lunes, 2 de noviembre de 2020

¿PRÓRROGA ESTADO DE ALARMA DURANTE SEIS MESES? (I)

 Allá por el mes de abril de este mismo año el comentarista ya tuvo la ocasión de pronunciarse sobre una de las prórrogas (la tercera, pues hubo hasta seis) del anterior estado de alarma acordada por el Gobierno mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que estuvo en vigor, mediante las sucesivas prórrogas, desde esa fecha citada del 14 de marzo hasta las cero horas del día 21 de junio de 2020. Y en aquel comentario compartía el criterio del que fuera vicepresidente del Tribunal Constitucional, don Ramón Rodríguez Arribas, en cuanto al tiempo que puede durar una prórroga del estado de alarma. Entonces nuestro ínclito presidente del Gobierno pretendía que se llevara a cabo por el plazo de alrededor de un mes (en algún momento llegó a decirse que se estaba planteando hacerlo por sesenta días), por cuanto en opinión de un servidor, coincidiendo con la de tan excelso magistrado, no era legal en modo alguno, pudiendo incluso atentar contra la propia Constitución. Y uno se preguntaba a tal propósito que por qué no fijar entonces prórrogas de dos meses, de medio año o de un año entero.

Pues bien, en esta ocasión los medios de comunicación han publicado que el Gobierno ha sacado adelante la prorroga del nuevo estado de alarma que se acaba de declarar por el Real Decreto núm. 926/2020, de 25 de octubre. Según datos recogidos de algún periódico digital, el Gobierno ha sacado adelante su propuesta con un amplio apoyo parlamentario. Eso sí, a uno le ha llamado poderosamente la atención el dato referido al PP. Porque curiosamente el partido conservador ha optado por la abstención, so pretexto de no querer poner en riesgo las garantías sanitarias ni tampoco avalar el atropello legal de un estado de alarma tan prolongado, lo cual no deja de ser un mucho contradictorio y un autentico contrasentido, porque, si consideraban que era algo ilegal, lo lógico habría sido votar en contra; o eso es, al menos, lo que parece hubiera sido razonable, con todos los debidos respetos a don Pablo Casado. Solo Vox, que incluso ha anunciado que interpondrá un recurso ante el Tribunal Constitucional, ha votado en contra junto con el diputado de Foro Asturias, pues su presidente Santiago Abascal, ha tildado la prórroga de ilegalidad y de estado de excepción encubierto, cosa que en principio tiene visos de una postura más coherente de acuerdo con los razonamiento esgrimidos; y que conste que uno ni es afiliado al partido ni le ha otorgado su voto en las elecciones. Tampoco tiene mucho sentido que algunos partidos de izquierda se hayan mostrado a favor de la propuesta del Gobierno.

Y, habida cuenta de que algunos periódicos no han tenido ningún reparo en publicar que el nuevo estado de alarma estará vigente hasta el próximo 9 de mayo de 2021, uno se pregunta que cómo se atreven a decir semejante barbaridad. Es verdad que en la Introducción, en el Preámbulo o en la Exposición de Motivos de la norma antes mencionada (puesto que en esta ocasión, en contra de lo que suele ser habitual, en el texto que precede al articulado de la misma ni siquiera se le asigna nombre alguno) se dice de forma muy solapada que se hace preciso ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación con las máximas garantías constitucionales durante un periodo que necesariamente deberá ser superior al plazo de quince días establecido para la vigencia de este real decreto, por lo que resultará imprescindible prorrogar esta norma por un periodo estimado de seis meses. Menos mal que luego el citado Real Decreto, que incomprensiblemente, además no está firmado por el Presidente del Gobierno, sino por su Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (por rimbombancia en el nombre que no quede), a propuesta de ella misma, en su art. 4 ha establecido, en cuanto a la duración del estado de alarma, que este finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse; es decir, por el plazo de quince días, como no podía ser de otro modo, de acuerdo con el art. 116.2 de la Constitución.

Sin embargo, prima facie habría que preguntarle a la... egabrense Dª Carmen Calvo Poyato, que es quien firma el Real Decreto de marras, qué es lo que ha querido decir con lo de cogobernanza, ya que dicho término no existe en nuestro léxico y, por ende, es un auténtico palabro; incluso gobernanza (1) como acción y efecto de gobernar o gobernarse (2) es un término desusado al decir de la RAE. Por lo tanto, y tal como ha postulado algún prestigioso lingüista, debería plantearse el grado de conocimiento que poseen quienes utilizan dicho vocablo, ya que el conocimiento es obligado para los que pretenden crear opinión y, por supuesto, para quienes intentan gobernarnos, pues intelectualmente denotan, de manera clara que no poseen el conocimiento mínimo necesario para que, titulitis aparte (3), sean dignos de nuestra consideración y que poseen un alto grado de estulticia, cuando no de idiocia, muy preocupante.

                                                                                                                                                    Continuará.

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 (1) El diccionario de la RAE define la palabra como  el  arte o  manera  de gobernar o gobernarse que se propone como       objetivo el logro de desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado,   la sociedad civil y el mercado de la economía.                                                                                                                         (2) Esa es la segunda acepción que del vocablo figura en el diccionario.                                                                              .     (3) Dª Carmen Calvo Poyato es profesora en excedencia de Derecho Constitucional en la Universidad de Córdoba.

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