viernes, 27 de julio de 2012

SANTIAGO ES EL PATRÓN DE ESPAÑA

A un servidor le apetece volver a tocar el tema de los patronos, -en la cuarta acepción recogida en el DRAE como protectores escogidos por un pueblo o congregación, ya sea un santo, ya la Virgen o Jesucristo en alguna de sus advocaciones-, en esta ocasión a nivel estatal y no al local, que ya fue objeto de mi comentario en otro momento. Y el motivo que me lleva a ello es que el día 25 de julio se celebró, -lo cual obviamente es un decir, porque fue una efeméride que pasó casi desapercibida para la mayoría de los españoles, ¿o no?-, la festividad de Santiago Apóstol. Sí, porque aun cuando no lo parezca, Santiago es el patrón de España, al igual que patrona es también la Inmaculada. Pero, en tanto el día de la Purísima, el 8 de diciembre, es festivo e inhábil a todos los efectos, -bien es verdad que por otros motivos, porque conviene recordar que lo es en cumplimiento del Acuerdo de España con la Santa Sede de 3 de enero de 1979-, el de Santiago ni siquiera eso. Y es curioso destacar que este año, como día de Santiago, tan sólo ha sido festivo en Cantabria, pues incluso en la Comunidad Gallega lo ha sido como Día Nacional de Galicia. Sí es verdad que en el año 2011 el 25 de julio, -en el año 2010 cayó en domingo-, fue inhábil en Castilla y León, Madrid, Navarra, País Vasco, La Rioja y la propia Galicia.
En puridad, no está de más recordar que la actual configuración de los días festivos se asienta en el art. 45 del R.D 2001/1983, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, -en su redacción dada por el R.D. 1346/1989, cuyo Preámbulo decía querer asegurar lo que se podría denominar un calendario permanente, de forma que todos los años sean las mismas las fiestas de carácter laboral de alcance nacional y se garantice el disfrute de los descansos previstos en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores-, .y que fue declarado expresamente vigente por el R.D. 1561/1995, de 21 septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. En dicho Decreto, tal como ya recordaba uno en otra entrada sobre el número de festivos, se establecieron las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable; y que son: a) De carácter cívico: 12 de octubre, (Fiesta Nacional de España) y 6 de diciembre (Día de la Constitución Española); b) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores: 1 de enero (Año Nuevo), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y 25 de diciembre (Natividad del Señor); c) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979: 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 1 de noviembre (Todos los Santos), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y Viernes Santo; y d) En cumplimiento del mismo Acuerdo: Jueves Santo, 6 de enero (Epifanía del Señor) y 19 de marzo (San José) o 25 de julio (Santiago Apóstol). Por cierto, lo del descanso dominical curiosamente trae causa del Acuerdo con la Santa Sede ya citado, en vigor desde el 4 de diciembre de 1979 (BOE 300 del 15 de ese mismo mes), -anterior, por tanto, al Estatuto de los Trabajadores de 1980, ya que el actual no es más que un Texto Refundido de 1995-, en cuyo artículo III se afirmaba textualmente que el Estado reconoce como días festivos todos los domingos del año, añadiendo que de común acuerdo se determinará qué otras festividades religiosas son reconocidas como días festivos.
En resumen que tal variedad festiva, desaparecidas ya del calendario laboral algunas fiestas de cierta raigambre religiosa, -caso de la de san Pedro y san Pablo, o el Corpus y la Ascensión, dos de los tres jueves que en el año relucían más que el sol-, se basa en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo art. 37.2 establece que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, -éstos no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, según el propio artículo-, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Por ello, si el Gobierno puede trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, según le faculta el mismo precepto, -a excepción de la Natividad del Señor, Año Nuevo, Fiesta del Trabajo y la Fiesta Nacional de España-, no se entiende muy bien la polémica suscitada para llevarlo a efecto, incluso con las últimas citadas, cuando hoy día se toman tantas medidas, recortes de toda índole incluidos, a través del decreto-ley, en ocasiones ciertamente de forma muy dudosa desde el punto de vista legal.
¡Ah!, volviendo al tema de los Patronos de Málaga, ¿no hubiera sido este año, en que el 19 de agosto caerá en domingo, una buena excusa para haber recuperado como fiesta local el 18 de junio?
¿O tiene algún sentido que nuestra Corporación haya fijado como día festivo el 20 de agosto, que nada tiene que ver con la que le sirvió de pretexto en 1987, con la Feria ya acabada a mayor inri?