viernes, 28 de diciembre de 2012

"Y SI DICEN QUE DIZAN, EN NO FUÉNDOLO...."

Un servidor ha sostenido siempre la teoría puede que rara y extraña de que en la vida hay que ser honesto con uno mismo y con los demás, lo que traducido al terreno práctico significa que no solo hay que mostrar total honradez en lo que se hace, sino también en lo que se dice. No se puede o no se debe para ser más exactos decir cosas que no son enteramente ciertas o atribuir a otros algo que no han dicho sacando sus palabras fuera de contexto, porque se corre el riesgo de incurrir en falsedad. Y este es un vicio del que adolecen con frecuencia ciertos medios de comunicación, algunos de cuyos profesionales lo del nomen obviamente es porque se supone cobran por ello, aun cuando en verdad sean pseudoperiodistas parece que obtuvieron el título en la miga de Juana Campos, como ya he dicho en más de una ocasión, frase que no es mía, sino de un amigo mío.

En este caso me refiero a lo que han publicado algunos periódicos sobre lo que dicen que ha dicho el papa Benedicto XVI en el libro, que recientemente ha salido a luz bajo el título La infancia de Jesús, en cuanto a que haya eliminado de un plumazo el buey y la mula del belén o nacimiento, porque no es en modo alguno exacto. Textualmente el Romano Pontífice se limita a decir en su libro (vide pag. 76) que el pesebre hace pensar en los animales, pues es allí donde comen, añadiendo a continuación que en el Evangelio no se habla de animales. Luego continúa diciendo que la meditación guiada por la fe, leyendo el Antiguo y el Nuevo Testamento relacionados entre sí, ha colmado muy pronto esta laguna, refiriéndose a Isaías 1.3: “El buey conoce a su amo, y el asno el pesebre de su dueño”. Es más, termina la exposición referida al tema diciendo que ninguna representación del nacimiento renunciará al buey y al asno, lo cual significa que uno debe ser tonto que parece va a ser que sí, como a veces más de un político te quiere hacer ver, porque lo que dice el Papa es precisamente todo lo contrario. Por cierto, el portal de belén de la Basílica de san Pedro en Ciudad del Vaticano, ha seguido contando un año más, como siempre, con la mula y el buey, algo que echa por tierra la tesis absurda sería una pura contradicción negar una cosa y afirmar al mismo tiempo la contraria de que el Papa ha querido echar a esos simpáticos y casi creyentes animales del nacimiento tradicional. ¡Ah!, uno también los ha puesto en su belén.

Y no crea nadie que eso de la creencia por parte de tales seres irracionales lo dice uno por capricho; porque, con independencia de que se admita que el origen del belén se remonta a ese excelso amante de los animales, san Francisco de Asís, a raíz de una peregrinación que hizo a Tierra Santa allá por el año 1223, la presencia del buey y la mula se recoge en uno de los evangelios apócrifos, el llamado Pseudo Mateo, no reconocido como auténtico por las autoridades eclesiásticas, pero del que probablemente se hiciera eco la tradición popular. Sea como fuere, en el .epígrafe XIV del citado texto se recoge que al tercer día después del nacimiento del Señor, María salió de la gruta, entró en un establo y dejó al niño en el pesebre, y el buey y la mula lo adoraban, añadiendo luego, tras citar también al profeta Isaías, que el niño estaba en medio de los dos animales y estos le adoraban sin cesar, actitud que encajaría más bien en una serie de dibujos animados de hoy.

Pero, yendo a lo que iba, quisiera concluir mi comentario del mismo modo a como lo empecé. Porque ello me recuerda un hecho ocurrido hace ya algunos años a propósito de un Imán de Fuengirola que había publicado un libro titulado La mujer en el Islam, en el que exponía, al parecer, la forma en que había que pegar a las mujeres sin dejar rastro. En principio, creo que el Imán fue hasta procesado desconozco cómo luego acabó la cosa, aunque él mismo aseguró que se limitó a transcribir algún párrafo del Corán un servidor en verdad no ha leído ni uno ni otro, entre otras razones porque ninguno de los dos me interesan en absoluto, pero sí quisiera destacar que casualmente vi un programa de televisión en el que se debatía el tema suscitado por aquel jefe religioso; y resulta que de todos los que fueron a despotricar contra él, a preguntas del único contertulio que lo defendía, porque sí había leído el libro, ninguno lo había hecho. (Sic)

La pregunta es, pues, obvia y cae por su propio peso. ¿Han leído el libro del Papa aquellos quienes lo han censurado públicamente? Seamos serios y no hablemos por hablar. Digamos las cosas con conocimiento de causa, no vaya a ser que se nos vea el plumero.

domingo, 23 de diciembre de 2012

MÉTASE, SR. AZNAR, EL LIBRO POR DONDE LE QUEPA

El pasado día 20 del mes de diciembre, en que casualmente pasaba por los aledaños de El Corte Inglés, no tuve más remedio que acordarme, aunque suene un tanto raro, del General Franco sí, el dictador, como casi de forma despectiva se le suele denominar cuando se alude a él, por algunos de los políticos actuales, de izquierda principalmente, olvidando que, nos guste o no nos guste, fue un personaje importante para la Historia de España. Y, ¿por qué dice un servidor esto? Pues porque la parafernalia y el dispositivo policial que se había montado en las proximidades del Centro Comercial no menos de seis furgones policiales, o furgonetas según la prensa, con sus correspondientes efectivos y el control para acceder a la Sala del Ámbito Cultural como si tratara del control en un aeropuertome retrotrajeron a épocas pasadas, o a tiempos más cercanos, que para el caso que nos ocupa es igual, en que para ir a entregar una simple notificación judicial a la Pantoja se hizo con una pompa y con un boato fuera de lo común y sin justificación alguna.

Alguien, supongo, se preguntará inmediatamente, como me lo pregunté yo, si es que pasaba algo, si había ocurrido un atentado o algo mucho peor aún. Pues no; simplemente se trataba de que una persona normal, como pienso debiera ser el ciudadano Aznar, don José María por muy presidente del Gobierno que haya sido y presidente de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales, (¡toma ya!), que sea estaba firmando el libro de memorias que ha escrito.¡Viva la democracia y quien la trujo!¡Viva la libertad de circulación! ¡Viva la igualdad de todos los españoles ante la ley!

A mí me parece bien que el sr Aznar, don José María, se rodee de los guardaespaldas y de la protección personal que desee o estime conveniente, pero lo que me parece mal es que no se lo pague él, que se supone tiene poderío y medios suficientes para ello. ¿O es que alguien se cree que los gastos que haya generado ese montaje vayan a ir cargo de su peculio particular y no al de los presupuestos generales del Estado, tan restrictivos para algunos, eso sí, pero ya menos para otros?¿No habíamos quedado que todos los españoles somos iguales ante la ley? ¿No estamos ya hartos, sí hartos y más que hartos de oír que no hay dinero para pagar a los funcionarios, para subir el salario mínimo o para revalorizar las pensiones a los jubilados? ¿No hemos quedado que no hay recursos para mejorar la educación, la sanidad o la administración de justicia? Pues, resulta que no, que no hay, pero para proteger al sr Aznar, don José María, para eso no hay miseria. Porque, vamos, que la subida anunciada del salario mínimo para el año 2013 sea de un 0,60 por ciento casi da hasta vergüenza decirlo porque, comparado con los demás países de la Unión Europea que no sé por qué no estará para todo y no para lo que a la sra. Merkel y sus adláteres les venga en gana parece no es de recibo, cuando nos ponemos bueno, en realidad son los políticos los que se ponen como ejemplo y espejo para los demás. Que en países, como LuxemburgoLuxemburgo (1801 euros), Irlanda: (1462 euros), Holanda (1447 euros), Bélgica (1444 euros), Francia (1398 euros) o Reino Unido (1202 euros), el salario mínimo tenga esos niveles y en España, al igual que Estonia, sea de 748 euros, siempre hablando en términos anualizados, porque el mensual aquí es de 641,40 euros por debajo de Eslovenia (763 euros) y hasta de Grecia (877 euros) no parece de recibo. (De Alemania hago abstracción, pues parece que no existe un salario mínimo fijado para todo el estado, sino que se fija en función del sector productivo y de la región). O que en la propia Alemania y en Holanda el IVA sea del 19 %, en Francia sea el 19,60 %, en Austria, Eslovaquia, Eslovenia y la República Checa sea del 20 %, no digamos nada de que en Luxemburgo sea del 15 % y que al gobierno de Rajoy poco menos que se le fuerce a subirlo al 21 %, tampoco es muy coherente que digamos.

Por cierto, a los dos días del hecho al que aludo en este comentario, tuve que ser llevado a urgencias al Hospital Carlos de Haya el problema es lo de menos y no voy a decir las horas que estuve allí, por ser lo de menos también, pero la medicación prescrita por el médico tuve que pagarla de mi bolsillo pues estos gastos al contrario que los de otros, ¿no, sr. Aznar? no pueden ser financiados por el Estado por aquello de la austeridad en el gastos público ¿Curioso y demencial, no?

Pues, ¿sabe lo que le digo, sr. Aznar, aunque estemos en Navidad y quede poco elegante? Que se meta el libro por donde le quepa

domingo, 16 de diciembre de 2012

PROTESTA, SÍ; PERO, ¿HUELGA TAMBIÉN?

Por una vez, y sin que sirva de precedente, uno tiene que estar de acuerdo con el sr. Ruiz Gallardón, dando por hecho como cierto lo que ha dicho algún medio de comunicación sobre el polémico Ministro de Justicia respecto al no menos polémico tema de las tasas judiciales. Porque, según publicó hace unos días La Razón,
extraído, al parecer, de un documento rubricado por los jueces decanos de España, que puede dar que hablar-, los jueces pidieron el año pasado tasas pedagógicas o disuasorias, en cuyo dossier se añadía, por lo visto, que la asociación pedía que un porcentaje de la recaudación favoreciera directamente a los jueces y magistrados. Por tanto, salvo que eso sea u
na burda mentira del ministro de Justicia, que para algunos no da pie con bola para transmitir al conjunto de la sociedad las cosas que hace su Gobierno, aquí hay algo que no cuadra.

En verdad, ¿alguien se cree que a los jueces les importa realmente el que usted o yo tengamos que pagar una tasa para poder ejercitar nuestro derecho constitucional, -y fundamental por ende-, a la tutela judicial efectiva? ¿Está justificada ciertamente la protesta masiva que han protagonizado hace poco los integrantes de uno de los poderes el Estado, así como la huelga que amenazan llevar a cabo los miembros de la judicatura? Porque aquí es precisamente donde uno quería llegar.

No es que un servidor quiera ir contra corriente o ser un eterno protestante, en la acepción que recoge el Diccionario de la RAE como participio de presente del verbo protestar, es decir, el que protesta; no obviamente en el sentido de seguidor del luteranismo o cualquiera de sus ramas. Ya hace cierto tiempo, a propósito de otra huelga, -mal llamada así, en mi opinión-, realizada por los jueces, creo recordar que allá por el mes de febrero de 2009, quien el presente escrito suscribe tuvo ocasión de pronunciarse sobre si el derecho de huelga puede ser ejercitado por este privilegiado colectivo. Y ni entonces, ni ahora por supuesto, comparte uno el lato criterio de las Asociaciones de Jueces que las promueven de que el art. 28 de la Constitución ampara también a los jueces y magistrados. Porque, si nos vamos al citado artículo de nuestra Norma Suprema, podemos fácilmente comprobar que éste se divide en dos claros apartados: uno, referido al derecho a sindicarse libremente; y otro, relativo al derecho de huelga. Pero, en tanto el primero se predica de todos, el segundo se establece específicamente para los trabajadores, lo cual es otra historia. (De ahí que tampoco haya compartido nunca esa expresión, tan generalizada, de que los estudiantes van a la huelga, ya que cuando éstos deciden no acudir a las aulas como medida de presión, estarán haciendo otra cosa, pero nunca una huelga). Mas vayamos al tema que nos ocupa.

En la definición de trabajadores, tal como se recoge en el Estatuto de igual nombre, no se incluye a los jueces y magistrados, ni siquiera al aludir a las relaciones laborales de carácter especial. Y, por otro lado, del mismo Estatuto citado se excluye expresamente la relación de servicio de los funcionarios públicos, -en la que podría tener cierto encaje, que tampoco, la labor de los jueces en algunos aspectos-, al margen de que también quedan fuera del Estatuto Básico del Empleado Público. Pero es más, aparte de que la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 395) y la Constitución (art 127.1) prohíben a los jueces y magistrados pertenecer a partidos políticos y sindicatos, si la normativa relativa a la huelga, .-el RDL 17/1977, todo lo preconstitucional que se quiera, pero es la única que hay-, dice textualmente que están facultados para acordar la declaración de huelga los representantes de los trabajadores o los trabajadores directamente, -y parece ser que los jueces y magistrados no lo son en sentido estricto-, o si la huelga, según se añade en aquélla, ha de comunicarse con la debida antelación al empresario o empresarios, ¿quiénes deben acordar en nombre de los jueces acudir a la huelga y a qué empresa o empresas lo han de comunicar?

Viendo, pues, esa interpretación sui generis que de la norma hacen quienes tienen la misión de aplicarla, quizás tengan explicación esos a menudo incomprensibles fallos judiciales, entendidos éstos como errores, algunos casi demenciales. Por cierto, para determinar si una hipotética huelga de jueces es lícita o no, ¿son los jueces quienes deben decidirlo? Y en su caso, ¿habrán de hacerlo quienes secunden la huelga o quienes no lo hagan? Preguntas que difícilmente tienen respuesta; yo, al menos,.puede que sea algo torpe, pero puedo asegurar que no las encuentro.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

TAMBIÉN LA MINISTRA BÁÑEZ

Aunque ello no implica que estuviera de acuerdo con el método que usaba por sistema para descalificar a los demás, uno no puede dejar de traer a la memoria la frase que más de una vez oyó a un periodista, muy popular otrora en las ondas nocturnas de las emisoras de radio, de que se puede hacer mal, peor o como lo hacen éstos. Y es que aquella expresión tan original suya viene a corroborar la tesis de un servidor, ya expuesta en otras ocasiones, de que en España se legisla cada vez peor.
Haciendo un breve paréntesis a la serie, inconclusa aún, acerca de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el mal llamado, -siempre, en mi opinión, claro está-, matrimonio homosexual, en uno de los comentarios colgados en mi blog hacía alusión al tema, concretamente en la polémica Ley de Tasas, exponiendo mi criterio sobre esa particular forma de legislar que tenemos en nuestro país. E, impelido ahora por la actualidad me veo obligado a incidir en la cuestión, a propósito de esta reciente joya legislativa de la actual ministra de Empleo y Seguridad Social. Vean, si no.
En el BOE del pasado día 3 de diciembre de 2012, se dice que con base en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 25 de abril de 2008, que vino a resolver un recurso interpuesto por la empresa Antracitas de Guillón S.A. contra la resolución de 4 de marzo de 2004 de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social declarando la nulidad de ésta, -si el Órgano Judicial no se dio mucha prisa en resolver, la Ministra tampoco le anduvo a la zaga, esa es la verdad-, salió publicada la Orden ESS/2576/2012, de 27 de noviembre, por el que se fijan para el ejercicio 1990 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por continencias comunes, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en cuyo artículo único se establecen dichas bases para cada una de las categorías y especialidades profesionales, aplicables durante el año 1990, -sí, sí, no es un error, han leído bien-, dentro del ámbito territorial de las zonas de Asturias, del Noroeste, del Sur y del Centro-Levante. Y en su disposición final única se añade que la Orden entrará en vigor en día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único. 
Y, claro, de inmediato se impone hacer la consiguiente reflexión, que difícilmente puede tener una mínima respuesta lógica y coherente. Porque vamos a ver, en la problemática que nos ocupa, con independencia de que la bases que ahora se establecen sea mayores o menores que las que se fijaron entonces, -que es cosa que desconozco pero que para nada interesa al asunto en sí-, es evidente que podrían darse tres situaciones: a) que en su día no se efectuara ingreso alguno por aquellas cuotas; b) que se ingresara de menos; y c) que se hubiera ingresado de más. Por tanto, partiendo de la premisa de que el art. 2.3 del Código Civil dice que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario, en los dos primeros casos no habría ninguna dificultad en apariencia para que la Administración pudiera exigir la diferencia a las empresas afectadas, si no fuera porque el Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece en su art. 42.1 que la obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta prescribirá a los cuatro años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas, -o, incluso yendo más allá, admitiendo como aplicable la prescripción general de quince años prevista en el art. 1964 de dicho Código Civil, pues estamos hablando nada menos que de unas cuotas que teóricamente habrían sido ingresadas  CASI VEINTIDÓS AÑOS ATRÁS-, aparte de que tropezaríamos  de lleno con el art. 9.3 de la Constitución que garantiza la seguridad jurídica, -la cual se iría al garete-, así como la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Y en la hipótesis de que la Administración tuviera que devolver algún importe por haberse ingresado de más, ¿de verdad alguien se cree que de hecho se va hacer, por muy importante que se considere la ministra doña Fátima Báñez, firmante de la Orden? Porque también aquí nos encontraríamos con el escollo del art .44.3 del Real Decreto 1415/2004 citado, habida cuenta de que en él se dispone que el derecho a la devolución de ingresos indebidos de cuotas prescribirá a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso. ¿O es que la ínclita señora Ministra, -que parece ser es una reconocida jurista, aunque aquí lo disimule bastante bien-, ha olvidado lo de la jerarquía normativa, teniendo en cuenta que lo que ella ha firmado es una Orden, que iría en contra de un Real Decreto, justamente ese mismo al que se ha hecho referencia? 
Seamos más coherentes, sra. Báñez, que parece que se nos está yendo la olla.