miércoles, 31 de enero de 2018

CASO PUIGDEMONT

Pues uno lamenta no estar de acuerdo con el Fiscal General del Estado en el caso de Puigdemont. Y que conste que un servidor rechaza de plano y sin ambages la actuación del expresident de la Generalitat y candidato de nuevo, por lo que parece, a presidirla de nuevo. Sirva como ejemplo la décima que ha compuesto sobre el polémico personaje, a instancia de un buen amigo, sabedor este de la debilidad del comentarista por las espinelas –al punto que lo ha llamado de forma cariñosa espinelólogo, en un palabro acuñado obviamente por él mismo–, y que reza así: 
 
Hay que ver la cara dura
que tiene el expresident;
mas no entiendo al Parlament
que a alguien de tal catadura,
a cualquier riesgo y ventura,
quiere sea su paladín,
un cobarde parlanchín,
en Bruselas escondido
pues de la justicia ha huido;
que ya es el colmo, ¡jolín!

Y es que realmente la cuestión en estos momentos ha de constreñirse a determinar si en la actualidad don Carles Puigdemont es diputado o no lo es (1). Porque, en la hipótesis de que lo sea, la cosa admite poca duda. No hace falta más que acudir a nuestra Constitución, no obstante la opinión un tanto discutible de la Fiscalía y aun pesar de que para los independentistas catalanes nuestra Norma Fundamental sea como un papel mojado, es decir, que no sirve para nada, pues de ella hacen caso omiso y se la saltan a la torera cada vez que les viene en gana. No podemos olvidar, en definitiva, que el art. 71 de la Carta Magna es bastante claro al respecto, puesto que en su punto 2 dice textualmente que durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, así como que no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva (2).

En opinión de un servidor, no tiene sentido entrar en un debate absurdo, como en su caso ha pretendido hacer la Fiscalía General del Estado, mandando recados fuera de lugar a los partidos políticos afectados y a los medios de comunicación sobre inmunidad e impunidad, por ser algo que a la postre no puede llevarnos a ninguna parte. En concreto, un parlamentario –sea nacional o autonómico, pues la Constitución no hace distinciones al respecto– es inmune porque está exento de ciertos oficios, cargos, gravámenes o penas, lo cual no quiere decir que efectivamente deba ser impune, esto es, quedar sin el correspondiente castigo si comete algún delito, pero siempre que se haga a través del procedimiento legalmente establecido. De todas formas, no se trata de polemizar sobre si es necesario recabar el suplicatorio del Senado, como ha argumentado la Fiscalía, porque obviamente no es el caso. 
 
De cualquier forma, uno no puede por menos de aplaudir la decisión del juez del Tribunal Supremo, don Pablo Llarena, de no atender la petición de la Fiscalía General del Estado de “reactivar inmediatamente" la orden internacional de detención contra el expresidente catalán, cuando aquella supo que este había viajado hasta Dinamarca para participar en un debate organizado por la Universidad de Copenhague; cuestión distinta es que no comparta los motivos en que el magistrado se ha basado para ello. Conviene no olvidar que dicha orden europea de detención había sido suspendida por el propio juez mediante Auto de fecha 5 de diciembre de 2017; en consecuencia, su reactivación parecía poco seria cuando menos, porque la justicia no puede dar la sensación de ir dando tumbos o palos de ciegos sin ton ni son. Desde luego el comentarista mantiene el criterio de que en la actualidad una hipotética orden de detención de Puigdemont en España, –caso de que regrese porque, al parecer y según se ha publicado, esta sigue en vigor– y siempre obviamente que tuviera en su haber la correspondiente acta de diputado, estaría llamada al fracaso, de la misma manera que uno ya sostuvo en un comentario anterior que será difícil pueda ser condenado en su momento por el delito de rebelión y/o sedición. 
 
La Fiscalía, so pretexto de que el Tribunal Constitucional siempre ha postulado una interpretación restrictiva de los privilegios de los aforados, no puede aplicar la norma a su antojo y conveniencia, por cuanto la ley es la que es y la Constitución dice lo que dice, nos guste más o nos guste menos. Y es que el Fiscal General del Estado ha emitido un comunicado en el que recuerda que Carles Puigdemont persiste en su plan delictivo, tras darse a la fuga y mantener las actuaciones que culminaron con la declaración de independencia, advirtiendo que su “inmunidad” parlamentaria no puede derivar en "impunidad", debate dialéctico sobre el que es ocioso incidir. 
 
Que, como sostiene la Fiscalía, nuestra legislación no ampara el uso fraudulento del ordenamiento jurídico es evidente; y que es inadmisible que una interpretación del privilegio de la inmunidad parlamentaria derive en impunidad también lo es. Pero para ello deben seguirse los cauces establecidos ad hoc. Porque es que uno, la verdad, sigue sin saber cuál es en estos momentos exactamente el caso del flagrante delito cometido por Puigdemont, ya que lo anterior es cosa pasada lógicamente. Y, a su modo de ver, de ninguna de las maneras es sostenible la tesis de la Fiscalía de que la garantía de la inmunidad no significa que no se pueda ordenar el ingreso en prisión por orden judicial, sino que se refiere exclusivamente a la detención policial, por cuanto eso no lo indica la Constitución en ningún sitio. Y ubi lex non ditinguit. . . 
 
Según reza su Estatuto Orgánico en sus dos primeros artículos, –transcripción literal prácticamente del art. 124 de la Constitución–, el Ministerio Fiscal tiene entre otras misiones, la de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, pero también la de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio a petición de los interesados, con sujeción en todo caso al principio de legalidad y de imparcialidad. Y Puigdemont, mal que nos pese, también es un ciudadano español, de momento.



(1) El art. 23.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña establece que los derechos del diputado proclamado electo no son efectivos hasta que no ha accedido al pleno ejercicio de la condición de parlamentario, de conformidad con el apartado 1, es decir, haber presentado al Registro General del Parlamento la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral y prometer o jurar respetar la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña, así como las declaraciones de actividades y de bienes que especifica el artículo 19.
(2) En parecidos términos se pronuncian los artículos 750 y 751 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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