Si uno volviera a nacer,
-cosa en la que nada confío, porque no creo en la reencarnación-,
no tengo reparo alguno en afirmar que me dedicaría de lleno a la
política; en España, claro está. Porque, aparte de los privilegios
y prebendas de que disponen en nuestro país esta casta rara
de personajes, parece que tampoco no están sujetos al imperio de la
ley.
Y traigo lo anterior a
colación a propósito de las intenciones del president de la
Generalitat, el ínclito señor Artur Mas, de convocar un
referéndum sobre el derecho de los catalanes a la
autodeterminación. Porque lo de menos evidentemente no es que quiera
hacer una consulta al pueblo que preside; lo de más, en opinión de
un servidor, es que pretenda hacernos comulgar a los demás con
ruedas de molino, tomándonos el
pelo al resto de los españoles y considerándonos como
subnormales, o deficientes psíquicos como se lleva decir
ahora. Cómo se puede decir, vamos a ver, que él no tiene
ninguna gana de hacer las cosas fuera del marco legal, pero al
mismo tiempo asegurar que la consulta se hará, obtenga o no la
autorización estatal.
En todo caso, queda fuera
de toda duda que para llevar a cabo un proyecto de independencia,
sea el que sea, habría que empezar por reformar la Constitución,
ya que no podemos hacer abstracción de que nuestra Norma Fundamental
es clara y tajante al respecto al proclamar en su art. 2º la
indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indisoluble de
todos los españoles. Es decir, que en un texto de veinte
palabras el término indisoluble, -o aquello que no se
puede disolver o separar según
la RAE-, se señala en dos ocasiones. Por cierto, entre los siete
redactores o ponentes de la Carta Magna, -los llamados padres de
la Constitución-, se encontraban dos catalanes, Jordi Solé Tura
y Miquel Roca, pues, aun cuando éste último no sea oriundo de
aquel país, no puede negarse que es catalanista cien por
cien.
Pero, al margen de la cuestión, no estaría mal que el president
de la Generalitat recordara lo que dice nuestra Carta Magna, -que es
suya también-, acerca de las consultas populares. Porque si
es cierto que no las prohíbe, no es menos verdad que para ello
requiere el cumplimiento de unos determinados requisitos. Así, el
art. 92 en su punto 1º establece que las decisiones políticas
de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum
consultivo de todos los ciudadanos. Mas en el número 2º ordena
que el referéndum será convocado por el Rey, mediante
propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el
Congreso de los Diputados; y en el punto 3º, que .una
ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las
distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Y ¿qué prevé la ley ad hoc?
Pues, en concreto, la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre
regulación de las distintas modalidades de referéndum, indica
en el art. 2: a) que la autorización para la
convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en
cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado;
b) que la autorización será acordada por el
Gobierno, a propuesta de su Presidente,
salvo en el caso en que esté reservada por la Constitución;
y c) que corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante
Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su
Presidente. Es más, el art. 6 de la misma Ley prescribe
que el referéndum consultivo previsto en el art. 92 de la
Constitución requerirá la
previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría
absoluta, a solicitud del Presidente del Gobierno. Y
que se sepa, aquí no estaríamos ante el supuesto de exclusión al
que se refiere la Disposición Adicional de la propia Norma,
cuando habla de que las disposiciones de la presente Ley no
alcanzan en su regulación a las consultas populares que puedan
celebrarse por los Ayuntamientos, relativas a asuntos relevantes de
índole municipal, en sus respectivos territorios.
Por tanto, a la vista de
las exigencias anteriormente señaladas, parece que lo tienen
crudo no solo el honorable president, sino aquellos
componentes del Parlament, que rápidamente se han subido
al carro de su propuesta con tan excesiva ligereza. Y, como
colofón, se me ocurre formular unas simples preguntas: ¿Es que en
Cataluña, -que sigue formando parte de la nación española, de
momento, en el sentido al que alude la Constitución-, no es
obligado cumplir las normas dictadas por las Cortes Generales? ¿Es
que va a incitar a su pueblo a eso que se ha puesto de moda en
llamar desobediencia civil cuando se trata de vulnerar una
ley? ¿Le gustaría al president que no se acaten las normas
que dicte su govern?
Pues, ¿sabe lo que le
digo, sr. Mas? Que se vaya a esparragar.