Por una vez, y sin que
sirva de precedente, uno tiene que estar de acuerdo con el sr. Ruiz
Gallardón, dando por hecho como cierto lo que ha dicho algún
medio de comunicación sobre el polémico Ministro de Justicia
respecto al no menos polémico tema de las tasas judiciales. Porque,
según publicó hace unos días La Razón,
extraído, al parecer, de un documento rubricado por los
jueces decanos de España, que puede dar que hablar-, los jueces
pidieron el año pasado tasas pedagógicas o disuasorias, en cuyo
dossier se añadía, por lo visto, que la asociación pedía
que un porcentaje de la recaudación favoreciera directamente a los
jueces y magistrados. Por tanto, salvo que eso sea u
na burda mentira del ministro de Justicia, que para algunos no da pie con bola para transmitir al conjunto de la sociedad las cosas que hace su Gobierno, aquí hay algo que no cuadra.
na burda mentira del ministro de Justicia, que para algunos no da pie con bola para transmitir al conjunto de la sociedad las cosas que hace su Gobierno, aquí hay algo que no cuadra.
En verdad, ¿alguien se
cree que a los jueces les importa realmente el que usted o yo
tengamos que pagar una tasa para poder ejercitar nuestro derecho
constitucional, -y fundamental por ende-, a la tutela judicial
efectiva? ¿Está justificada ciertamente la protesta masiva que
han protagonizado hace poco los integrantes de uno de los poderes el
Estado, así como la huelga que amenazan llevar a cabo los
miembros de la judicatura? Porque aquí es precisamente donde uno
quería llegar.
No es que un servidor
quiera ir contra corriente o ser un eterno protestante,
en la acepción que recoge el Diccionario de la RAE como participio
de presente del verbo protestar, es decir, el que protesta;
no obviamente en el sentido de seguidor del luteranismo o
cualquiera de sus ramas. Ya hace cierto tiempo, a propósito de
otra huelga, -mal llamada así, en mi opinión-, realizada
por los jueces, creo recordar que allá por el mes de febrero de
2009, quien el presente escrito suscribe tuvo ocasión de
pronunciarse sobre si el derecho de huelga puede ser ejercitado por
este privilegiado colectivo. Y ni entonces, ni ahora por supuesto,
comparte uno el lato criterio de las Asociaciones de Jueces que
las promueven de que el art.
28 de la Constitución ampara también a los jueces y
magistrados. Porque, si nos vamos al citado artículo de nuestra
Norma Suprema, podemos fácilmente comprobar que éste se divide en
dos claros apartados: uno, referido al derecho a sindicarse
libremente; y otro, relativo al derecho de huelga. Pero,
en tanto el primero se predica de todos, el segundo se establece
específicamente para los trabajadores, lo cual es otra historia. (De
ahí que tampoco haya compartido nunca esa expresión, tan
generalizada, de que los estudiantes van a la huelga, ya que
cuando éstos deciden no acudir a las aulas como medida de presión,
estarán haciendo otra cosa, pero nunca una huelga). Mas vayamos al
tema que nos ocupa.
En la definición de
trabajadores, tal como se recoge en el Estatuto de igual nombre, no
se incluye a los jueces y magistrados, ni siquiera al aludir a las
relaciones laborales de carácter especial. Y, por otro lado, del
mismo Estatuto citado se excluye expresamente la relación de
servicio de los funcionarios públicos, -en la que podría tener
cierto encaje, que tampoco, la labor de los jueces en algunos
aspectos-, al margen de que también quedan fuera del Estatuto Básico
del Empleado Público. Pero es más, aparte de que la Ley Orgánica
del Poder Judicial (art. 395) y la Constitución (art 127.1)
prohíben a los jueces y magistrados pertenecer a partidos
políticos y sindicatos, si la normativa relativa a la huelga,
.-el RDL 17/1977, todo lo preconstitucional que se quiera, pero
es la única que hay-, dice textualmente que están facultados
para acordar la declaración de huelga los representantes de los
trabajadores o los trabajadores directamente, -y parece ser que
los jueces y magistrados no lo son en sentido estricto-, o si la
huelga, según se añade en aquélla, ha de comunicarse con
la debida antelación al empresario o empresarios, ¿quiénes
deben acordar en nombre de los jueces acudir a la huelga y a qué
empresa o empresas lo han de comunicar?
Viendo, pues, esa
interpretación sui generis que de la norma hacen quienes
tienen la misión de aplicarla, quizás tengan explicación esos a
menudo incomprensibles fallos judiciales, entendidos éstos
como errores, algunos casi demenciales. Por cierto, para determinar
si una hipotética huelga de jueces es lícita o no, ¿son los
jueces quienes deben decidirlo? Y en su caso, ¿habrán de hacerlo
quienes secunden la huelga o quienes no lo hagan? Preguntas que
difícilmente tienen respuesta; yo, al menos,.puede que sea algo
torpe, pero puedo asegurar que no las encuentro.
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