domingo, 10 de febrero de 2019

MARIDO Y MATRIMONIO

 Leía uno hace poco en un medio de comunicación tan curioso y sorprendente titular como que Alejandro Amenábar pilla a su marido (sic) con un amigo común. (Claro, que esto tampoco puede llamar mucho la atención, porque periodistas y tertulianos en general, tanto televisivos como radiofónicos, no pueden presumir precisamente de que contribuyan gran cosa a la pureza del lenguaje, sino a todo lo contrario). Y un servidor, que tiene verdadera obsesión por el uso del diccionario (de hecho lo usa de forma casi permanente y constante), rápidamente acudió al de la RAE, llevándose la increíble y a la vez casi desagradable sorpresa de que en la actualidad la definición de marido es la de hombre casado con relación a su cónyuge. Sí, porque hasta la edición del año 2001 en aquel se decía que era el hombre casado con respecto a su mujer, algo que a uno se le antojaba más coherente, al menos en teoría, de acuerdo con el concepto tradicional que se tenía de la institución matrimonial, desde que el jurista latino Herenio Modestino, allá por el siglo III, acuñara la definición como coniunctio maris et feminae (parece ser que en el Código justinianeo figura como viri et mulieris), lo cual en todo caso y en definitiva hacía referencia a la unión de un hombre o varón y una mujer; la RAE añadía, y sigue añadiendo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses). Sí hay que significar que en la actualidad, y como segunda acepción, habla de que en determinadas legislaciones es la unión de dos personas del mismo sexo
 
  En cuanto al tema de la nueva unión matrimonial (el comentarista alude a esa figura jurídica creada o surgida ex novo por la unión de dos personas del mismo sexo), un servidor desde luego no comparte la opinión de que se le llame matrimonio, por la sencilla razón de que tal denominación ya la tenía asignada la institución tradicional desde tiempos inmemoriales, no existiendo inconveniente alguno para hacerlo de otro modo o incluso para haber inventado un nuevo vocablo, ahora que nos ha dado por hacerlo con tanta frecuencia y alegría; cuestión distinta, (algo que conviene precisar de inmediato), es que las uniones de dos personas del mismo sexo no deban de regularse, extremo este en el que uno está totalmente de acuerdo, ¡faltaría más!, siempre que se haga mejor de lo que se ha hecho hasta el momento. Porque esa es otra; y es que, en opinión de un servidor, modificar el art 44 del Código Civil añadiéndole un nuevo párrafo al ya existente, como se hizo por el Gobierno del nada añorado presidente Rodríguez Zapatero en el mes de julio de 2005 (1), en el sentido de decir que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo, no es que supusiera un considerable avance en el tema ni tampoco obviamente un gran acierto legislativo, esa es la verdad; hasta entonces, y desde agosto de 1981 (2), el precepto mencionado tan solo decía, en coherencia con el art. 32.1 de la Constitución (la Ley estaba firmada por el insulso y anodino Leopoldo Calvo Sotelo), que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.

  En todo caso, y al margen de que a esa nueva figura jurídica la llamemos matrimonio (criterio, por supuesto, que uno no comparte en absoluto, como ya ha expuesto con anterioridad), a lo que un servidor quería ir a parar aquí y ahora es a la duda que le ha surgido con la novedosa definición de marido, por mucho que sea la RAE quien lo diga. (Sería curioso conocer, no obstante, la opinión del académico Sr. Pérez Reverte, por aquello de que él desde luego va por libre a la hora de poner tildes a los pronombres demostrativos y al adverbio solo, en contra del dictamen de sus compañeros de sillón). Porque, en el caso de un matrimonio compuesto por un hombre y una mujer, es evidente que no caben problemas de interpretación; pero no sucede lo mismo cuando el supuesto matrimonio lo forman dos personas del mismo sexo, y más concretamente del sexo masculino, ya que, si son del sexo femenino, no ha lugar ni siquiera a formular la pregunta por existir contradictio in terminis. O sea, si Pedro está unido con Juan, ¿quién es el marido con respecto a quien: Pedro con respecto a Juan, o este con respecto a aquel? El asunto no es nada baladí; y menos mal que por lo del absurdo lenguaje inclusivo no hemos inventado, por el momento todavía, el palabro marida, que ya rondaría el colmo del dislate.


(1) La Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, está vigente desde el 3 de julio de 2005 pues, según dispone la Disposición Final Segunda de la misma, esta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, que lo fue el día 2 de julio de dicho año.
(2) La Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modificó la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determinó el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, al no decirse nada en ella, está vigente desde el 9 de agosto de 1981, al cumplirse en esa fecha los veinte días de su publicación (BOE del 20 de julio), tal como establece el art. 2.1 del Código Civil.



MARIDO Y MATRIMONIO

  Leía uno hace poco en un medio de comunicación tan curioso y sorprendente titular como que Alejandro Amenábar pilla a su marido (sic) con un amigo común. (Claro, que esto tampoco puede llamar mucho la atención, porque periodistas y tertulianos en general, tanto televisivos como radiofónicos, no pueden presumir precisamente de que contribuyan gran cosa a la pureza del lenguaje, sino a todo lo contrario). Y un servidor, que tiene verdadera obsesión por el uso del diccionario (de hecho lo usa de forma casi permanente y constante), rápidamente acudió al de la RAE, llevándose la increíble y a la vez casi desagradable sorpresa de que en la actualidad la definición de marido es la de hombre casado con relación a su cónyuge. Sí, porque hasta la edición del año 2001 en aquel se decía que era el hombre casado con respecto a su mujer, algo que a uno se le antojaba más coherente, al menos en teoría, de acuerdo con el concepto tradicional que se tenía de la institución matrimonial, desde que el jurista latino Herenio Modestino, allá por el siglo III, acuñara la definición como coniunctio maris et feminae (parece ser que en el Código justinianeo figura como viri et mulieris), lo cual en todo caso y en definitiva hacía referencia a la unión de un hombre o varón y una mujer; la RAE añadía, y sigue añadiendo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses). Sí hay que significar que en la actualidad, y como segunda acepción, habla de que en determinadas legislaciones es la unión de dos personas del mismo sexo.

  En cuanto al tema de la nueva unión matrimonial (el comentarista alude a esa figura jurídica creada o surgida ex novo por la unión de dos personas del mismo sexo), un servidor desde luego no comparte la opinión de que se le llame matrimonio, por la sencilla razón de que tal denominación ya la tenía asignada la institución tradicional desde tiempos inmemoriales, no existiendo inconveniente alguno para hacerlo de otro modo o incluso para haber inventado un nuevo vocablo, ahora que nos ha dado por hacerlo con tanta frecuencia y alegría; cuestión distinta, (algo que conviene precisar de inmediato), es que las uniones de dos personas del mismo sexo no deban de regularse, extremo este en el que uno está totalmente de acuerdo, ¡faltaría más!, siempre que se haga mejor de lo que se ha hecho hasta el momento. Porque esa es otra; y es que, en opinión de un servidor, modificar el art 44 del Código Civil añadiéndole un nuevo párrafo al ya existente, como se hizo por el Gobierno del nada añorado presidente Rodríguez Zapatero en el mes de julio de 2005 (1), en el sentido de decir que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo, no es que supusiera un considerable avance en el tema ni tampoco obviamente un gran acierto legislativo, esa es la verdad; hasta entonces, y desde agosto de 1981 (2), el precepto mencionado tan solo decía, en coherencia con el art. 32.1 de la Constitución (la Ley estaba firmada por el insulso y anodino Leopoldo Calvo Sotelo), que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.

  En todo caso, y al margen de que a esa nueva figura jurídica la llamemos matrimonio (criterio, por supuesto, que uno no comparte en absoluto, como ya ha expuesto con anterioridad), a lo que un servidor quería ir a parar aquí y ahora es a la duda que le ha surgido con la novedosa definición de marido, por mucho que sea la RAE quien lo diga. (Sería curioso conocer, no obstante, la opinión del académico Sr. Pérez Reverte, por aquello de que él desde luego va por libre a la hora de poner tildes a los pronombres demostrativos y al adverbio solo, en contra del dictamen de sus compañeros de sillón). Porque, en el caso de un matrimonio compuesto por un hombre y una mujer, es evidente que no caben problemas de interpretación; pero no sucede lo mismo cuando el supuesto matrimonio lo forman dos personas del mismo sexo, y más concretamente por dos personas del sexo masculino, ya que, si son del sexo femenino, no ha lugar ni siquiera  a plantear la pregunta por existir contradictio in terminis.  O sea, si Pedro está unido con Juan, ¿quién es el marido con respecto a quien: Pedro con respecto a Juan, o este con respecto a aquel? El asunto no es nada baladí; y menos mal que por lo del absurdo lenguaje inclusivo no hemos inventado, por el momento todavía, el palabro marida, que ya rondaría el colmo del dislate.


(1) La Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, está vigente desde el 3 de julio de 2005 pues, según dispone la Disposición Final Segunda de la misma, esta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, que lo fue el día 2 de julio de dicho año.
(2) La Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modificó la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determinó el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, al no decirse nada en ella, está vigente desde el 9 de agosto de 1981, al cumplirse en esa fecha los veinte días de su publicación (BOE del 20 de julio), tal como establece el art. 2.1 del Código Civil.