miércoles, 4 de noviembre de 2020

¿PRÓRROGA ESTADO DE ALARMA DURANTE SEIS MESES? (y II)

 

Si por prórroga hemos de entender la continuación de algo por un tiempo determinado o el plazo por el cual se continúa o prorroga algo, según el diccionario de la RAE (al comentarista, sres. académicos de la RAE, le enseñaron de pequeño que el término definido no debe entrar en la definición o, dicho de otro modo, en una definición no debe utilizarse la misma palabra que se pretende definir ni sus derivados gramaticales, cual sería por ejemplo decir que economía es la ciencia que estudian los economistas), en principio no habría inconveniente en que cualquier tipo de prórroga pudiera extenderse por un tiempo prolongado y hasta, por qué no, de manera indefinida. Sin embargo, dicha cuestión sería considerando el tema en abstracto, pero no en el caso concreto de un estado de alarma. En efecto, no pocos juristas entienden que la respuesta negativa a que una prórroga del estado de alarma pueda ser superior a quince días debe ser categórica; que puede durar quince días o menos, pero nunca más, pues si se mantiene el estado de alarma es porque se ha prorrogado su plazo, que no es otro que el concreto de quince días impuesto como límite propio de la declaración. E igualmente consideran que el número de prórrogas que le está permitido al Gobierno solicitar y que, por supuesto, tiene que acordar el Congreso de los Diputados ha de ser limitado; y desde luego, ese límite no puede establecerse a priori, como se quiere hacer ahora, porque debe ir asociado a los presupuestos de hecho habilitantes, esto es, dicho en román paladino o de modo más entendible y en términos menos técnicos, resulta completamente absurdo hacer uso de una prórroga antes de conocer mínimamente los efectos positivos o negativos de lo que se ha hecho y se quiere prorrogar. Así, por ejemplo y mutatis mutandis, la Vicepresidenta primera del Gobierno ha dicho ahora, respecto a un posible nuevo e hipotético confinamiento domiciliario de la población, ante el cariz que van tomando los acontecimientos, que conviene esperar hasta el próximo 9 de noviembre (por ser esa la fecha en que termina el actual estado de alarma decretado), para ver cuál es el impacto de las medidas actuales adoptadas por las Comunidades Autónomas, algo que es digno de encomiar por ajustarse, menos mal, al más elemental sentido común. Y en parecidos términos se ha pronunciado el presidente de la Junta de Andalucía.

Ya en su momento, como así lo recogía un servidor en su comentario de hace unos meses sobre ese asunto, el magistrado emérito don Ramón Rodríguez Arribas se pronunció acerca de la cuestión. Y él manifestaba que el tema de los plazos había que considerarlo bajo una doble óptica: desde el punto de vista procesal y desde su aspecto sustantivo. En cuanto a lo primero, decía que, cuando estos se establecen por ley, se pueden prorrogar por un tiempo inferior o igual al que se aprobó, pero no por un plazo superior, lo cual ni adolece de lógica ni se opone a un criterio adecuado y razonable. Y en lo que se refiere al segundo, hablaba con acierto don Ramón de que se establece un control por parte del Congreso de los Diputados, plazo que está prefijado que sea cada quince días; el estado de alarma lo puede declarar el Gobierno, simplemente comunicándolo al Congreso de los Diputados, pero las prórrogas tiene que establecerlas expresamente el Congreso (1) y, además, de 15 en 15 días. Por cierto, cabe recordar que el sr. Rodríguez Arribas ha formado parte del Tribunal Constitucional, que es el máximo órgano intérprete de la Constitución.

En resumen, el debate que cabría plantear sobre los límites legales de esa situación excepcional por la que atravesamos suscita dos cuestiones de naturaleza jurídica: por un lado, si es posible prolongar el estado de alarma haciendo uso de sucesivas prórrogas, sin limitación al número de ellas; y por otro, si cada una de las prórrogas de dicho estado de alarma puede superar el plazo de quince días. Conviene no olvidar que ese problema ya surgió con ocasión de la última prórroga aprobada en el anterior estado de alarma, inicialmente anunciada para una duración de treinta días (algo que se habría aproximado más bien a un estado de excepción), pero que finalmente fue reducida a quince, no por razones legales o de interpretación del marco jurídico ad hoc, sino por conveniencia política valorada desde la necesidad de contar con apoyos parlamentarios para su aprobación. El supuesto de prórrogas indefinidas es, pues, inadmisible no solo desde el punto de vista legal, sino porque demostraría que las facultades de que dispone el Gobierno en casos tan especiales no habrían servido en absoluto para remediar la situación. Algunos expertos comentaristas en temas relacionados con el mundo del Derecho señalan que la solución no sería la de prorrogar el estado de alarma, sino la de hacer uso dentro de nuestro ordenamiento jurídico de aquellas normas dentro de la legislación ordinaria, que las hay, que permitan resolver el problema concreto, restaurando así la situación de normalidad constitucional.

En realidad el nuevo estado de alarma tiene diferencias sustanciales con el aprobado el pasado 14 de marzo durante la primera ola de la pandemia, En concreto, la nueva medida pretende conceder a las Comunidades Autónomas una cobertura legal para actuar durante un largo plazo contra el coronavirus sin tener que someterse el Gobierno a complicados exámenes políticos quincenales en el Parlamento o a hipotéticos reveses judiciales. Pero tiene el inconveniente de que esa potestad de las Autonomías de decidir si limitan las entradas y/o salidas de su territorio o de modificar la franja horaria del toque de queda (1) puede tropezar de modo frontal con el hecho de prohibir o limitar derechos fundamentales, cual puede ser el de libertad de residencia o de circulación (Art. 19 CE). ¡Ah! El art. 139 de nuestra Carta Magna dice que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado, algo que no se tiene en cuenta para nada, pues es evidente que cada Comunidad Autónoma legisla a su manera y/o a su libre albedrío.



(1) Vide art. 116.2 de la Constitución y artículo sexto, apartado dos, de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados  de alarma, excepción y sitio.                                                                                                                                                      (2) Medida gubernativa que, en circunstancias excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles de una ciudad durante determinadas horas, generalmente nocturnas.

lunes, 2 de noviembre de 2020

¿PRÓRROGA ESTADO DE ALARMA DURANTE SEIS MESES? (I)

 Allá por el mes de abril de este mismo año el comentarista ya tuvo la ocasión de pronunciarse sobre una de las prórrogas (la tercera, pues hubo hasta seis) del anterior estado de alarma acordada por el Gobierno mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que estuvo en vigor, mediante las sucesivas prórrogas, desde esa fecha citada del 14 de marzo hasta las cero horas del día 21 de junio de 2020. Y en aquel comentario compartía el criterio del que fuera vicepresidente del Tribunal Constitucional, don Ramón Rodríguez Arribas, en cuanto al tiempo que puede durar una prórroga del estado de alarma. Entonces nuestro ínclito presidente del Gobierno pretendía que se llevara a cabo por el plazo de alrededor de un mes (en algún momento llegó a decirse que se estaba planteando hacerlo por sesenta días), por cuanto en opinión de un servidor, coincidiendo con la de tan excelso magistrado, no era legal en modo alguno, pudiendo incluso atentar contra la propia Constitución. Y uno se preguntaba a tal propósito que por qué no fijar entonces prórrogas de dos meses, de medio año o de un año entero.

Pues bien, en esta ocasión los medios de comunicación han publicado que el Gobierno ha sacado adelante la prorroga del nuevo estado de alarma que se acaba de declarar por el Real Decreto núm. 926/2020, de 25 de octubre. Según datos recogidos de algún periódico digital, el Gobierno ha sacado adelante su propuesta con un amplio apoyo parlamentario. Eso sí, a uno le ha llamado poderosamente la atención el dato referido al PP. Porque curiosamente el partido conservador ha optado por la abstención, so pretexto de no querer poner en riesgo las garantías sanitarias ni tampoco avalar el atropello legal de un estado de alarma tan prolongado, lo cual no deja de ser un mucho contradictorio y un autentico contrasentido, porque, si consideraban que era algo ilegal, lo lógico habría sido votar en contra; o eso es, al menos, lo que parece hubiera sido razonable, con todos los debidos respetos a don Pablo Casado. Solo Vox, que incluso ha anunciado que interpondrá un recurso ante el Tribunal Constitucional, ha votado en contra junto con el diputado de Foro Asturias, pues su presidente Santiago Abascal, ha tildado la prórroga de ilegalidad y de estado de excepción encubierto, cosa que en principio tiene visos de una postura más coherente de acuerdo con los razonamiento esgrimidos; y que conste que uno ni es afiliado al partido ni le ha otorgado su voto en las elecciones. Tampoco tiene mucho sentido que algunos partidos de izquierda se hayan mostrado a favor de la propuesta del Gobierno.

Y, habida cuenta de que algunos periódicos no han tenido ningún reparo en publicar que el nuevo estado de alarma estará vigente hasta el próximo 9 de mayo de 2021, uno se pregunta que cómo se atreven a decir semejante barbaridad. Es verdad que en la Introducción, en el Preámbulo o en la Exposición de Motivos de la norma antes mencionada (puesto que en esta ocasión, en contra de lo que suele ser habitual, en el texto que precede al articulado de la misma ni siquiera se le asigna nombre alguno) se dice de forma muy solapada que se hace preciso ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación con las máximas garantías constitucionales durante un periodo que necesariamente deberá ser superior al plazo de quince días establecido para la vigencia de este real decreto, por lo que resultará imprescindible prorrogar esta norma por un periodo estimado de seis meses. Menos mal que luego el citado Real Decreto, que incomprensiblemente, además no está firmado por el Presidente del Gobierno, sino por su Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (por rimbombancia en el nombre que no quede), a propuesta de ella misma, en su art. 4 ha establecido, en cuanto a la duración del estado de alarma, que este finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse; es decir, por el plazo de quince días, como no podía ser de otro modo, de acuerdo con el art. 116.2 de la Constitución.

Sin embargo, prima facie habría que preguntarle a la... egabrense Dª Carmen Calvo Poyato, que es quien firma el Real Decreto de marras, qué es lo que ha querido decir con lo de cogobernanza, ya que dicho término no existe en nuestro léxico y, por ende, es un auténtico palabro; incluso gobernanza (1) como acción y efecto de gobernar o gobernarse (2) es un término desusado al decir de la RAE. Por lo tanto, y tal como ha postulado algún prestigioso lingüista, debería plantearse el grado de conocimiento que poseen quienes utilizan dicho vocablo, ya que el conocimiento es obligado para los que pretenden crear opinión y, por supuesto, para quienes intentan gobernarnos, pues intelectualmente denotan, de manera clara que no poseen el conocimiento mínimo necesario para que, titulitis aparte (3), sean dignos de nuestra consideración y que poseen un alto grado de estulticia, cuando no de idiocia, muy preocupante.

                                                                                                                                                    Continuará.

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 (1) El diccionario de la RAE define la palabra como  el  arte o  manera  de gobernar o gobernarse que se propone como       objetivo el logro de desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado,   la sociedad civil y el mercado de la economía.                                                                                                                         (2) Esa es la segunda acepción que del vocablo figura en el diccionario.                                                                              .     (3) Dª Carmen Calvo Poyato es profesora en excedencia de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba.

lunes, 3 de agosto de 2020

PORQUE, POR QUE, PORQUÉ Y POR QUÉ


Aunque es verdad que no son todos por fortuna, un servidor ha observado que ciertos periodistas de mucho fuste que escriben en medios de comunicación no hacen un uso adecuado de las conjunciones, las locuciones preposicionales o los adverbios, casos de sino en vez de si no, a parte de en lugar de aparte de o si quiera en igual de siquiera. Por cierto, el comentarista ha podido saber que hay algunos que ni siquiera terminaron la carrera de periodismo, como el conocidísimo Paco González, actualmente en la cadena COPE y antes en la SER,

En esta ocasión, y dado que ha tiempo que uno no salía a la palestra con sus cosas, va a aprovechar la ocasión para dedicar el presente comentario a otras partículas o palabras, concretamente acerca de las que figuran en su titular, es decir, porque, por que. porqué y por qué.

a) Porque. Es una conjunción subordinante, que como palabra átona debe escribirse sin tilde. Mayoritariamente se usa como conjunción causal, para introducir la oración subordinada que expresa la causa de la acción designada por la oración principal, en cuya hipótesis puede sustituirse por locuciones de valor asimismo causal como puesto que, dado que, ya que: No fui a la fiesta porque no tenía ganas (= ya que no tenía ganas). La ocupación no es total porque quedan todavía plazas libres (=puesto que quedan todavía plazas libres). Y desde luego, cuando tiene sentido de oración causal, es incorrecta su escritura en dos palabras: Prefiere adoptar el papel de villano por que es más efectivo (Tiempo [Col.] 15.4.97). También se emplea como encabezamiento de las respuestas introducidas por la secuencia por qué. ¿Por qué no viniste? – Porque no tuve ganas. Igualmente se utiliza como conjunción final, seguida de un verbo en subjuntivo, con sentido equivalente a para que: Hice cuanto pude porque no terminara así (= para que no terminara así). En ese caso sin embargo, y siempre que cumpla función de conjunción final, se admite la grafía en dos palabras, aunque se prefiere la escritura en una sola: Hará lo posible por que se cure (= para que se cure). De todas formas, nunca debe confundirse con la expresión a la que se hace referencia en el apartado siguiente.

b) Por que. En esta situación, cuyo uso en el lenguaje escrito es poco usado (y no siempre de forma correcta), puede tratarse de una de las dos siguientes secuencias. Una, la combinación del pronombre relativo que precedido de la proposición por: Los premios por que competían (= por los que competían) no resultaban atractivos. Su identificación no es difícil, ya que el relativo que admite la anteposición del articulo correspondiente (el, la, los, o las); o puede sustituirse, incluso, por otros relativos como el cual, la cual, los cuales o las cuales. Y dos, la preposición por + la conjunción subordinada que, supuesto en que aparece en el caso de verbos, sustantivos o adjetivos que rigen un complemento introducido por la preposición por, a la que sigue una oración subordinada encabezada por la conjunción que: Los trabajadores optaron por que (=optar por algo) no se votase la huelga.

c) Porqué. Es un sustantivo masculino que equivale a causa, razón o motivo; y se escribe con tilde por ser palabra aguda terminada en vocal, con la particularidad además de que, por tratarse de un sustantivo, normalmente se usa precedido de articulo u otro determinante: No comprendo el porqué de tu forma de proceder (=la razón de tu forma de proceder). Todo tiene su porqué (=su causa o motivo). Y, como cualquier otro sustantivo, también puede ir en plural: Hay que averiguar los porqués de ese cambio de actitud. (=los motivos o las razones).

d) Por qué. Se trata de la secuencia formada por la preposición por y el interrogativo o exclamativo qué, palabra esta tónica que se escribe con tilde diacrítica para distinguirla del relativo y de la conjunción que. Sirve para introducir oraciones interrogativas y exclamativas directas o indirectas: ¿Por qué no viniste a la fiesta? No comprendo por qué te pones así. En tales casos es incorrecto anteponer el articulo el: Seguramente tienes una teoría para explicar (el) por qué ocurre eso. (Cambio 16 [Esp. 17.9.90). Obsérvese que en esa oración, a diferencia del sustantivo porqué, la secuencia por qué no puede sustituirse por términos como causa o motivo: *para explicar el motivo ocurre eso; debió escribirse para explicar por qué ocurre así.

En conclusión, uno no sabe si con la anterior exposición el tema habrá quedado lo suficientemente claro. Pero, al menos, lo ha intentado. Que lo haya conseguido o no es otra cuestión. En caso afirmativo un servidor se daría con un canto en los dientes; de lo contrario, el consejo del comentarista es que se acuda a la fuente de su información, o sea, a la RAE y más concretamente al Diccionario Panhispánico de Dudas. .