sábado, 3 de agosto de 2013

MELIUS TACERE QUAM MERO MENDACIO ABUTI

¿Se acuerdan de la conocida fábula El parto de los montes, de Esopo? Sí, aquélla que decía mons parturibat, gemitus immanes ciens, eratque in terris maxima expectatio, at ille murem peperit. Bueno, pues, esto es más o menos lo que ha pasado con la comparecencia de Mariano Rajoy, relativa a los famosos papeles de Bárcenas. Porque la expectación que habían creado los alaridos del Presidente del Gobierno dieron como resultado el alumbramiento de un minúsculo ratón.
Vaya por delante que, en mi opinión personal, el Presidente estuvo brillante desde el punto de vista dialéctico; pero nada más, porque no aclaró nada de lo que se trataba de aclarar a la opinión pública española, es decir, si hubo o no hubo financiación irregular de su partido, el Partido Popular, así como si él y otros altos cargos del PP cobraron en negro. Un servidor desde luego, como una gran mayoría de españoles, de ninguna de las maneras puede creer al Presidente del Gobierno. Y no lo puede creer porque, si mintió descaradamente en algo que era tan evidente como que compareció a voluntad propia es vox populi que lo habían pedido los partidos de la oposición, por mucho que él y sus adláteres digan lo contrario, hasta el extremo de que, si no es por la amenaza de la moción de censura, otro gallo habría cantado—, difícilmente es creíble el resto de su intervención. De hecho, en ningún momento de sus alegatos uno se lo tragó entero negó que su partido se hubiera financiado irregularmente, sino que no tenía constancia de que su partido se hubiera financiado ilegalmente (fin de la cita, como dijo él hasta la saciedad), que es otra cuestión distinta.
Pero no es éste el tema al que quería aludir un servidor en el presente comentario, que a uno le apetece enfocarlo, como siempre, desde una óptica jurídica. En concreto, me refiero a su manifestación de que a un imputado —no se sabe bien si esto puede ser una premonición— se le permite no decir la verdad, mentir o incluso cambiar su declaración cuantas veces quiera. Pues mire usted, sr. Rajoy, un servidor no está de acuerdo en que esto sea exactamente así. El hecho de que nuestra Constitución establezca como derechos fundamentales el que toda persona no pueda ser obligada a declarar (art. 17.3 CE), a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (art. 24.2 CE), en modo alguno puede llevarnos a esa conclusión. Y es verdad que, aunque en alguna ocasión el Tribunal Constitucional ha declarado que el imputado no tiene obligación de decir la verdad, sino que puede callar total o parcialmente, o incluso mentir, en virtud de sus derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, sin embargo tiene precisado también que esa posibilidad no significa en absoluto que el derecho de defensa consagre un derecho fundamental a mentir que se pueda alegar ante los tribunales para tratar de justificar que se ha vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva. (STC 142/2009 entre otras). Es decir, que un acusado tiene derecho a mentir abiertamente, pero con unos límites. En el ordenamiento jurídico español, ha recordado el Alto Tribunal, excepto la dignidad del ser humano, ningún otro derecho es absoluto, sin que pueda concluirse que el derecho a no declarar contra sí mismo y el de no declararse culpable en su conexión con el derecho de defensa consagren un derecho fundamental a mentir, ni que se trate de derechos fundamentales absolutos o cuasi absolutos. que garanticen la total impunidad cualesquiera que sean las manifestaciones vertidas en un proceso, o la ausencia absoluta de consecuencias derivadas de la elección de una determinada estrategia defensiva. Pero ítem más, si nos vamos a la Ley de Enjuiciamiento Criminal —a propósito, para cuándo habrá que esperar una nueva Ley que venga a sustituir a la actual, que data nada menos que del año 1882—, el art. 387 nos dice que no se exigirá juramento a los procesados, exhortándoles solamente a decir verdad y advirtiéndoles el Juez de instrucción que deben responder de una manera precisa, clara y conforme a la verdad a las preguntas que les fueren hechas. Y el art. 700 habla de que si habiendo comparecido el procesado se negase a contestar a las preguntas del Presidente, le apercibirá éste con declararle confeso, añadiendo que si persistiere en su negativa, se le declarará confeso, y la causa se fallará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 694. (Por cierto, a uno le sorprende que algunos estudiosos del derecho penal den por entendido que el citado art. 387 LECr debe considerarse expresamente derogado por la Constitución, en tanto que no dicen nada sobre el art. 700, pues da la impresión de que el segundo pudiera ser contrario a nuestra Norma Fundamental de forma mucho más clara que el primero).
En todo caso, sr. Rajoy, una cosa es que usted no se declare culpable porque entiende que no lo es (fin de su cita) —en sede judicial obviamente, porque en ésta es donde debe dirimirse la responsabilidad penal— y otra muy distinta es que en iter parlamentario se haya salido por la tangente, ninguneando al resto de la formaciones políticas y al conjunto de los españoles. No olvide que existe lo que se llama la moción de censura—sí, ésa de la que usted y su partido no querían oír hablar, de cara a la opinión pública extranjera, pues la de España le trae sin cuidado—, bien es verdad que es imposible que prospere, no porque no exista un candidato por parte de la oposición, sino porque disponen de la mayoría absoluta para impedir que pueda salir adelante.