sábado, 5 de febrero de 2011

¿Igualdad para todos o sólo para algunos?

Según reza el art. 1 de la Constitución, -dicen que nuestra norma fundamental, como de hecho fue proclamada de esa forma por el propio Rey cuando la sancionó allá por diciembre de 1978, añadiendo entonces que por ella ha de regirse nuestra convivencia democrática-, uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado social y democrático en que se constituyó España, -aunque no el único-, es la igualdad. Y a ese valor supremo de la igualdad se refiere luego con más detalles la Constitución en su art. 14 cuando pregona que los españoles son iguales ante la ley, yendo incluso más allá al dar por sentado que no puede prevalecer discriminación alguna. . . por cualquier condición o circunstancia personal o social. Pero en la práctica, ¿de verdad todos somos iguales ante la ley o, como alguien ha dicho con cierto gracejo no exento de ironía, en realidad somos unos menos iguales que otros? Pues a veces da la impresión de que hay más de lo segundo que de lo primero, lo cual viene a cuento a propósito de lo que ha sucedido últimamente con el tema de las pensiones en general, sobre el que se va a centrar este comentario, dejando al margen la de los políticos, que también merecería una glosa aparte. Veamos, si no.

Hace escasas fechas el que suscribe recibió, como seguramente les habrá llegado al resto de pensionistas, una carta-circular del INSS, en la que se le hace saber que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, como medida extraordinaria para la reducción del déficit público para el presente año 2011  ha quedado en suspenso la revalorización de las pensiones. Y, haciendo abstracción de la dudosa legalidad respecto a la forma de tal medida excepcional, -esperemos que en cuanto al fondo ésta sea tan sólo transitoria, pues esto nunca se sabe-, en tanto en cuanto no se daban, en opinión de un servidor, los requisitos previos de extraordinaria y urgente necesidad que exige para ello el art. 86.1 de la Constitución para dictar tal tipo de disposiciones, se ha producido, -siempre a criterio del comentarista,-  una situación de agravio comparativo y de discriminación, que atenta de forma flagrante contra el derecho de igualdad, que está consagrado como básico en nuestra Norma Superior, tal cual ya se ha expresado antes. 

Efectivamente, tal congelación que en principio se supone debiera afectar  no solo a las pensiones de la Seguridad Social sino a las de Clases Pasivas del Estado, al final no ha sido así, pues a la hora de actualizar ambos tipos de prestaciones el modus operandi ha sido diferente en uno y otro caso. Sí, porque en tanto en las primeras se ha partido de las pensiones del año 2009 para aplicarles un incremento del 2,30 por ciento, -éste fue a la postre el desvío del IPC en 2010, en cuyo ejercicio aquéllas se habían revalorizado en el 1 %, con lo cual la actualización real ha sido del 1,30 %-, en las segundas se han tomado como base los haberes del 2010 a los que se le aplicado un índice corrector del 1,012876, cosa que en apariencia ha sido igual, pero que de hecho ciertamente no lo es, como veremos. En  efecto, tomando como ejemplo el supuesto de un jubilado de la Seguridad Social que cobrara 1000 € a finales de 2009, su pensión en 2011 sería de 1023 €, -en 2010 habría sido de 1010 €-, y, lo mismo si incrementamos su teórica prestación de 1000 € del año 2009 en el 2,30 por ciento como si le aplicamos a la hipotética de 1010  € del 2010 el índice corrector del 1,012876, es evidente que el resultado habría idéntico. No se puede obviar, empero, que en los Presupuestos Generales del Estado para 2010 se previó una revalorización para ambos tipos de prestaciones del 1 por ciento, -art. 44 Uno y Dos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre-, si bien a la hora de fijar los haberes reguladores de Clases Pasivas del Estado, -que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, según ordena el art. 30.1 del Real Decreto Legislativo 670/1987, que vino a normar aquéllas-, el diferencial de dichos haberes entre los años 2009 y 2010 fue de 1,396 y no del 1,000 como para las pensiones del sistema de Seguridad Social, -entre 2010 y 2011 sí ha sido para todos del 1,012876-, con lo cual el error en su planteamiento ab initio ha sido un poco irregular y un mucho no ortodoxo, vulnerando de forma flagrante el principio de igualdad consagrado como básico en nuestra Carta Magna, que como norma fundamental obviamente está por encima de cualquier otra norma y a la que por supuesto han de estar sometidas todas las demás disposiciones de cualquier tipo, al igual que están sujetos, -también se dispone así en aquélla-, los ciudadanos y los poderes públicos.

Y para ser consecuente con uno mismo, quien esto firma ya ha formulado la oportuna reclamación ante el INSS, como paso obligado previo a interponer la correspondiente demanda en vía judicial. Idealista que es uno; claro que, si no fuera como Juan Palomo, a lo mejor otro gallo cantaría.

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