pasivo de los hechos. Porque no hace falta recordar que el Sr. Pérez (don Florentino) tuvo mucho que ver en el incumplimiento contractual por parte del Sr. Lopetegui (don Julen), cuando este, que tenía contrato en vigor como seleccionador nacional con la Federación Española de Fútbol, suscribió uno nuevo con el Real Madrid, a espaldas obviamente de aquella. Por eso, un servidor titulaba entonces su comentario como pacta sunt servanda, lo cual traducido al lenguaje vernáculo quiere decir que un contrato obliga a los contratantes y debe ser puntualmente cumplido, según establece el Código civil español a través de múltiples preceptos, algo que lamentablemente y por desgracia se lleva cada vez menos. ¡Ay!, sin don Santiago Bernabeu, que dicen fue todo un caballero, levantara la cabeza de su tumba; a buen seguro que se volvía a morir del susto, añadía uno entonces también.

 Y en aquel comentario un servidor se preguntaba igualmente si el presidente del Real Madrid estaba tan seguro de que su ya exentrenador iba a conseguir grandes logros en el club, a lo que el comentarista se contestaba a sí mismo que eso era algo que estaba por ver, pero que realmente tenía sus dudas al respecto. Y el tiempo, que al decir de otro antiguo periodista deportivo muy conocido (2) da y quita razones (aquel lo repetía con machacona insistencia hasta la saciedad), ha venido a dársela (en singular, claro) a un servidor abiertamente, sin ambages ni paliativos. Porque, no es que uno pretenda estar en posesión de la verdad (líbreme Dios); es que, aun sintiéndolo mucho, es evidente que el palmarés del susodicho personaje como entrenador, haciendo abstracción de su curriculum como futbolista, que tampoco es para tirar cohetes ni para echar las campanas al vuelo (3), hacía presagiar otra cosa. Por supuesto que, así como no hay ninguna razón objetiva para colegir que un jugador del montón no pueda ser un gran entrenador, tampoco la hay para sacar la conclusión de que un excelente jugador tenga por fuerza que ser un magnífico preparador. Ahí tenemos el caso de don Alfredo Di Stéfano (para el comentaristas el mejor jugador o el más completo de todos los tiempos, por encima de Pelé, Maradona, Cruyff o Messi), cuyos éxitos como entrenador no puede decirse precisamente que lo hayan encumbrado a la cima de los más laureados de la historia como tal. En todo caso las hemerotecas, que están para algo, dicen que, al margen de su periplo en la selección española, el Sr. Lopetegui fue destituido del Rayo Vallecano poco después de comenzar la temporada 2002/04 (luego el Rayo descendería a Segunda División B), por el Real Madrid Castilla pasó sin pena ni gloria (temporada 2008/09) y en el Oporto fue cesado a mediados de la segunda temporada (2014/16).

 ¡Ah! Otra de las cosas que manifestaba un servidor en aquel comentario es la de que no le deseaba ningún éxito en su nueva etapa al Sr. Lopetegui, deseo en el que confiesa reiterarse sin volverse atrás ni arrepentirse ni un ápice por ello. Lo dice uno como lo siente, aun no estando nada bien eso de alegrarse del mal ajeno, aunque en este caso no cabe la menor duda de que lo será menos, por cuanto seguramente sacará una buena tajada de la rescisión unilateral del contrato llevada a cabo por don Florentino Pérez, al que le estará bien empleado (qué bueno y bonito sale jugar con el dinero de los demás, porque barato ciertamente no lo es) por su falta de elegancia en aquella ocasión. Y es que algunas crónicas hablan de que la broma le costará al club (que no, a su presidente, claro) 6 millones de euros, que en el caso de Lopetegui dicen que serán tres millones netos, cantidad que percibirá por no trabajar, lo cual no está nada mal, cuando tantos españoles (y españolas también) cobran un salario o una pensión de miseria. Y, eso contando con que algún club no lo contrate de nuevo, porque ya se está hablando de que pronto puede encontrar un puesto de trabajo en un país americano.

(1) Alfredo Relaño, en AS
(2) José María García
(3) En la Real Sociedad prácticamente no jugó, porque lo hizo en el filial San Sebastián; por el Castilla, al igual que por Las Palmas pasó sin apenas destacar gran cosa; en el Real Madrid no dejó de ser el tercer portero jugando un solo partido; y en el Barcelona lo hizo en cinco ocasiones a lo largo de tres temporadas, que obviamente no le sirven para cubrirse de gloria. Donde jugó más fue en el Logroñés y en el Rayo Vallecano (107 y 112 partidos, respectivamente), que no son equipos de primera fila precisamente.




domingo, 28 de octubre de 2018

LATINISMOS, SÍ; LATINAJOS, NO

 'Non nobis, Domine, non nobis, sed nomine tuo da gloriam'. Así es como rezaba, de forma incorrecta en opinión de un servidor, la letra de una de las composiciones que cantamos los componentes del coro compuesto por unas 130 persona, que se había formado para el acto solemne de la beatificación del jesuita Tiburcio Arnaiz celebrado en Málaga el 20 de octubre de 2018. Y no debió tratarse tan solo de un error de transcripción en la partitura (inadmisible en cualquier caso, porque tales aspectos hay que cuidarlos con mas detalles), puesto que también figuraba de ese modo en el opúsculo que se editó para la ocasión en el apartado relativo a la presentación de las ofrendas dentro del epígrafe IV dedicado a la Liturgia eucarística.

 Y, ¿por qué manifiesta uno que la letra de la citada composición no era correcta? Pues sencillamente porque aquella es la transcripción literal de un salmo, en concreto el 113.9, que en su traducción española dice que 'no a nosotros, Yavé, no a nosotros, sino a tu nombre has de dar gloria'. Por ende, tanto las expresiones 'a nosotros' como 'a tu nombre' en su versión latina tienen que ir en dativo ('nobis' y 'nomini tuo' respectivamente), puesto que las dos citadas locuciones cumplen en la oración la función de complemento indirecto; en consecuencia obviamente jamás deben ponerse en ablativo (cual es el caso de 'nomine', si no ha variado la gramática latina, pues tal como está el patio todo ha podido suceder), que en los tiempos de estudiante de un servidor estaba reservado para el complemento circunstancial. Pero, además, hay que significar que el texto de la composición inglesa originaria, escrita en ese idioma por el músico escocés Patrick Doyle para la película Enrique V, habla de 'Not to us, o Lord, but to your name be the glory, es decir, que en ella se mantiene la estructura del mencionado salmo sin variar ni un ápice: el llamado objeto indirecto con la preposición 'to'.

  Lógicamente el comentarista aboga por el empleo de citas latinas en un discurso escrito (no digamos nada en una disertación oral, bien es verdad que por desgracia ya quedan muy pocos oradores que hablen sin leer; porque lo de hacerlo sin guion en el sentido de sinopsis (1), salvo raras excepciones, es algo que raya en la utopía), por ser un síntoma evidente o sinónimo claro de erudición, siempre que aquellas sean auténticos latinismos y no simples latinajos, o sea, dichos latinos malos y macarrónicos al decir de la RAE, ya que en tal hipótesis produce el efecto contrario, es decir, dan muestras inequívocas de un desconocimiento absoluto de nuestra lengua madre, la que de forma triste y lamentable por desgracia se ha ido dejando de lado de forma paulatina en la formación académica de nuestros estudiantes, másteres y doctorados aparte (con o sin plagio), que es otro tema. Es el caso de 'urbi et orbe', por ejemplo, del que uno forzosamente no puede hacer abstracción por ser el más socorrido (hay muchos más, pero estos ahora no atañen a la cuestión), empleado de esa guisa hasta la saciedad en medios de comunicación audiovisuales por bastantes articulistas de supuesto prestigio y/o hasta por tertulianos de hipotético postín, que evidentemente tan solo lo son en teoría o únicamente de boquilla.

  Y es que, a propósito de la susodicha expresión, un servidor no puede por menos de traer a colación de nuevo (ya lo hizo en otro de sus comentarios anteriores) al absurdo intercambio epistolar, o a esa especie de 'diálogo de besugos', que tuvo hace cierto tiempo con cierto columnista de prensa de Málaga (2) porque este, a quien un servidor le recriminó que no la empleara de forma correcta (o sea, 'urbi et orbi', pues él efectivamente había escrito 'urbi et orbe'), no tuvo otra salida que decir que es que Pío Baroja la usaba así, argumento en extremo inconsistente por infantiloide, por cuanto el célebre novelista vasco, que a buen seguro tendría mayores conocimientos en otras ramas del saber (posiblemente en la medicina, como médico que era), no tenía por qué saber latín, aun cuando también está por ver si aquellos no eran vastos, sino más bien bastos; los mismos, a la vista está, que tenía sobre la lengua del Lacio, pues algunas crónicas hablan de que no fue muy buen estudiante que digamos. De todas formas, al margen de que no admite ninguna duda de que los vocablos 'urbs/bis y orbis/is' pertenecen a la tercera declinación latina (perdón por la pedantería) y, por consiguiente el dativo de ambos son 'urbi' y ''orbi' (3), para más inri y a mayor abundamiento la indubitada locución está recogida como frase hecha en el diccionario de la RAE. Lo lamenta uno por los dos citados escritores (el malagueño y el vascuence), al igual que por todos aquellos que se empecinan en hacer un uso inadecuado del latín sin tener ni pajolera idea de lo que hablan o escriben. Así de sencillo.

  Por cierto, en el opúsculo a que antes se ha hecho referencia aparece escrita hasta en seis ocasiones la frase 'te rogamos audinos' (sic), cosa que a un servidor le ha llamado poderosamente la atención, porque en los tiempos en que uno estudiaba humanidades en el Seminario (cosa que, por supuesto, siempre ha llevado y lleva a gala) se escribía 'te rogamus audi nos; y, 'obiter dictum' (que no puede ser considerado como un extranjerismo, porque igualmente consta en el léxico de la Real Academia) sigue figurando todavía así, que uno sepa, en los textos litúrgicos vigentes. Y es que estas cosas el comentarista piensa que hay que cuidarlas un poquito más.


(1) La palabra guion, en sus múltiples acepciones recogidas en el diccionario de la RAE, según la nueva Ortografía de la lengua española ha de escribirse siempre sin tilde, aunque para una parte de los hispanohablantes (los que articulan con un hiato las secuencias vocálicas que contienen) estas voces sean bisílabas en su pronunciación ($ 3.4.1.1). Es una situación parecida, en cuanto a la secuencia vocálica ai del apellido Arnaiz, que es palabra aguda terminada en z, aunque habitualmente se pronuncie como llana.
(2) Uno cree recordar que escribía en La Opinión.
(3) No hace falta recordar que la locución significa a la ciudad (de Roma) y al mundo entero, que se emplea en referencia a la bendición papal que se extiende a todo el mundo, o a los cuatro vientos o a todas partes.

martes, 4 de septiembre de 2018

SINDICATO DE PROSTITUTAS

 Uno cada vez se sorprende más con los políticos que tenemos, en el sentido de que, en opinión de un servidor, muchos de ellos (que tampoco saben lo que hacen) ni siquiera saben lo que dicen, apartado este último en el que hay que incluir también a algunos periodistas, o a quienes presumen de serlo. Y el comentarista se refiere ahora a la noticia que han publicado algunos medios de comunicación sobre las manifestaciones hechas por la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España (licenciada en Derecho, según parece, para mayor inri), a propósito del sindicato de prostitutas recientemente constituido en Barcelona. Sí, porque por lo visto Magdalena Valerio, que es el nombre de la Señora Ministra, ha llegado a decir que 'le han colado un gol por la escuadra', haciendo referencia al visto bueno dado por su departamento, según ella, para la creación de dicha asociación sindical. Y algún medio de comunicación, que asimismo no tiene mucha idea de lo que ha dicho, se ha hecho eco del dato de que Dª Magdalena Valerio vivió una de las peores tardes de su larga carrera política cuando se enteró de que su ministerio, sin que ella lo supiera, había autorizado la constitución de un sindicato de prostitutas, que es algo que ella rechaza rotundamente, añadiendo que se pasó toda una tarde buscando responsables y que ha dado órdenes expresas a sus colaboradores para que muevan todo a fin de revertir inmediatamente esa decisión que considera una afrenta.
 
 Pues no, sra. Valerio. nadie le ha colado un gol por la escuadra (o por algún otro sitio) ni su Ministerio ha dado ningún visto bueno a nada. En efecto, la resolución de la Dirección General de Trabajo, con data de 31 de julio de 2018, de acuerdo además con lo previsto legalmente sépalo,  Sra. Ministra!), se ha limitado a disponer la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado (1) y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión. Y es que la Ley Orgánica de Libertad Sindical (cosa que debiera saber obviamente Doña Magdalena), dice textualmente que la libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos SIN AUTORIZACIÓN PREVIA, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos. En todo caso (y esto es lo importante a efectos del presente comentario), la misma Ley, que ya en su Exposición de Motivos alude a la reserva del control jurisdiccional la posible no conformidad a derecho de los estatutos de los sindicatos, en su art. 4.6 establece claramente que la Autoridad pública, como quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo, podrán promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad a derecho de cualquiera estatutos que hayan sido objeto de depósito y publicación.

 De entrada hay que significar que la prostitución en España no está considerada como una actividad ilegal, sino que tan solo es alegal, o sea, que no está ni permitida ni prohibida; tema distinto es que en la nueva Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (2), se sancione la solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público o en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores (como centro educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesible a menores de edad), o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial. Tales comportamientos, sin embargo, según se indica en el punto 11 del art. 36 de la Ley, pueden ser castigados como graves con multas desde 601 a 30.000 €, pero solo en el caso de que los agentes de la autoridad requieran a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir una infracción del párrafo 6 de este artículo, el cual alude en realidad a supuestos de desobediencia o resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones; ergo en sentido estricto lo que se viene a sancionar es más esto último que algo relacionado con la prostitución en sí, lo cual ciertamente resulta ocioso y superfluo porque aquellas conductas ya las castiga el art. 556 del Código Penal. 
 
  En todo caso, el problema de fondo a dilucidar es si alguien que no sea un trabajador o trabajadora (la situación de una prostituta es discutible que no lo sea en ocasiones, a tenor de lo dispuesto en el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores) puede de hecho fundar un sindicato, tema este que en modo alguno es nada baladí; y es que dicha Ley considera como trabajador a todo el que voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. En efecto, el art. 7 de la Constitución habla de que los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, bien es verdad que luego en el art. 28 dice que todos tienen derecho a sindicarse libremente. Es más, si acudimos al precedente más o menos inmediato de nuestro constitucionalismo histórico, no está mal recordar que el art. 39 de la Constitución de 1931 ya establecía que 'los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado, con el requisito tanto en el caso de asociaciones como de sindicatos de inscribirse en el Registro público correspondiente'. Y uno insiste en que actualmente un sindicato (al igual que una asociación) no necesita aprobación administrativa o gubernamental previa de nadie; lo que se requiere tan solo, a los efectos que procedan, es su inscripción oportuna en el registro correspondiente.

 Vaya por delante que uno (que, a pesar de su edad, jamás ha pisado los umbrales de un prostíbulo, de un burdel o de una casa de lenocinio) no es partidario de defender la prostitución, porque entiende que es algo que en el fondo degrada la condición como persona del ser humano; empero considera que siempre será mejor que quien, por las razones que sean, se valga de ese medio de vida para subsistir disponga de algún cauce legal a través del cual pueda defender sus derechos.




(1) Firmada por la Directora General, Dª Concepción Pascual Lizana, figura publicada en el apartado B Otros anuncios oficiales, dentro del epígrafe V Anuncios, del BOE núm. 188 del 4 de agosto de 2018, (en el que figuran varios apartados, cuales I Disposiciones Generales; II Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias - B. Oposiciones y concursos; III Otras disposiciones; IV. Administración de Justicia; V. Anuncios - A. Contratación del Sector Público – Otros anuncios oficiales).                                                                                                (2) Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo (conocida como ley mordaza), que ha venido a sustituir a la de igual nombre del año 1992.







A VUELTAS CON LA EXHUMACIÓN DE FRANCO

 El canon 1242 del Código de Derecho Canónico dice textualmente que no deben enterrarse cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice o de sepultar en su propia iglesia a los Cardenales o a los Obispos diocesanos, incluso eméritos.

 Por lo tanto, es evidente que de entrada no es correcto, desde el punto de vista legal, que los restos mortales de Francisco Franco se encuentren depositados, de momento, dentro de la basílica del Valle de los Caídos, puesto que su tumba está ubicada frente al altar mayor del mencionado templo. Pero por esa misma razón tampoco sería legítimamente correcto (aunque políticamente pueda parecer que lo sea) que la del fundador de la Falange, José Antonio Primo de Rivera, permanezca en dicho lugar, al lado del ahora vituperado dictador, al que en sus tiempos pocos se atrevieron a hacerle frente. Sin embargo, toda la preocupación del actual Gobierno de España, en especial de su presidente Pedro Sánchez, es la de sacar solo y cuanto antes a Franco de la abadía benedictina de Cuelgamuros, como si este fuera el único problema que tiene el país. Y el motivo que ha esgrimido el ejecutivo por boca de su Vicepresidenta ante los medios de comunicación frente a una y otra postura tan dispares es que, a diferencia de Franco, Primo de Rivera sí fue una víctima de la Guerra Civil, ya que fue ejecutado durante los primeros meses de la contienda, por cuyo motivo su permanencia en el Valle de los Caídos está justificada, aun cuando ha admitido, eso sí, que no debería de tener un sitio preeminente en dicho lugar.

En todo caso, uno insiste en no estar de acuerdo con lo que se expresa tras el prolijo preámbulo del Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto (1), mediante el que se modifica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (cuya introducción, por otra parte, es bastante más extensa que su propio contenido normativo); sí, porque en él se dice que se ha hecho uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, lo cual es algo que en modo alguno se ajusta a la realidad de las cosas, ya que es difícil asumir que exista extraordinaria y urgente necesidad, por mucho que se quiera justificar con razonamientos que en nada se sostienen por su escasa consistencia argumental, cuando para mayor inri se indica luego en una disposición adicional que el plazo de caducidad del procedimiento iniciado para ello será de doce meses a contar desde el acuerdo de incoación del mismo. La mencionada Ley, que ahora se modifica a través de un recurso legislativo ciertamente discutible, originariamente decía en el punto 1 del art. 16 (justo el que hacía referencia al Valle de los Caídos) que este se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos; y en su punto 2, que en ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo. Y ahora, aparte de la introducción de una disposición adicional (la sexta bis, relativa al procedimiento para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo que se modifica), se añade un nuevo apartado al citado art. 16, en concreto el número 3, en el que se establece que en el Valle de los Caídos sólo (2) podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil Española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda.

 Parece ser que el Gobierno de Rodríguez Zapatero en su día creó una comisión de expertos para estudiar las actuaciones a acometer en el Valle de los Caídos, entre cuyas conclusiones recomendaba reconvertir el lugar en un centro de recuerdo a las víctimas de la Guerra Civil de uno y otro bando, además de proponer el traslado de Franco, dado que no fue víctima de la contienda militar, así como el de Primo de Rivera a un lugar 'no preeminente' de la basílica, dada la igual dignidad de los restos de todos los allí enterrados. Pero, claro, si ZP dejó de regir (afortunadamente, menos mal) hace casi dos legislaturas los destinos de España, la urgencia del caso no se vislumbra por parte alguna, excepción hecha de la visión partidista que de ello hace su no menos impresentable colega de partido, el actual presidente del Gobierno. Y, hombre, decir que la presencia en el recinto de los restos mortales de Francisco Franco, como así se explicita en el preámbulo del nuevo Real Decreto-ley, dificulta el cumplimiento efectivo del mandato legal de no exaltación del franquismo y el propósito de rendir homenaje a todas las víctimas de la contienda es, como mínimo, sacar las cosas fuera de contexto y llevarlas al limite de lo absurdo. No olvidemos que los restos citados se ubican en un  lugar considerado por los monjes como reservado a la oración, el culto y el recogimiento. Por cierto, en el procedimiento que ahora se inicia, y al que se le asigna con el calificativo de urgente y excepcional interés público, así como de utilidad pública e interés social (¡toma ya!), se prevé oír a la familia, a fin de que se personen y aleguen lo que a sus derechos o intereses legítimos pudiese convenir; pero se obvia por completo a la comunidad benedictina, que se supone algo debe de decir al respecto al estar el sepulcro dentro de los muros de la abadía que regentan los monjes.

 Por último, el comentarista no puede dejar de decirle a Don FELIPE R. y a Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón (como firmantes del Real Decreto-ley), al igual que a la Vicepresidenta del Gobierno (y, además, Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, aun cuando la multiplicidad en los cargos no da más preparación académica por mucho que se quiera), como también a la Ministra de Justicia (por ser las dos las teóricas impulsoras de la propuesta legislativa), y asimismo al pleno del Consejo de Ministros (se supone que en su deliberación sus miembros han sopesado los pros y los contras de los motivos que los han llevado a tomar la decisión, antes de adoptarla, y la razón o sinrazón de los votos previos a su emisión) que el término solo se escribe sin tilde y que la palabra reinhumación no existe en el diccionario de la RAE. Pues que tomen nota todos, incluidos sus correspondientes asesores; y, cómo no, la portavoz del Gobierno y el Ministro de Cultura y Deporte, como profesora y catedrática de Instituto y como Licenciado en Filología Hispánica, respectivamente, que obviamente debieran de saberlo.



(1) Publicada en el BOE del 25 de agosto, su entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación en el mismo.

(2) Así figura tal cual en la Ley.