jueves, 28 de enero de 2021

AHORA TOCA TOCAR EL TOQUE DE QUEDA (y II)

 

 En realidad, para adoptar el acuerdo a que aludía uno en la parte primera del presente comentario, el presidente de la Junta de Castilla y León se basó en un informe de sus servicios jurídicos, quienes consideran (al igual que piensa un servidor) que, a tenor del Real Decreto de prórroga del estado de alarma, es perfectamente posible limitar la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (el cual, en opinión de aquel, empieza en teoría tras el ocaso del sol, o al comienzo del anochecer, en torno a las ocho de la tarde), en tanto que el Gobierno de España lo entiende de otra manera, con base en que la norma autoriza un relajamiento de la medida, pero nunca un endurecimiento de la misma, como pretende la Junta; y ahí es donde radica el quid de la cuestión, que en último extremo habrá de ser resuelto por los tribunales.

 En todo caso, y al hilo de dicha cuestión, al comentarista se le ocurre formularle ingenuamente al Gobierno de España la siguiente pregunta: “Si el ínclito Pedro Sánchez ha reaccionado de forma casi automática frente al presidente de la Junta de Castilla y León porque este supuestamente ha endurecido las medidas del art. 5 del Real Decreto 926/2020 (en concreto las relativas al toque de queda, siendo el único dirigente regional que ha osado adoptar decisión parecida), ¿por qué el sr. Sánchez no ha actuado de la misma manera contra el presidente de la Junta de Andalucía, que ha hecho lo propio con las del art. 7 del mismo Real Decreto, cuyo precepto es el que en concreto regula la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos como privados?” Porque no cabe duda de que reducir los grupos de personas de SEIS a CUATRO, como llevó a cabo el sr. Moreno Bonilla en Andalucía (Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por el que se modificó el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecieron medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CO) no es suavizar la medida establecida por el Gobierno de España, sino todo lo contrario. (Por cierto, a uno le sorprende sobremanera que algún comentarista jurídico haya reprochado al Gobierno de España que en su recurso antes citado no haya pedido la suspensión del acuerdo de la Junta de Castilla y León como medida cautelarisima; y es que tal figura jurídica, que es tan solo de creación jurisprudencial, no se contempla con ese nombre en la Ley de Jurisdicción, que solo habla de medidas cautelares o de medidas cautelares de especial urgencia, cuya consecuencia en ese último caso únicamente habría sido la de poder resolver dicho incidente el Alto Tribunal inaudita altera parte). ¿Tiene sentido que el Consejero de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, el orondo Jesús Aguirre (que puede que como médico sea una eminencia, pero que como político está dejando mucho que desear) haya declarado hace muy poco que la medida relativa al toque de queda únicamente puede ser modificada por el Gobierno de Pedro Sánchez? Uno cree que no y, por ello, la verdad es que no entiende nada.

 En resumen, entrar en disquisiciones acerca del alcance que haya que darle a dos de los verbos que aparecen en la polémica norma de marras (el Real Decreto 956/2020, de 3 noviembre), cuales son los de modular y flexibilizar, y que en definitiva es el meollo de la cuestión (ya que el tercero, el de suspender, suscita pocas dudas), carece de sentido por razones obvias, porque su resultado no nos llevaría a ninguna conclusión de orden práctico. En efecto, sobre el verbo modular dice el diccionario de la RAE en su segunda acepción que es la de modificar los factores que intervienen en un proceso para obtener distintos resultados, que es algo que no nos aclara mucho el tema, bien es cierto que menos nos clarifican las ideas las demás entradas: la primera habla de variar con fines armónicos las cualidades del sonido en el habla o en el canto, la tercera está referida al campo de la electricidad o la electrónica y la cuarta a la música, todas las cuales lógicamente nada tienen que ver con el asunto planteado. Y el término flexible (dado que de flexibilizar indica que es hacer flexible algo, darle flexibilidad; y de flexibilidad, que es la cualidad de flexible) lo define el diccionario académico en su cuarta acepción como que es susceptible de cambios o variaciones según las circunstancias o necesidades, pues las otras entradas (que tiene disposición para doblarse fácilmente, que se adapta con facilidad a la opinión, a la voluntad o a la actitud de otros, o que no se sujeta a normas estrictas, a dogmas o trabas) se acomodan poco también por no decir nada al supuesto que nos ocupa. Y los vocablos similares o equivalentes a modular como verbo (habida cuenta de que la voz puede emplearse también como adjetivo), que se recogen en los diccionarios al uso de sinónimos y antónimos, son los de vocalizar, pronunciar, articular, entonar o afinar, que tampoco arrojan mucha luz sobre la materia, circunstancia que quizás sí podría predicarse de flexibilizar, con los verbos suavizar, templar o acomodar, especialmente con el primero y también sensu contrario con su antónimo endurecer (de modular no aparece ninguno), puesto que a veces una palabra que refleje la idea opuesta o contraria a la que queremos expresar es bastante ilustrativa al respecto.