lunes, 28 de febrero de 2011

Recordando a Luciano


 
                                                      Él, espero, nos mire desde el cielo,
                                                      y por nos desde allí ande velando;
                                                     que de Dios la presencia esté gozando
                                                      no es posible tener ningún recelo.

                                                      Su vida fue modesta, sin anhelo
                                                     de cosas adquirir o estar medrando;
                                                     y así casi se fue, nada esperando,
                                                     y hasta puede, quizás, que sin consuelo.

                                                     Ejemplar sacerdote, hombre cabal,
                                                     más que amigo de todos fue un hermano,
                                                     probo, honesto, sencillo, servicial.

                                                     Y, cual alguien bien dijo, a él cercano:
                                                     era tan bueno el bueno de Luciano,
                                                     que ni tuvo pecado original.
Addenda.- Con el soneto que precede me he permitido rendir un pequeño homenaje, -sencillo, como lo fue él en su vida-, al gran amigo y excelente compañero Luciano Luque Jiménnez, que falleció el día 25 de febrero de 2011 en la UCI del Hospital Clínico de Málaga, probablemente sin la compañía de quienes hubiéramos querido estar junto a él y su familia en aquellos momentos. Y es que un servidor no pudo hacerlo gracias al pésimo funcionamiento administrativo de dicho Centro hospitalario. Sí; porque, en tanto esa misma mañana se me informaba en persona de que el bueno de Luciano continuaba en la UCI, su cuerpo ya estaba en PARCEMASA, hecho que motivó haya dirigido en escrito de queja  al. Director-Gerente  del Hospital, Sr. Urda Valcárcel, -tambén lo he hecho a los medios de comunicación y a la  Consejera de Salud  de la Junta de Andalucía, -Excmª Sra. Montero Cuadrado-, cuyo texto transcribo a continuación: 

”No es la primera vez que, haciendo uso de mi derecho a la libertad de expresión, me he permitido censurar, incluso en los medios de comunicación, el mal funcionamiento de la Administración pública, incluida la de salud. Pero hasta ahora no lo había hecho, -entre otras cosas porque no había utilizado sus servicios, que espero no tener que hacerlo en el futuro-, con el ampulosamente llamado Hospital Universitario Virgen de la Victoria, -el Clínico para entendernos-, que se supone regenta Ud. a satisfacción de quienes confiaron en sus dotes de gestión para el cargo. Y, claro, al primer tapón zurrapas que diría el genial Quevedo, por cuanto en la primera ocasión en que lo he hecho el aparato organizativo desde el punto de vista burocrático, -esperamos que en el aspecto sanitario la cuestión sea diferente porque, si no, apañados estamos-, no ha podido ser peor. Y a las pruebas me remito.
Resulta que anteayer hice acto de presencia en esas dependencias, concretamente en la habitación 356, para visitar a un allegado, que se encontraba encamado allí según mis noticias, a quien finalmente no pude ver porque al parecer la noche anterior lo bajaron a la UCI debido al empeoramiento en su estado de salud. Y en el día de ayer, día 25 de febrero, en torno a las 11:30 horas de la mañana me volví a desplazar a ese Centro, preguntando en información si esta persona continuaba en la Unidad de Cuidados Intensivos. La señorita que me atendió, amablemente eso sí, tras hacer las oportunas comprobaciones en el ordenador me dijo que efectivamente allí seguía y que no podría saber más datos sobre su situación clínica hasta la una y media de la tarde, tal como por otra parte figura con muy buen acuerdo en los tablones informativos de dicha Sección. Por la noche, sin embargo, casualmente me enteré a través de un compañero y amigo común que la persona por quien me había interesado personalmente en ese Hospital había fallecido en la medianoche anterior. 
¡Ah!, la persona a quien me refiero se llamaba LUCIANO LUQUE JIMÉNEZ. 
Sencillamente lamentable”.

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sábado, 5 de febrero de 2011

¿Igualdad para todos o sólo para algunos?

Según reza el art. 1 de la Constitución, -dicen que nuestra norma fundamental, como de hecho fue proclamada de esa forma por el propio Rey cuando la sancionó allá por diciembre de 1978, añadiendo entonces que por ella ha de regirse nuestra convivencia democrática-, uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado social y democrático en que se constituyó España, -aunque no el único-, es la igualdad. Y a ese valor supremo de la igualdad se refiere luego con más detalles la Constitución en su art. 14 cuando pregona que los españoles son iguales ante la ley, yendo incluso más allá al dar por sentado que no puede prevalecer discriminación alguna. . . por cualquier condición o circunstancia personal o social. Pero en la práctica, ¿de verdad todos somos iguales ante la ley o, como alguien ha dicho con cierto gracejo no exento de ironía, en realidad somos unos menos iguales que otros? Pues a veces da la impresión de que hay más de lo segundo que de lo primero, lo cual viene a cuento a propósito de lo que ha sucedido últimamente con el tema de las pensiones en general, sobre el que se va a centrar este comentario, dejando al margen la de los políticos, que también merecería una glosa aparte. Veamos, si no.

Hace escasas fechas el que suscribe recibió, como seguramente les habrá llegado al resto de pensionistas, una carta-circular del INSS, en la que se le hace saber que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, como medida extraordinaria para la reducción del déficit público para el presente año 2011  ha quedado en suspenso la revalorización de las pensiones. Y, haciendo abstracción de la dudosa legalidad respecto a la forma de tal medida excepcional, -esperemos que en cuanto al fondo ésta sea tan sólo transitoria, pues esto nunca se sabe-, en tanto en cuanto no se daban, en opinión de un servidor, los requisitos previos de extraordinaria y urgente necesidad que exige para ello el art. 86.1 de la Constitución para dictar tal tipo de disposiciones, se ha producido, -siempre a criterio del comentarista,-  una situación de agravio comparativo y de discriminación, que atenta de forma flagrante contra el derecho de igualdad, que está consagrado como básico en nuestra Norma Superior, tal cual ya se ha expresado antes. 

Efectivamente, tal congelación que en principio se supone debiera afectar  no solo a las pensiones de la Seguridad Social sino a las de Clases Pasivas del Estado, al final no ha sido así, pues a la hora de actualizar ambos tipos de prestaciones el modus operandi ha sido diferente en uno y otro caso. Sí, porque en tanto en las primeras se ha partido de las pensiones del año 2009 para aplicarles un incremento del 2,30 por ciento, -éste fue a la postre el desvío del IPC en 2010, en cuyo ejercicio aquéllas se habían revalorizado en el 1 %, con lo cual la actualización real ha sido del 1,30 %-, en las segundas se han tomado como base los haberes del 2010 a los que se le aplicado un índice corrector del 1,012876, cosa que en apariencia ha sido igual, pero que de hecho ciertamente no lo es, como veremos. En  efecto, tomando como ejemplo el supuesto de un jubilado de la Seguridad Social que cobrara 1000 € a finales de 2009, su pensión en 2011 sería de 1023 €, -en 2010 habría sido de 1010 €-, y, lo mismo si incrementamos su teórica prestación de 1000 € del año 2009 en el 2,30 por ciento como si le aplicamos a la hipotética de 1010  € del 2010 el índice corrector del 1,012876, es evidente que el resultado habría idéntico. No se puede obviar, empero, que en los Presupuestos Generales del Estado para 2010 se previó una revalorización para ambos tipos de prestaciones del 1 por ciento, -art. 44 Uno y Dos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre-, si bien a la hora de fijar los haberes reguladores de Clases Pasivas del Estado, -que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, según ordena el art. 30.1 del Real Decreto Legislativo 670/1987, que vino a normar aquéllas-, el diferencial de dichos haberes entre los años 2009 y 2010 fue de 1,396 y no del 1,000 como para las pensiones del sistema de Seguridad Social, -entre 2010 y 2011 sí ha sido para todos del 1,012876-, con lo cual el error en su planteamiento ab initio ha sido un poco irregular y un mucho no ortodoxo, vulnerando de forma flagrante el principio de igualdad consagrado como básico en nuestra Carta Magna, que como norma fundamental obviamente está por encima de cualquier otra norma y a la que por supuesto han de estar sometidas todas las demás disposiciones de cualquier tipo, al igual que están sujetos, -también se dispone así en aquélla-, los ciudadanos y los poderes públicos.

Y para ser consecuente con uno mismo, quien esto firma ya ha formulado la oportuna reclamación ante el INSS, como paso obligado previo a interponer la correspondiente demanda en vía judicial. Idealista que es uno; claro que, si no fuera como Juan Palomo, a lo mejor otro gallo cantaría.