lunes, 18 de mayo de 2020

LUGARES DE CULTO (BIS)


En el BOE núm. 138 del 16 de mayo ha salido publicada una nueva Orden SND, que hace ya la número 414 de 2020 (algo que no está nada mal por lo que respecta al número de normas promulgadas entre Reales Decretos-leyes, Reales Decretos, Ordenes Ministeriales, Instrucciones, etc.), esta dictada por el Ministerio de Sanidad con igual fecha para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (Si las siglas SND supuestamente hacen alusión al Servicio Nacional de Discapacidad, no se entiende muy bien qué pintan las mismas en una Orden del Ministerio de Sanidad dirigida a toda la población).

Al comentarista no ha dejado de llamarle la atención que para la fase 2 del Plan para la transición a una nueva normalidad (uno no va insistir en su censura a dicha locución, por cuanto ya lo hizo, bien es verdad que de forma un tanto somera, en su último comentario bajo el mismo título que el presente) el ministro de Sanidad haya necesitado nada menos que 33 páginas del BOE, teniendo en cuenta que aquella tan solo es aplicable a las unidades territoriales de las islas de La Gomera, El Hierro y la Graciosa en la Comunidad Autónoma de Canarias y la isla de Formentera en la de Illes Balears, tal como se especifica en el Anexo de la Orden de referencia.

Quizás lo importante a tener en cuenta, de cara a lo que nos afecta a los ciudadanos malagueños, es el apartado nueve de la disposición final segunda de la mencionada Orden porque, modificándose el anexo de la de 9 de mayo (Orden SND/399/2020), en ella se incluyen dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Granada, Huelva Jaén, Málaga y Sevilla, es decir, todas incluidas ya Málaga junto a Granada (que antes no lo estaban), lo cual significa que nuestra provincia pasará a formar parte de la fase 1 a partir de las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020, fecha en que surtirá plenos efectos la citada Orden, según la disposición final quinta de la misma. (Por cierto, ni el sr. Illa ni sus asesores se ve que están muy puestos al día en ordenar alfabéticamente una relación de nombres, porque evidentemente Cádiz debe ir delante de Córdoba y no a la inversa, lo que probablemente en la actualidad no les llevaría a obtener muy buena nota en un examen de primaria en el colegio).

Y, como es de prever que la Comunidad Autónoma de Andalucía pase pronto a la fase 2 del Plan, el comentarista se permite transcribir lo que el art. 9 dice al respecto acerca de los lugares de culto pues cada uno habla de lo que le afecta de alguna forma o en lo que tiene cierto interés. En concreto aquel establece que a) se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo (en la fase 1 del Plan el aforo permitido es del tercio del mismo); b) que el aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto; c) que se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias; o d) que serán de aplicación los requisitos previstos en el artículo 9, apartados 2 y 3 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (1) En cuanto a los velatorios estos podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. (antes era de quince y de diez personas respectivamente), así como que la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados (antes también de quince), además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto (art. 8 de la Orden),

A propósito, y a título de curiosidad, cabría añadir que el domingo día 17 de mayo uno vio hasta tres misas por televisión (retransmitidas por Canal Sur desde Almería, por Tv 2 desde Madrid y por 13 Tv desde Toledo) y en ninguna de ellas nadie llevaba mascarillas, que es una de las recomendaciones que debieran observarse con carácter general, según la Orden SND/399/2020 (art.9.3 a); y en una de ellas, aparte de hisopear a los asistentes con agua bendecida, actuó un coro, que son dos de las cosas que, o no se permiten (art.9.3.e] de la Orden) o hay que evitar, al menos en teoría, según el punto 4º del art. 9.3.i) de la misma Orden.




(1) Videte comentario anterior sobre el tema, en el que se detalla el contenido de ambos apartados.










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(1) Videte comentario anterior sobre el tema, en el que se detalla el contenido de ambos apartados

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