domingo, 15 de marzo de 2020

PROFESOR, QUE NO MAESTRO, ORIOL JUNQUERAS (QUATER).


No es en absoluto nada baladí hacer una fugaz referencia, como última cuestión, a la conducta del sr. Junqueras, habida cuenta de que su forma de proceder es muy poco consecuente con lo que él predica de sí mismo. Sí, porque en alguna ocasión ha declarado públicamente (al menos, así se ha explicitado en algún medio de comunicación) ser de confesión católica practicante, por cuanto su actitud casa bien poco con las actuaciones delictivas por las que en su día fue condenado. Y es que no podemos olvidar que aquel su comportamiento está en profunda contradicción con el cuarto mandamiento de la Ley de Dios (que se supone debe cumplir, de acuerdo con sus propias ¿convicciones? de católico practicante [ja ja,ja]). En efecto, si bien dicho mandato eclesial en principio se dirige expresamente a los hijos en sus relaciones con sus padres porque esa relación es la más universal de todas (honrarás a tu padre y a tu madre dice textualmente el citado precepto), también cabe hacerlo extensivo a los deberes de los alumnos respecto a los maestros, a los empleados respecto a los patronos, a los subordinados respecto a sus jefes o a los ciudadanos respecto a su patria, en definitiva a los que la administran o gobiernan (Catecismo 2199).
No digamos nada respecto al propósito de la enmienda que, como católico practicante, igualmente don Oriol Junqueras debiera cumplir y que obviamente en su situación brilla por su ausencia, ya que se ha escrito también que ha manifestado en público que volvería a hacer lo mismo, si tuviera ocasión para ello; y, en otro orden de cosas, cuando se le ha insinuado la posibilidad de obtener un indulto por parte del Gobierno de la nación, ha replicado que pueden metérselo por donde les quepa, algo que incluso hiede a grosería y no solo a desconsideración, por no hablar de soberbia. Para un simple cristiano, mucho más si se es católico practicante, el propósito de la enmienda forma parte del dolor de los pecados; consiste en la determinación, en la voluntad, en el deseo de no volver a pecar. Pero, claro, si el sr. Junqueras airea a los cuatro vientos sin pudor que volvería a hacer lo mismo, evidentemente no está demostrando intención alguna de no volver a pecar (bueno, en su caso, quizás uno debiera decir de forma más apropiada no volver a delinquir). Si un penitente cristiano no formula tal propósito, al menos internamente, jamás puede hablarse de verdadero arrepentimiento y, en consecuencia, no podrá obtener nunca el perdón de sus pecados. Enmendar significa corregir o rectificar. Si hay arrepentimiento veraz y sincero, necesariamente tiene que haber un deseo real de modificar para el futuro la conducta anterior. Por utilizar el símil de un navegante que ha perdido el rumbo, si aquel se da cuenta de que no puede llevar su barco a buen puerto, difícilmente conseguirá hacerlo sin estar dispuesto a cambiar la ruta por el sendero emprendido.
De cualquier forma, lo del propósito de la enmienda como católico practicante posiblemente aquí sea lo de menos; lo de más sería que don Oriol Junqueras pueda incurrir en quebrantamiento de condena, que está considerado como delito autónomo o independiente (art. 468.1 C.p), cosa que no está de más recordar. Y justamente, según el art. 117 del Reglamento Penitenciario, los internos clasificados en segundo grado de tratamiento (por lógica y con mayor razón debe afectar a los clasificados en tercer grado), uno de los requisitos que necesariamente han de darse, a fin de poder acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto, es que no deben ofrecer riesgos de quebrantamiento de condena; siempre, por supuesto, bajo la premisa previa de que se comprometan formalmente a observar el régimen de vida propio de la institución y las medidas de seguimiento y control que se establezcan en el programa, circunstancia que en la hipótesis de don Oriol Junqueras al comentarista se le antoja difícil de imaginar. Y a uno, acaso por aquello de la similitud o la analogía, le ha venido enseguida a la mente lo que sucede en muchos de los supuestos de libertad condicional que conceden los jueces y tribunales a ciertos delincuentes en determinadas ocasiones, por cuanto su otorgamiento queda a expensas de la mera discrecionalidad de quien o quienes la confieren, porque descansa en criterios totalmente subjetivos, dado que la existencia o no del riesgo de fuga, por mucho que se exponga como razonamiento en la resolución, siempre existe en teoría y en abstracto;  y, por ende, hacer una valoración apriorística en esa dirección entra de lleno en el terreno de lo puramente personal y subjetivo. Cuestión distinta sería que se trate de otorgarla a alguien que ya tiene antecedentes en tal sentido por haber incumplido una concesión anterior, en cuya eventualidad el porcentaje de probabilidad obviamente es mucho mayor.

I                                                                                                       taque thema finitum.

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