martes, 23 de febrero de 2021

A VUELTAS CON LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS (y IV)

- En el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO de cada una de las resoluciones se dice que el día 12 de febrero de 2021 se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia (1) al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma. Y en el ANTECEDENTE DE HECHO SEGUNDO se indica que una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada en los municipios de la provincia (2), el Comité, según consta en acta de 12 de febrero de 2021, adopta por unanimidad lo siguiente: “Declarar a todos los municipios de la provincia (3) en nivel de alerta 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulada en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020), con la excepción de los municipios que por superar 1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días (4) se declaran el nivel de alerta 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulada en su grado 2 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020)”.

- En el PRIMER FUNDAMENTO DE DERECHO de todas y cada una de las resoluciones se indica que esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 /…/, y en el artículo 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020 /…/. En el SEGUNDO FUNDAMENTO DE DERECHO de todas las resoluciones se alude al art. 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; en el TERCERO, al art. 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía; en el CUARTO, al art. 62.6 de la misma Ley; en el QUINTO, al art. 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Publica de Andalucía; en el SEXTO, al art. 83.3 de la misma Ley; y en el SÉPTIMO las resoluciones de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Sevilla hacen referencia a la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020 y al art. 5 de la Orden de 29 de octubre, en tanto que las de Granada y Málaga lo hacen a la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 y al art. 5 de la misma Orden citada.

- Por último, en su PARTE DISPOSITIVA todos y cada cada uno de los Delegados Territoriales resuelven (RESUELVO se dice textualmente en primera persona) lo siguiente: En primer lugar DECLARAR, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 4 modulado en su grado 1, a todos los municipios de la provincia, salvo los municipios relacionados en el anexo a la presente resolución, que por superar 1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, se declaran en nivel de alerta sanitaria 4 modulada en su grado 2. En segundo término DEJAR SIN EFECTO las siguientes resoluciones: 1) la de 28 de enero de 2021 (el único que no hace mención a esta es el Delegado Territorial de Huelva), por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan; 2) la de 29 de enero de 2021, por la que se adoptan y modulan /.../ (se omite a propósito el texto por cuanto este hace alusión a la misma cantinela); 3) la de 1 de febrero de 2021, /.../ (ídem de lienzo); 4) la de 4 de febrero de 2021, /…/ (ídem de idem); y 5) la de 8 de febrero de 2021, /…/ (que es más de lo mismo). En tercer lugar adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 4 grado 1 y 4 grado 2 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones. En cuarto término se dice que las presentes medidas surtirán efectos durante siete días contados desde las 00:00 horas del 13 de febrero de 2021, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020. En quinto lugar se señala que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. En sexto lugar se ordena dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno (en la de Almería, Cádiz, Córdoba y Huelva se antepone la locución “tanto a”, pero sin añadir nada más, con lo cual se deja incompleta la frase) con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas. Y finalmente se indica que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 Y, si todo lo anterior ha sido redactado por cada uno de los OCHO Delegados Territoriales de la Consejería de Salud y Familias de las distintas provincias andaluzas, que venga Dios y lo vea, porque uno no lo ve.





(1) En el caso de Almería se indica que se reunió a las 13:30 h; en el de Cádiz, a las 11:45 h.; en el de Córdoba, a las 14:00 h.; en el de Huelva a las 13:30 h.; en el de Granada no se especifica horario alguno; en el de Jaén, a las 14:00 h.; en el de Málaga, a las 13:30 h.; y en el de Sevilla, a las 12:30 h .                                                                                                            (2) En cada una de las resoluciones se señala el nombre de la provincia respectiva. .                                                    (3) La relación de los municipios se detallan en cada una de las resoluciones. .                                                                        (4) Dichos municipios se relacionan al final de cada resolución. .                                                                            (5) En alguna resolución se dice tanto a, pero sin añadir nada más),

A VUELTAS CON LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS (III)

 Una de la acepciones que se recogen en el diccionario de la RAE del término resolución es la de decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gubernativa o judicial. Y en el art. 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se indica que es una de las formas de poner fin a un procedimiento, es decir, que viene a ser la orden escrita que dicta un jefe de servicio, bien con carácter general y, por tanto, obligatoria, bien en un caso concreto en el fallo de un recurso

 En la hipótesis que nos ocupa de los acuerdos tomados por las distintas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias, aquellos adoptaron la forma de resoluciones, bajo la ficción jurídica de estar poniendo término a un procedimiento, con lo cual de alguna manera se ha eludido el tema de la delegación de competencias. De hecho, si examinamos con detenimiento dichas resoluciones, podemos observar que todas y cada una de ellas constan del mismo formato, o sea, de los antecedentes de hecho, de los fundamentos de derecho y de la parte dispositiva, propios de las resoluciones administrativas o judiciales, nunca de una ley, de un decreto o de una orden ministerial, por ejemplo, que tan solo constan como norma general de un preámbulo o una exposición de motivos y del texto normativo. Y lo más curioso en el fondo es que todas y cada una de las resoluciones son prácticamente iguales, como calcadas unas de otras, cual se puede comprobar ya en el propio nomen que se le ha dado a las distintas resoluciones, aparte de la fecha que es idéntica en todas, dando la sensación de que todas han sido sido escritas por la misma persona o por el mismo grupo de personas. Y, si no, a las pruebas se remite uno, pues rezan así:

- Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Almería, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan.

- Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan.

- Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan.

- Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, por la que se adoptan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que correspondan, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan.

- Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Huelva, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de la salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan.

- Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Jaén, por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan.

- Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19.

- Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan.

 En resumidas cuentas, y como puede comprobarse fácilmente, en el caso de Jaén se habla de territorios que se detallan, en lugar de municipios como en el resto; en el de Granada se dice que se adoptan los niveles de alerta sanitaria, en tanto que en las demás provincias dichos niveles se adoptan y modulan; y en el de Málaga se omite la mención a municipios o territorios.













































pero sin añadir nada más),

A VUELTAS CON LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS (II)

 Verdaderamente a uno le había sorprendido sobremanera que, cuando la ciudad de Málaga estaba incluida en el grado 2 del nivel de alerta 4 por lo del coronavirus, las administraciones de lotería estuvieran abiertas al público; o que tampoco hubiera inconveniente en poder comprar un ramo de flores, por citar otra situación concreta, al ser este sin duda un aspecto cuando menos curioso, dadas las restricciones a que estaba siendo sometida la población con motivo de la pandemia que venimos padeciendo los humanos a nivel mundial. Y es que, con todos los debidos respetos a los sesudos barones y baronesas que ordenan y mandan en la Junta de Andalucía (o que dictan las normas, claro), a un servidor no le entraba ni le entra en la cabeza que dichas actividades fueran esenciales en la vida ciudadana. Por decirlo en un lenguaje sui generis y un tanto personal, uno no lo capisca (1), por aquello de ser el comentarista un enamorado del latín y haber tomado el verbo de la conocida frase evangélica qui potest capere capiat (Mt. 19-12).

 En todo caso, es cierto que la segunda actividad anteriormente mencionada era algo que, bien o mal (quizás más mal que bien), había sido incluida como tal en la norma ad hoc, cosa que a la inversa no se había hecho con la primera; es decir, se podía adquirir un décimo de lotería o echar una quiniela sin problemas, por ejemplo; porque es evidente que las administraciones de lotería habían estado abiertas al público en aquel periodo de tiempo, algo que no descansaba en soporte legal alguno, por mucho que aocurriera de facto. Es verdad que ahora, con el cambio legislativo, la cosa es bien distinta, aun cuando la razón en que se ha justificado su inclusión en una norma tenga poca, por no decir ninguna, consistencia argumental. En efecto, en la Orden de 12 de febrero de 2021 se dice textualmente por el sr. Consejero de Salud y Familias, el ínclito don Jesús Aguirre Muñoz, que resulta necesario modificar el artículo 4.1.a) de la Orden de 8 de noviembre de 2020 para incluir a las administraciones de loterías y vendedores de la ONCE dentro de las excepciones a la suspensión de la apertura al público de todos los establecimientos comerciales minoristas, cuando sea adoptado el grado 2 del nivel de alerta 4, habida cuenta (2) que los sorteos no están suspendidos en este segundo estado de alarma y que la actividad comercial que se desarrolla en las mismas permiten el cumplimiento de las medidas generales y particulares de salud pública minimizando los riesgos de contagio. Porque a ello cabría argüir que, si bien el segundo inciso del enunciado sería admisible hasta cierto punto, la primera parte del razonamiento no puede ser compartida de ninguna de las maneras por el comentarista, ya que hay muchas personas que cada vez más juegan sus apuestas a través de Internet. Por lo tanto, tal justificación no es en modo alguno de recibo; para uno es algo similar o semejante a confundir el culo con las témporas, las churras con las merinas, la gimnasia con la magnesia o la velocidad con el tocino. Y, por ende, a un servidor simplemente se le ocurre lanzar al aire una ingenua pregunta: “¿En virtud de que norma, antes de esta nueva de ahora, se estuvieron abriendo al público los establecimientos de administraciones de lotería, como en realidad venía sucediendo, sin que nadie hubiera levantado una sola voz en contra?” Quizás esa sea una cuestión que pertenezca al secreto del sumario.

 En último extremo un servidor no puede por menos de hacer una referencia a las ocho resoluciones de los diferentes Delegados o Delegadas territoriales de la Consejería de Salud y Familias de las distintas provincias andaluzas (don Juan de la Cruz Belmonte Mena por Almería, doña María Isabel Paredes Serrano por Cádiz, doña María Jesús Botella Serrano por Córdoba, don Indalecio Sánchez-Montesinos García por Granada, doña Manuela María Caro López por Huelva, doña Trinidad Rus Molina por Jaén, don Carlos Bautista Ojeda por Málaga y doña Regina Serrano Ferrero por Sevilla), por cuanto ello significa que aquellos y aquellas han vuelto a arrogarse de nuevo, o asumir en la práctica ciertamente de modo muy discutible desde el punto de vista legal, competencias que no tienen atribuidas, por tratarse de sendas delegaciones provenientes de una subdelegación, recibida también a su vez de forma poco ortodoxa.



(1) El verbo capiscar no existe en el diccionario de la RAE.                                                                                                     (2) La expresión habida cuenta de puede ir seguida tanto de un sustantivo como de una oración encabezada por que, pero en la lengua esmerada no debe suprimirse nunca la preposición de, según explica el Diccionario Panhispánico de Dudas.