viernes, 4 de octubre de 2019

LEGES ETIAM SUNT SERVANDAE


 El comentarista recuerda que hace algún tiempo un amigo suyo, tesorero de una asociación a la que un servidor pertenece, decía que los presupuestos están para no cumplirlos, afirmación que, aun cuando en abstracto pueda parecer un tanto rara, la verdad es que en multitud de ocasiones suele ocurrir así. Pero lo peor, que no lo malo, de tan aparente y anómalo aserto es que tal aseveración últimamente nos ha dado también por hacerla extensiva, (o inclusiva, aunque a uno no le agrade el término), al campo de las leyes y de las sentencias judiciales. Obviamente no hace falta recordar que unas y otras es obligado cumplirlas, estas de acuerdo con el art. 118 de la Constitución y aquellas porque así lo dispone el Código civil (bastante anterior a nuestra Norma Fundamental, pues data de 1889 nada menos [1] y que en realidad no deja de ser una ley más o, si se prefiere, un conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente materias de Derecho privado), cuando en su art, 6.1 dice que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. de donde surge el brocárdico, tan habitual en nuestro ordenamiento jurídico, de que ignorantia legis neminem excusat. principio jurídico ancestral, que data del Derecho Romano, si bien hay quien sostiene que se debe al polímata griego, Aristóteles, considerado junto a Platón como el padre de la filosofía occidental. Por tanto, no es infrecuente que en la mayoría de la leyes aparezca al final la ya clásica formula en la que el Jefe del Estado manda a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. Pero, claro, si normas y resoluciones judiciales no se acatan (y no es preciso señalar), huelga añadir cualquier apostilla adicional.

 A uno le cuesta trabajo imaginar que en un Estado social y democrático de Derecho, como lo es el español, se pueda seguir defendiendo a ultranza la llamada desobediencia civil (aun cuando esta no sea violenta, mucho más obviamente si lo es), idea acuñada por el estadounidense Henry David Thoreau, por mucho que de dicha postura fueran acérrimos seguidores personajes tan significativos y relevantes como Mohandas Karamchand Ghandi o Martin Luther King. La tesis de que cuando una ley es injusta lo correcto es desobedecerla, cual sostenía el citado político hinduista, no puede ser motivo suficiente para no respetarla. Es cierto que, a veces, una norma nos puede parecer injusta, pero eso no nos da derecho a nadie en ningún caso para saltarnos a la torera cualquier ley promulgada convenientemente. De todas formas lo injusto de algo en abstracto es difícil de determinar, de acuerdo con el concepto comúnmente aceptado de que justicia es dar a cada uno lo que es suyo (constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi), porque siempre dependerá de lo que cada uno entienda como su derecho; cuestión distinta es que utilicemos los medios a nuestro alcance para intentar que aquella norma que consideremos injusta sea derogada. Por propia definición la ley ha de estar encaminada siempre al bien común, de acuerdo con la concepción que de ella tuvo el que está considerado como el máximo exponente de la enseñanza escolástica, santo Tomás de Aquino (cuyo criterio generalmente es admitido como el más acertado) de rationis ordinatio ad bonum commune ab eo qui curam communitatis habet, solemniter promulgata.

 Y es que, según han publicado algunos medios de comunicación, la tensión y la bronca política han regresado de nuevo al Parlament de Catalunya en una sesión en la que la mayoría independentista, aparte de pedir una ley de amnistía en caso de que se condene a los dirigentes del procés (lo cual podría ser hasta cierto punto legítimo; otra cosa es que saliese adelante) y la retirada de la Guardia Civil de Cataluña (criterio un tanto relativo porque las fuerzas de seguridad lamentablemente siempre serán pocas), aprobó diversas resoluciones que defienden la legitimidad de la desobediencia civil e institucional (algo que en modo alguno es legal); y ya, en el colmo del dislate, Junts per Catalunya, Esquerra Republicana y la CUP se unieron para debatir si Cataluña debe seguir dentro de la U.E. (lo que podríamos llamar Caexit por analogía con el Brexit), extremo que, al margen ser una auténtica barbaridad por razones obvias y de mera legalidad (¿desde cuándo Cataluña como país es miembro de pleno derecho de la U.E.? [2]), sin duda es todo un ejemplo para el resto de partidos políticos a nivel del resto del Estado en cuanto a la facilidad demostrada para ponerse de acuerdo, porque estos nos han abocado tristemente por falta de entendimiento a unas nuevas elecciones.

 Por cierto que, a propósito de las elecciones, menos mal que el Real Decreto 551/2019 de 24 de septiembre de 2019, por el que se proceda la convocatoria de nuevas elecciones, se ha atenido de forma totalmente escrupulosa con lo que establece el artículo 99.5 de la Constitución, al igual que con lo previsto en el artículo 167.4 y en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Porque la citada Ley, que en el punto 1 del art. 51 establece en general que la campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria; (en este caso efectivamente coincide con el 1 de noviembre, tal como se indica en el Real Decreto en cuestión), en su punto 2 indica que dicha campaña dura quince días, Sin embargo, en su Disposición Adicional Séptima, apartado i), dice que la campaña electoral, que empezará el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria (desde el 24 de setiembre al 1 de noviembre hay ciertamente un lapso de 38 jornadas) dura ocho días, tal como dispone el mencionado Decreto de convocatoria.
 
Es de suponer que en esta ocasión la menor duración de la campaña (no olvidemos que van a ser tan solo, ¡menos mal!, ocho días) sea un alivio para un gran número de ciudadanos, ente ellos un servidor, que, hastiados de elecciones y hasta de encuestas, quizás nos venga bien que unas y otras duren el menos tiempo posible. Esperemos que los partidos políticos no quieran compensar de alguna manera el tiempo inferior de campaña con una pretendida e inventada precampaña, que es producto tan solo de su imaginación y de dudosa legalidad, habida cuenta de que en la Ley Electoral en ningún momento sale a relucir la dichosa palabreja ni siquiera una sola vez.


[1] Fue publicado en la Gaceta núm. 206 de 25 de julio de 1889, siendo Ministro de Gracia y Justicia don José Canalejas.
[2] Los 28 miembros de la U.E. (por el momento el Reino Unido sigue siendo miembro de pleno derecho de la U.E. y en cuya relación no figura Cataluña) son: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos (desde 1958), Dinamarca, Irlanda y Reino Unido (desde 1973), Grecia (desde 1973), España y Portugal (desde 1986), Austria, Finlandia y Suecia (desde 1995), Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia (desde 2004), Bulgaria y Rumanía (desde 2007) y Croacia (desde 2013).