viernes, 14 de octubre de 2011

LOS DÍAS FESTIVOS SON DOCE

Cuando he leído en un Diario de tirada nacional el siguiente titular de una noticia el calendario laboral de 2012 tendrá un día festivo más, la verdad es que me  sorprendió, no sólo porque no sería normal en estos tiempos de crisis que corremos, sino porque según mis datos las fiestas están establecidas por una norma. Me fui rápidamente al BOE del día 14 de octubre; y mi sorpresa fue que la Resolución de la Dirección General de Trabajo, -de rango inferior al de Real Decreto 2001/1983, de regulación de la jornada de trabajo, en su redacción dada por el RD 1346/1989-, lo que ha hecho es publicar la relación de los días festivos de la Comunidades Autónomas para el año 2012, en la que no aparece ninguna Comunidad con más de doce días festivos. Curiosamente Canarias, -lo cual se prestaría a un chiste fácil-, aparece con un día menos; y recordemos, por otro lado, que el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajares establece un máximo de catorce días festivos, incluidas las dos fiestas locales que puede fijar cada municipio
No sé, por tanto, de dónde se habrá sacado el periodista, si es que lo es, la fuente de la información. Pero un servidor le va a explicar el sistema para que lo aprenda. Y así dice el art. 45.1 del R.D. 2001/1983 antes mencionado que las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes: 
a) De carácter cívico: 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y 6 de diciembre (Día de la Constitución Española);
b) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores: 1 de enero (Año Nuevo), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y 25 de diciembre (Natividad del Señor); 
 c) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979: 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 1 de noviembre (Todos los Santos), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y Viernes Santo; 
 d) En cumplimiento también del mismo artículo III del citado Acuerdo: 6 de enero (Epifanía del Señor), 19 de marzo (San José) o 25 de julio (Santiago Apóstol) y Jueves Santo. Y añade el Real Decreto que, cuando alguna de las fiestas comprendidas en el número anterior coincida con domingo, el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior, -aparte del Lunes de Pascua tradicional en el Levante español o en el País Vasco y Navarra, si en el año 2011 algunas Comunidades Autónomas lo hicieron con el Día del Trabajo y con Navidad, otras lo harán en 2012 con el Año Nuevo, entre ellas Andalucía-, al igual que las Comunidades Autónomas podrán sustituir las fiestas señaladas en el apartado d) del número uno de este artículo por otras que, por tradición, les sean propias. En Andalucía, por ejemplo, se sabe que San José o Santiago ceden por tradición ante el 28 de febrero. Seamos serios a la hora de informar a la opinión pública.