sábado, 12 de noviembre de 2016

HACED LO QUE OS DIGAN, PERO. . .

Según ha podido leer uno en los medios de comunicación, el Tribunal Supremo ha considerado despido nulo la falta de llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de una profesora de religión que en el año 2000 se casó por la vía civil con un hombre divorciado, ya que entiende que se produjo violación de derechos fundamentales y que se trata de una acción entendida como una represalia a un pleito judicial emprendido por la docente hace ahora quince años. Señala la fuente periodística que la Sala de lo Social del Alto Tribunal, ha estimado el recurso presentado por la mujer y ha condenado a los demandados —el Ministerio de Educación, la Consejería de Educación andaluza y el Obispado de Almería— a readmitirla y a pagarle los salarios de tramitación que se devenguen hasta que se produzca la readmisión.

Es evidente que por razones obvias la noticia en apariencia carecería de relevancia para que un servidor pergeñara el presente comentario. Pero en realidad, a juicio del comentarista, sí la tiene y mucha, porque esta misma semana en la revista Diócesis de Málaga, concretamente en el número 997, el director de la Hermandad Obrera de Acción Católica (HOAC) ha salido en defensa de una periodista que había sido despedida por la productora del programa de Andalucía Directo, en Canal Sur Televisión, sólo (1) dos días después de que solicitara la baja por tratarse de un embarazo de riesgo. En ella, el redactor de la reseña, don Juan B. Díaz, manifiesta que desde la HOAC, como movimiento de la Iglesia para la evangelización del mundo del trabajo hacemos la siguiente reflexión: “El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia posterior declara como nulo, no solo el despido de las trabajadoras que estén embarazas (1), sino incluso la no renovación del contrato, cuando este se ha ido produciendo y la única circunstancia objetiva para no hacerlo es el embarazo”.

Parece ser que afortunadamente la periodista, según se recoge en la propia noticia, ha sido readmitida gracias a la presión social y sindical. Lo sorprendente es que el autor de la misma diga que denunciamos la situación de precariedad y falta de dignidad en el trabajo que sufren muchas personas, en casi todos los sectores de la economía, pero también en el de los medios de comunicación social. En este caso, agravado por el hecho de tratarse de una empresa que trabaja para la administración, que debería proteger aún más si cabe los derechos de los/as trabajadores/ras (1) así como velar por la protección de la maternidad, y no hacer de ésta (1) una forma de castigo para las mujeres.

Y, claro, la pregunta cae por su propio peso: ¿no debería la Iglesia siempre velar por los derechos de los trabajadores, en este caso trabajadoras? Porque en el supuesto citado en primer lugar –el de la profesora de religión despedida–, aparte del Ministerio de Educación y de la Consejería de Educación de Andalucía, una de las partes demandadas para mayor inri era el Obispado de Almería. Y este, o sea, el Episcopado almeriense ¿no forma parte de la Iglesia? Recordemos, por cierto, que el art. 55.5 E.T. –el mismo a que alude el presidente de la HOAC en su acertada censura–, antes de hacer mención al caso de las trabajadoras embarazadas del punto b) del apartado 2º, en su párrafo 1º habla de que será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, como así lo ha considerado el Tribunal Supremo. Este en su sentencia destaca que la exclusión de la lista del personal a contratar tras haberse casado en el año 2000 con un hombre divorciado –que fue el motivo de la demanda– supone una nueva vulneración de sus derechos fundamentales. (Ciertamente conviene recordar que en su día el despido primigenio por aquel motivo –la de contraer matrimonio con un divorciado–, tras once años pleiteando por dicho despido, –que ya está bien, pero esa es otra cuestión–, fue finalmente declarado nulo por violación de derechos fundamentales). Y para el Alto Tribunal tampoco ahora se ha intentado probar la causa que justificara el proceder del obispado, ni su decisión fue motivada.

En definitiva, podría decirse como conclusión que ambas noticias, puestas en relación entre sí, se comentan por sí solas sin necesidad de añadir ningún comentario adicional. En la cátedra de Moisés se han sentado los escribas y los fariseos: haced y cumplid lo que os digan; pero no hagáis lo que ellos hacen, porque ellos no hacen lo que dicen (Mt.23.2-3).

(1) los términos sólo, embarazas, los/as trabajadores/as, ésta o la ausencia de verbo principal en la frase En este caso. . . para las mujeres están copiados tal cual de la reseña.




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