sábado, 10 de septiembre de 2016

QUÉ BUENO SERÍA PERTENECER AL PNV

 Por una vez, y sin que sirva de precedente, un servidor no tendría inconveniente alguno en pertenecer al PNV; incluso, exagerando la nota, hasta no le importaría ser uno de sus más acérrimos forofos. Y lo digo totalmente a sabiendas y con perfecto conocimiento de causa. No se trata, por tanto, de una mutatio litterarum o un error en las siglas, ya que ciertamente un servidor ha querido referirse al conocido partido político del País Vasco, y no al menos famoso partido de fútbol PSV de la ciudad de Eindhoven, allá en los Países Bajos.

  Y, ¿por qué hace uno semejante afirmación, en apariencia un tanto absurda? Pues por si con su voto pudiera, –o pudiese–, contribuir a que el citado partido nacionalista, como suele ser habitual en estos casos y revelan las encuestas, gane de nuevo las próximas elecciones en el País Vasco, habida cuenta de que los no nacionalistas tienen escasas, por no decir nulas, posibilidades de hacerlo. Y, en tal hipótesis, lo normal es que los consejeros –no en el sentido de la persona que aconseja o sirve para aconsejar, sino en el de titular de una consejería– sean elegidos por el lendakari de entre los miembros de su propio partido.

  Esta postrera suposición, aun cuando de hecho pueda parecer una tontería o una auténtica chorrada, en realidad no lo es. En efecto, porque a ese impresentable personaje que es Arnaldo Otegi uno le ha oído decir en la tele que no existe inconveniente alguno –siempre claro, en su opinión, que no en la del común de los mortales– en que pueda ser nombrado para estar al frente de un departamento de gobierno de la Comunidad autónoma vasca. Según tan original criterio, hasta podría formar parte de la Cámara legislativa, –toma ya–, si previamente ha sido designado vicelendakari, consejero o portavoz de un gobierno monocolor o de coalición tras el 25-S; para él el Parlamento vasco solo obliga al lendakari a ser parlamentario, luego podría entrar a la Cámara a través del Gobierno. Es más, entiende que para la Junta Electoral de Guipúzcoa y para el Juzgado de lo Contencioso sólo está inhabilitado para sufragio pasivo; nada han dicho de la otra inhabilitación para cargo público, debido a su falta de definición, por lo que podría darse la circunstancia de que no soy parlamentario, pero sí consejero, ha asegurado, no se sabe si en serio o en broma, ante los periodistas.

  Olvida don Arnaldo que el Juzgado –mucho menos la Junta Electoral por razones obvias– no podía entrar a valorar una cuestión que ya había sido resuelta en vía jurisdiccional, de acuerdo con el célebre brocardo non bis in idem; una cosa juzgada –res iudicata– jamás puede ser juzgada de nuevo, de conformidad con el principio de seguridad jurídica, fundamental en nuestro Derecho. De lo que se trataba en realidad, –téngalo en cuenta el sr. Otegui–, era de interpretar una sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional, que él no recurrió y que, por otra parte, no daba lugar a duda alguna. Debe recordar el elgoibartarra que fue condenado a la pena de INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE DIECISÉIS AÑOS; que TODAVÍA ESE PLAZO NO SE HA CUMPLIDO; y que, tal como establece el art. 41 del Código penal, NO PUEDE SER ELEGIDO PARA CARGO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. En todo caso, no hace falta recordarle también que, aparte de la Junta Electoral provincial de Guipúzcoa, tampoco en esta ocasión ni la Fiscalía de la Audiencia Nacional, ni el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de San Sebastián, ni el mismísimo Tribunal Constitucional han compartido su criterio de que en la sentencia no se precisaron los cargos públicos a los que afectaba la inhabilitación, porque no se trataba de UNA INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO, en cuyo supuesto sí se hubiera requerido esa precisión; se trató de UNA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA TODOS LOS HONORES, EMPLEOS Y CARGOS PÚBLICOS,  que no la exigia por ir explícitada en la condena. Lo siento por usted, sr. Otegui.

  Es evidente que en eso de buscar rodeos o circunloquios para tratar de eludir normas y resoluciones administrativas o judiciales es algo en lo que la izquierda abertzale, igual que la esquerra republicana, son auténticos maestros. No hace falta insistir en lo dicho anteriormente sobre el caso de Otegi, en el que él y sus abogados se sacaron de la manga una interpretación rebuscada y torticera, que no había lugar y que rayaba en el dislate jurídico. Ahora vuelven a la carga con que en la sentencia se hablaba de elegir, pero no de nombrar. Pero  ¿existe de facto diferencia entre ambos términos? ¿No vienen, en puridad, a ser lo mismo? Al menos, eso es lo que se desprende, se deduce o se colige de lo que se recoge en el diccionario de la RAE; y es que elegir lo define como NOMBRAR a alguien por elección para un cargo o dignidad, en tanto que de nombrar dice que  es ELEGIR o señalar a alguien para un cargo, un empleo u otra cosa. O séase, no es que ambos términos sean parecidos, es que son idénticos, por mucho que Otegi y sus secuaces o adláteres, –los letrados que lo defienden, claro está–, consideren que son distintos.

  En todo caso, la historia puede que no termine aquí, por cuanto no es de extrañar –a uno, desde luego, no le sorprendería nada– que Otegi termine por acudir al Tribunal de Estrasburgo, alegando que se han vulnerados sus derechos humanos, esos mismos derechos que él nunca jamás respetó con los demás. Encomendémonos, pues, a Dios y a los jueces europeos para que su recurso, en caso de que se lleve a efecto, no prospere. Sería fatal para nuestro Estado de Derecho y nuestro Ordenamiento jurídico.








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