domingo, 17 de noviembre de 2019

EL DERECHO A LA FORMACIÓN RELIGIOSA


 Como en su tiempo hubiera dicho de ella un amigo del comentarista, la ministra de Educación y Formación Profesional en funciones, doña Isabel Celaá, sería la negación de la lujuria, dicho esto a propósito de su condición de portavoz del Ejecutivo. Y es que para tal misión de imagen ya podía don Pedro Sánchez haber escogido a alguien con mayor catadura física, que no nivel intelectual, que también, por muy licenciada en Derecho que sea (uno también lo es y no deja de ser un don nadie en cualquier aspecto de la vida pública), o en Filosofía y Letras, así como catedrática numeraria de Inglés de Bachillerato, según datos de su biografía recogidos de la página web del .Gobierno de España.

 Viene lo anterior a cuento porque los miembros del Gobierno español, empezando por el propio Presidente y por su Vicepresidenta, no paran de lucirse (vamos, que meten la pata hasta el corvejón) cada vez que abren la boca para hacer alguna declaración ante los medios de comunicación, siendo igual cuál sea el problema que aborden o el auditorio ante el que se presenten; porque no cabe duda, o por lo menos esa es la impresión que dan, de que siempre y en todo momento han pasado a situarse por encima de los demás.

 La cuestión en definitiva es que la Ministra de referencia no ha tenido otra cosa más oportuna que decir, precisamente en la inauguración del Congreso de Escuelas Católicas (con presencia de 2.000 representantes de la patronal religiosa, que agrupa a 6.000 centros concertados, con lo cual el escenario no podía ser el más adecuado), que el derecho de los padres a escoger una enseñanza religiosa o a elegir un centro educativo no emana del art. 27 de la Constitución, como defienden los sectores más conservadores y defensores de la red concertada; o, por lo menos esas fueron sus palabras, aun cuando luego haya querido matizar su contenido. Porque en un comunicado emitido con posterioridad, ante el revuelo producido por sus manifestaciones, la Sra. Celaá ha señalado que su posicionamiento es el mismo establecido en una sentencia del Tribunal Constitucional de 1981, la cual se produjo a propósito de un recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares. Sin embargo, algunos estudiosos del tema han venido a señalar que en ningún momento el Alto Tribunal se pronunció en ese sentido; lo que precisó dicho Tribunal es que el derecho de los padres a decidir la formación religiosa y moral que sus hijos han de recibir, consagrado por la Constitución, es distinto del derecho a elegir centro docente.

 En todo caso, con la Constitución en la mano, va a ser que no, que no es así como usted dice, doña Isabel, salvo que el resto de los españolitos de a pie manejemos textos constitucionales diferentes al suyo. Porque, vamos a ver, la Constitución que uno conoce establece en su art. 27.3, (como un derecho fundamental, además; sí, sí, como un derecho fundamental, no siendo por ende una mera declaración de intenciones), que los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral, que esté de acuerdo con sus propias convicciones (1). Por lo tanto, la dicción literal del propio mandato no puede ser más elocuente, por mucho que los políticos socialistas y demás izquierdosos de turno, saliéndose por las ramas, tengan el prurito de interpretarlo a su manera como en tantas otras cuestiones. Y uno debe recordarle también a la Sra. Celaá que la libertad religiosa y de culto es otro derecho fundamental establecido en nuestra Carta Magna en su art.16.1, el cual en ningún momento habla de que España sea un país laico. España es un Estado aconfesional, que es otra cosa, algo que no deben olvidar usted y sus correligionarios, tomado siempre este término en la segunda acepción que figura en el diccionario de la RAE, es decir, aquellos que tienen la misma opinión política de otra persona, especialmente si están inscritos en el mismo partido; no que profesen la misma religión obviamente, Claro que, ahora que se aproxima la paga extra de Navidad (que, por cierto, fue instituida por Franco, con perdón para los acérrimos detractores del dictador), también la Constitución garantiza mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad, locución esta última que a un servidor no le satisface del todo; y ya se sabe el revuelo que de nuevo hay montado ahora en torno al tema de la revalorización de las pensiones de acuerdo con el IPC, sobre la que el comentarista recuerda una vez más que esa obligación ya figuraba así en el art. 48.1 de la anterior Ley de Seguridad Social de 1994, cuyo apartado fue suprimido de un plumazo, cómo no, por un Real Decreto-Ley (el art. 4.1 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo), del que luego pasó el art. 58.1 de la nueva Ley de 2015 en su redacción actual.




(1) Igualmente la Constitución garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16.1); el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18.1); el secreto de las comunicaciones (art. 18.3); la negociación colectiva laboral (art. 37.1, si bien aquí se dice que lo garantizará la ley); la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran (art. 46, donde se dice también que lo promoverán); la defensa de los consumidores y usuarios (art. 51.1, bien es cierto que aquí se indica asimismo que lo hará la ley). Y, por otro lado, la Constitución precisa que los poderes públicos aseguran (porque aquí sensu stricto no lo garantiza) la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, con independencia de su filiación y de las madres, cualquiera que sea su estado civil (art. 39.1 y 2).