martes, 23 de febrero de 2021

A VUELTAS CON LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS (II)

 Verdaderamente a uno le había sorprendido sobremanera que, cuando la ciudad de Málaga estaba incluida en el grado 2 del nivel de alerta 4 por lo del coronavirus, las administraciones de lotería estuvieran abiertas al público; o que tampoco hubiera inconveniente en poder comprar un ramo de flores, por citar otra situación concreta, al ser este sin duda un aspecto cuando menos curioso, dadas las restricciones a que estaba siendo sometida la población con motivo de la pandemia que venimos padeciendo los humanos a nivel mundial. Y es que, con todos los debidos respetos a los sesudos barones y baronesas que ordenan y mandan en la Junta de Andalucía (o que dictan las normas, claro), a un servidor no le entraba ni le entra en la cabeza que dichas actividades fueran esenciales en la vida ciudadana. Por decirlo en un lenguaje sui generis y un tanto personal, uno no lo capisca (1), por aquello de ser el comentarista un enamorado del latín y haber tomado el verbo de la conocida frase evangélica qui potest capere capiat (Mt. 19-12).

 En todo caso, es cierto que la segunda actividad anteriormente mencionada era algo que, bien o mal (quizás más mal que bien), había sido incluida como tal en la norma ad hoc, cosa que a la inversa no se había hecho con la primera; es decir, se podía adquirir un décimo de lotería o echar una quiniela sin problemas, por ejemplo; porque es evidente que las administraciones de lotería habían estado abiertas al público en aquel periodo de tiempo, algo que no descansaba en soporte legal alguno, por mucho que aocurriera de facto. Es verdad que ahora, con el cambio legislativo, la cosa es bien distinta, aun cuando la razón en que se ha justificado su inclusión en una norma tenga poca, por no decir ninguna, consistencia argumental. En efecto, en la Orden de 12 de febrero de 2021 se dice textualmente por el sr. Consejero de Salud y Familias, el ínclito don Jesús Aguirre Muñoz, que resulta necesario modificar el artículo 4.1.a) de la Orden de 8 de noviembre de 2020 para incluir a las administraciones de loterías y vendedores de la ONCE dentro de las excepciones a la suspensión de la apertura al público de todos los establecimientos comerciales minoristas, cuando sea adoptado el grado 2 del nivel de alerta 4, habida cuenta (2) que los sorteos no están suspendidos en este segundo estado de alarma y que la actividad comercial que se desarrolla en las mismas permiten el cumplimiento de las medidas generales y particulares de salud pública minimizando los riesgos de contagio. Porque a ello cabría argüir que, si bien el segundo inciso del enunciado sería admisible hasta cierto punto, la primera parte del razonamiento no puede ser compartida de ninguna de las maneras por el comentarista, ya que hay muchas personas que cada vez más juegan sus apuestas a través de Internet. Por lo tanto, tal justificación no es en modo alguno de recibo; para uno es algo similar o semejante a confundir el culo con las témporas, las churras con las merinas, la gimnasia con la magnesia o la velocidad con el tocino. Y, por ende, a un servidor simplemente se le ocurre lanzar al aire una ingenua pregunta: “¿En virtud de que norma, antes de esta nueva de ahora, se estuvieron abriendo al público los establecimientos de administraciones de lotería, como en realidad venía sucediendo, sin que nadie hubiera levantado una sola voz en contra?” Quizás esa sea una cuestión que pertenezca al secreto del sumario.

 En último extremo un servidor no puede por menos de hacer una referencia a las ocho resoluciones de los diferentes Delegados o Delegadas territoriales de la Consejería de Salud y Familias de las distintas provincias andaluzas (don Juan de la Cruz Belmonte Mena por Almería, doña María Isabel Paredes Serrano por Cádiz, doña María Jesús Botella Serrano por Córdoba, don Indalecio Sánchez-Montesinos García por Granada, doña Manuela María Caro López por Huelva, doña Trinidad Rus Molina por Jaén, don Carlos Bautista Ojeda por Málaga y doña Regina Serrano Ferrero por Sevilla), por cuanto ello significa que aquellos y aquellas han vuelto a arrogarse de nuevo, o asumir en la práctica ciertamente de modo muy discutible desde el punto de vista legal, competencias que no tienen atribuidas, por tratarse de sendas delegaciones provenientes de una subdelegación, recibida también a su vez de forma poco ortodoxa.



(1) El verbo capiscar no existe en el diccionario de la RAE.                                                                                                     (2) La expresión habida cuenta de puede ir seguida tanto de un sustantivo como de una oración encabezada por que, pero en la lengua esmerada no debe suprimirse nunca la preposición de, según explica el Diccionario Panhispánico de Dudas.









































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