Con el verso de la Sátira
VIII de Horacio nam displosa sonat quantum vesica pepedi diffisa
nate ficus, -cuya traducción omito adrede no vaya a ser que
hiera la sensibilidad de algún lector-, me doy pie a
mí mismo para abordar el último capítulo de la serie que he
dedicado al tema figurante en el exordio. Sirva, en todo caso, la
cita para quitar hierro a la noticia, suponiendo que ésta sea
cierta, puesto que no se puede olvidar lo que apuntaba un servidor
sobre el juzgado en cuestión, -ya habrá, pues, que dudar si
fantasma-, en cuanto a que los juzgados de violencia de
género no existen, -o a lo mejor, en la Comunidad Valenciana
sí-, porque con la que está cayendo, que el tiempo de un
juez, que se supone debe estar para cosas más importantes, se
malgaste en semejantes bagatelas resulta cuando menos
chocante. Y no es que uno se haya quedado a la luna de Valencia,
-nunca mejor dicho obviamente-, ya que los fallos judiciales,
en su doble acepción de resolución y error, dan para
completar un extenso y prolijo anecdotario, algunos de los cuales
serían dignos de ser enmarcados con ribetes de calandrajo.
Por cierto, habida
cuenta de que tal dato no se especifica en la noticia, sería
interesante conocer, si la acción antijurídica y culpable,
-que a la postre lo fue, puesto que hubo pronunciamiento judicial
positivo-, alcanzó la categoría de un cuesco en toda regla o
se quedó simplemente en follón, aunque mucho más curioso
sería saber cuál hubiera sido el grado de la pena, si el hecho
delictivo, o el tipo del injusto de que habla la doctrina, -ya
cierto y no presunto evidentemente al haber mediado condena-, hubiera
quedado encasillado en una u otra de aquella flatulenta
clasificación. Mas ahora que lo pienso, no sé por qué razón un
servidor pone el grito en el cielo, pues hace unos años
puse una demanda al Museo Picasso y UNICAJA, -bien es verdad que en
vía civil, pero para los efectos de que se trata es igual-, por la
suma de noventa céntimos de euro.
Yendo a lo reseñable de
la nota de prensa publicada, que es a fin de cuentas la que me
sugirió este triple comentario, en ella se decía que la mujer
había denunciado a su pareja por un presunto delito contra su
dignidad. Y es verdad que el Código penal, al referirse a los
delitos contra el honor, en su art. 208 establece que es
injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra
persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia
estimación, aunque añade a continuación que solamente
serán constitutivas de delitos las injurias que por su naturaleza,
efectos y circunstancias sean tenidas en el concepto público por
graves. Pero, hombre, que la expulsión de gases por el
orificio anal, -sea ruidosa o no-, llegue tener la consideración de
hecho grave, y mucho menos desde el punto de vista penal,. no deja de
ser un mucho exagerado. Y si, además, por dignidad
hemos de entender la gravedad y decoro de las personas en la
manera de comportarse, según la definición del Diccionario, a
mi modo de ver existe una clara antilogía entre ambas acepciones
conceptuales, puesto que en la primera situación se estaría
hablando de una actitud activa, mientras que en la segunda lo sería
pasiva; o, dicho de otro modo, en el primer caso la acción se
predicaría de un sujeto agente, en tanto que en el segundo sería
paciente..
La noticia dice también
que, admitida a trámite la demanda, dio lugar a un juicio contra
el marido por una supuesta falta de injurias, si bien lo
sorprendente es que la sanción impuesta fue la de un
mes de multa, siempre según la revista
Mercado y Dinero; no es por nada, pero el art. 620.2º del Código
penal, en el que se tipifica la falta contra las personas
donde pudiera incardinarse la de injurias, dice que los que
causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de
carácter leve serán castigados con la pena de multa de
diez a veinte días. No se sabe realmente, porque el
medio de comunicación tampoco lo especifica, si es que el juez
aplicó, -motu proprio, claro está, pues en el precepto
sancionador no se contempla tal hipótesis-, la agravante de
parentesco a que alude el ar. 23 de dicho Código, es decir, la
de ser el agraviado cónyuge o persona a quien se halle ligado de
forma por estable por análoga relación de afectividad. De todas
formas, salvo que la pareja estuviera rota, no parece verosímil que
la mujer denunciara al hombre, -la nota, no obstante, se refiere a él
como marido-, por un hecho semejante.
Cosas tenedes, o
escucheredes, que farán fablar las piedras.