domingo, 4 de junio de 2017

LA RAE. .Y OTRA DE ARENA

 Uno aquí y ahora se va a permitir, en contra de su costumbre, hacer una censura a la RAE, en el caso concreto de la palabra consuegro, por haber salido a colación esta (sin tilde, sr. Pérez Reverte, por lo que se dirá después) en la tertulia con un grupo de amigos a la que suele acudir un servidor algunos viernes por la mañana; y por asociación de ideas, también al vocablo concuñado. 

  Y es que el comentarista no tiene tan claro que la definición que de la primera aparece en la actual edición del diccionario de la RAE sea la más adecuada desde el punto de vista a la que uno de los tertulianos aludía y que se ha considerado siempre como clásica, es decir, si el suegro de su hijo es para él su consuegro. En efecto, hasta la XXII edición del Diccionario de la Lengua Española del año 2001 (ya en la 5ª edición del Diccionario de la Lengua Castellana de 1817, o en la 14ª de 1914, como entonces se llamaba, y en cualquier enciclopedia al uso se sigue expresando así) la cuestión ofrecía pocas dudas, porque consuegro o consuegra se definía como padre o madre de una de dos personas unidas en matrimonio, respecto del padre o madre de la otra. Pero hoy día, al haberse simplificado quizás en demasía la acepción, el concepto queda bastante menos claro que antes, puesto que en la actualidad la RAE lo define ad pedem litterae como suegro o suegra del hijo de una persona, cuya definición en teoría y en abstracto aclara poco las ideas, puesto que la misma, stricto sensu interpretada de forma literal, no alude a que un consuegro, o una consuegra, lo sea en el caso particular de una persona concreta respecto de otra determinada (la supresión de la expresión unidas en matrimonio en los tiempos actuales sí parece adecuada, pero no así la del último inciso de la entrada primigenia); o dicho de otra modo, al no concretar a quién se está haciendo referencia, si a esa última persona o a su hijo (en puridad más bien parece hacerse  a este), se incurre en el vituperable vicio del lenguaje conocido como anfibología. Eso es, al menos, lo que colige un servidor a la vista de la transcrita definición. No cabe duda, sin embargo, que la definición de suegro o suegra, esto es, el padre o la madre del cónyuge de una persona, no se presta a confusión alguna, pudiéndose decir sin ambages que en algún aspecto una y otra casi son coincidentes. Es cierto que en esta ocasión no puede afirmarse que el vocablo consuegro esté formado por el prefijo con- (que implica idea de 'reunión', 'cooperación' o 'agregación') y la palabra suegro, por cuanto la voz latina de la que proviene, consocer/eri, (dicha voz en femenino uno no la ha encontrado en latín) ya existía en la antigua Roma, al contrario por ejemplo de convecino (el que tiene vecindad con otro en un mismo pueblo) o conciudadano (cada uno de los ciudadanos de una misma ciudad o nación, respecto de los demás), que inequívocamente se forman con el prefijo mencionado y la palabra respectiva, que hacen referencia siempre a otras personas.

  Para mayor inri, si paramos mientes en la palabra concuñado/a, (o concuño/a, que frente a  alguna opinión contraria no es ningún palabro, ya que su uso está admitido en el Diccionario de la Lengua Española como propio de Canarias y de cierto países sudamericanos, casos de América Central, Bolivia, Cuba, México y República Dominicana), la cosa se complica porque una de las acepciones de dicha voz para la RAE, es decir, el hermano o hermana del cuñado de una persona, (la otra, esto es, el cónyuge del cuñado de una persona admite pocas dudas), es obvio que aquel o aquella puede ser también su propio cónyuge. (Si A está casado con B y B tiene un hermano C, A y C son cuñados; por lo tanto, la hermana de C, en este caso B, es al mismo tiempo el cónyuge de A, aunque en apariencia sea lo más parecido a un galimatías).

  Por cierto, el sr. Pérez Reverte, miembro de la Real Academia Española de la Lengua desde el año 2003 con el sillón T, en sus artículos en XL Semanal bajo el título genérico Patente de corso hace caso omiso a lo de suprimir la tilde en el adverbio solo y en los pronombres demostrativos. Así, por ceñirnos a sus escritos del mes de mayo, en el del día 7 la pone en las palabras ésta, ésas y éste, en el del día 14 en sólo y Ésos, en el del 21 en ése y en el del 28 en sólo. Sin duda, ello sería lo más parecido a aquella conocida apotegma farisea, tomada del Evangelio de san Mateo (Mt. 3.23)  de haced lo que yo os diga, pero no hagáis lo que yo haga; porque, aun en la hipótesis de que él hubiera estado en contra del criterio de sus demás colegas de la RAE, en buena lógica debiera aceptar la decisión adoptada, se supone que por mayoría, del resto de académicos.

  En fin, uno no puede concluir sin darle un simbólico tirón de orejas al sr. Pérez Reverte. Lo siento, don Arturo.



sábado, 3 de junio de 2017

LA RAE, UNA DE CAL . . .

  Un servidor reconoce que, como enamorado del lenguaje, tiene una especial monomanía en contra del mal hablar y obviamente del mal escribir, porque hoy día no se hace bien ni lo uno ni lo otro, siempre por supuesto de acuerdo con las normas que la RAE dicta ad hoc.

  En el caso de los medios de comunicación escritos, por ejemplo, no hay forma de que estos dejen de acentuar los pronombre demostrativos o el adverbio solo, a pesar de que la RAE dijo ya hace tiempo (con razón o sin ella, pero es el organismo que, en opinión de uno, tiene la autoridad en la materia, lo mismo que en la cuestión de gobernar la tiene el poder ejecutivo o en la de aprobar leyes la tiene el poder legislativo) que no debe hacerse. Y eso que el comentarista no para de darles caña, pero no hay manera; que si quieres arroz, Catalina. Conviene recordar que, sobre los primeros dice textualmente el Diccionario Panhispánico de Dudas que sea cual sea la función que desempeñen (ya se sabe que pueden ser pronombres cuando ejercen funciones propias del sustantivo, o adjetivos cuando modifican al sustantivo), los demostrativos este, ese y aquel, con sus femeninos y plurales, siempre son tónicos y pertenecen, por su forma, al grupo de palabras que deben escribirse sin tilde según las reglas de acentuación: todos, salvo aquel, son palabras llanas terminadas en vocal o en -s y aquel es aguda acabada en -l. Por lo tanto, solo cuando en una oración exista riesgo de ambigüedad porque el demostrativo pueda interpretarse en una u otra de las funciones antes señaladas, el demostrativo llevará obligatoriamente tilde en su uso pronominal, como en la frase ¿por qué compraron aquéllos/aquellos libros usados?, en la que aquellos llevará tilde únicamente si se refiere al sujeto de la oración, que no está expreso; pero nunca la llevará si se hace referencia a los libros en sí. (Evidentemente las formas neutras de los demostrativos, es decir, las palabras esto, eso y aquello, o sus respectivos plurales, que únicamente pueden funcionar como pronombres, deben escribirse siempre sin tilde). Y lo mismo cabe decir del término solo, sea este (este sin tilde, claro está) adjetivo o adverbio; únicamente, cuando dicha palabra pueda interpretarse en un mismo enunciado como adverbio o como adjetivo, se utilizará obligatoriamente la tilde en el uso adverbial para evitar ambigüedades, como en la frase Estaré sólo/solo un mes, que la llevará si se ha querido decir solamente; pero no, si se ha pretendido aludir a estar en soledad.
 
 Acerca del lenguaje oral uno no va incidir, porque ya dedicó uno de sus comentarios al tema del plural en los casos en que el orador, normalmente de izquierdas, se refiere a ambos sexos, en una ideología exagerada de feminismo mal entendido, que aboga porque las mujeres deben tener los mismos derechos que el hombre, algo que un servidor no discute en absoluto. Según la RAE, existe la llamada ley lingüística de la economía expresiva, que difiere mucho con lo de empecinarse en ver en ello una aviesa y torticera intención discriminatoria; en ocasiones incluso, expresión de tal calado puede resultar barriobajera y chabacana, como cuando se alude a los parados y las paradas, por citar un caso concreto. Si alguien  quiere expresar, por poner otro ejemplo, que el perro es un animal de compañía, ¿es más correcto y elegante decir que el perro y la perra lo son? Pues el caso viene a ser, si no exactamente igual, sí muy parecido.
 
 Simplemente un servidor va a hacer referencia al nuevo Secretario General del PSOE, (bueno, nuevo no, porque incomprensiblemente repite cargo en el partido), quien tras su triunfo, al dirigirse en su primera comparecencia a sus partidarios que lo habían elegido, (al cumplir la función de complemento directo, es más correcto decir lo que le habían elegido, cual se suele decir también habitualmente, bien es verdad que, debido a su extensión entre hablantes cultos y escritores de prestigio, su uso se admite por la RAE), aludió a los afiliados y las afiliadas, los apoderados y las apoderadas, los candidatos y las candidatas, los compañeros y las compañeras, los hijos y las hijas, los interventores y las interventoras, o juntos y juntas, todos y todas, y vosotros y vosotras (y en todos los casos insistió dos veces por lo menos, salvo en el primero y cuarto que lo hizo hasta en SIETE y NUEVE ocasiones respectivamente). Todo en muestrario de lo que no debe hacerse, máxime si se hace por alguien que aspira a presidir el Gobierno de España