¿Se acuerdan de la
conocida fábula El parto de los montes, de Esopo? Sí,
aquélla que decía mons parturibat, gemitus immanes ciens,
eratque in terris maxima expectatio, at ille murem peperit.
Bueno, pues, esto es más o menos lo que ha pasado con la
comparecencia de Mariano Rajoy, relativa a los famosos papeles de
Bárcenas. Porque la expectación que habían creado los
alaridos del Presidente del Gobierno dieron como resultado el
alumbramiento de un minúsculo ratón.
Vaya por delante que, en
mi opinión personal, el Presidente estuvo brillante desde el punto
de vista dialéctico; pero nada más, porque no aclaró nada de lo
que se trataba de aclarar a la opinión pública española, es decir,
si hubo o no hubo financiación irregular de su partido, —el
Partido Popular—, así
como si él y otros altos cargos del PP cobraron en negro. Un
servidor desde luego, como una gran mayoría de españoles, de
ninguna de las maneras puede creer al Presidente del Gobierno. Y no
lo puede creer porque, si mintió descaradamente en algo que era tan
evidente como que compareció a voluntad propia —es
vox populi que lo habían pedido los partidos de la oposición,
por mucho que él y sus adláteres digan lo contrario, hasta
el extremo de que, si no es por la amenaza de la moción de censura,
otro gallo habría cantado—,
difícilmente es creíble el resto de su intervención. De
hecho, en ningún momento de sus alegatos —uno
se lo tragó entero—
negó que su partido se hubiera financiado irregularmente, sino que
no tenía constancia de que su partido se hubiera financiado
ilegalmente (fin de la cita, como dijo él hasta la
saciedad), que es otra cuestión distinta.
Pero no es éste el tema al que quería aludir un servidor en el
presente comentario, que a uno le apetece enfocarlo, como
siempre, desde una óptica jurídica. En concreto, me refiero a su
manifestación de que a un imputado —no
se sabe bien si esto puede ser una premonición— se
le permite no decir la verdad, mentir o incluso cambiar su
declaración cuantas veces quiera.
Pues mire usted, sr. Rajoy, un servidor no está de acuerdo en que
esto sea exactamente así. El hecho de que nuestra Constitución
establezca como derechos fundamentales el que toda
persona no pueda ser obligada a declarar
(art. 17.3 CE), a no
declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable
(art. 24.2 CE), en modo alguno puede llevarnos a esa conclusión. Y
es verdad que, aunque en alguna ocasión el Tribunal Constitucional
ha declarado que el
imputado no tiene obligación de decir la verdad, sino que puede
callar total o parcialmente, o incluso mentir, en virtud de sus
derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable,
sin
embargo tiene precisado
también
que esa
posibilidad no significa en absoluto que el derecho de defensa
consagre un derecho fundamental a mentir que se pueda alegar ante los
tribunales para tratar de justificar que se ha vulnerado su derecho a
una tutela judicial efectiva. (STC
142/2009 entre otras). Es
decir, que un acusado tiene derecho a
mentir abiertamente,
pero con unos límites. En
el ordenamiento jurídico español,
ha recordado el Alto Tribunal, excepto
la dignidad del ser humano, ningún otro derecho es absoluto, sin que
pueda concluirse que el derecho a no declarar contra sí mismo y el
de no declararse culpable en su conexión con el derecho de defensa
consagren un derecho fundamental a mentir, ni que se trate de
derechos fundamentales absolutos o cuasi absolutos. que garanticen la
total impunidad cualesquiera que sean las manifestaciones vertidas en
un proceso, o la ausencia absoluta de consecuencias derivadas de la
elección de una determinada estrategia defensiva.
Pero ítem más, si nos vamos a la Ley de Enjuiciamiento Criminal
—a propósito, para cuándo habrá que esperar una nueva Ley que
venga a sustituir a la actual, que data nada menos que del año
1882—, el art. 387 nos dice que no
se exigirá juramento a los procesados, exhortándoles solamente a
decir verdad y advirtiéndoles el Juez de instrucción que deben
responder de una manera precisa, clara y conforme a la verdad a las
preguntas que les fueren hechas. Y el art. 700 habla de que si
habiendo comparecido el procesado se negase a contestar a las
preguntas del Presidente, le apercibirá éste con declararle
confeso, añadiendo que
si persistiere en su negativa, se le declarará confeso, y la causa
se fallará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 694.
(Por cierto, a uno le sorprende que algunos estudiosos del derecho
penal den por entendido que el citado art. 387 LECr debe
considerarse expresamente derogado por la Constitución, en tanto que
no dicen nada sobre el art. 700, pues da la impresión de que el
segundo pudiera ser contrario a nuestra Norma Fundamental de forma
mucho más clara que el primero).
En
todo caso, sr. Rajoy, una cosa es que usted
no se declare culpable porque entiende que no lo es
(fin de su cita)
—en sede judicial obviamente, porque en ésta es donde debe
dirimirse la responsabilidad penal— y otra muy distinta es que en
iter
parlamentario se haya
salido por la tangente,
ninguneando al resto de la formaciones políticas y al conjunto de
los españoles. No olvide que existe lo que se llama la moción de
censura—sí, ésa de la que usted y su partido no querían oír
hablar, de cara a la opinión pública extranjera, pues la de España
le trae sin cuidado—, bien es verdad que es imposible que
prospere, no porque no exista un candidato por parte de la oposición,
sino porque disponen de la mayoría absoluta para impedir que pueda
salir adelante.