domingo, 16 de diciembre de 2012

PROTESTA, SÍ; PERO, ¿HUELGA TAMBIÉN?

Por una vez, y sin que sirva de precedente, uno tiene que estar de acuerdo con el sr. Ruiz Gallardón, dando por hecho como cierto lo que ha dicho algún medio de comunicación sobre el polémico Ministro de Justicia respecto al no menos polémico tema de las tasas judiciales. Porque, según publicó hace unos días La Razón,
extraído, al parecer, de un documento rubricado por los jueces decanos de España, que puede dar que hablar-, los jueces pidieron el año pasado tasas pedagógicas o disuasorias, en cuyo dossier se añadía, por lo visto, que la asociación pedía que un porcentaje de la recaudación favoreciera directamente a los jueces y magistrados. Por tanto, salvo que eso sea u
na burda mentira del ministro de Justicia, que para algunos no da pie con bola para transmitir al conjunto de la sociedad las cosas que hace su Gobierno, aquí hay algo que no cuadra.

En verdad, ¿alguien se cree que a los jueces les importa realmente el que usted o yo tengamos que pagar una tasa para poder ejercitar nuestro derecho constitucional, -y fundamental por ende-, a la tutela judicial efectiva? ¿Está justificada ciertamente la protesta masiva que han protagonizado hace poco los integrantes de uno de los poderes el Estado, así como la huelga que amenazan llevar a cabo los miembros de la judicatura? Porque aquí es precisamente donde uno quería llegar.

No es que un servidor quiera ir contra corriente o ser un eterno protestante, en la acepción que recoge el Diccionario de la RAE como participio de presente del verbo protestar, es decir, el que protesta; no obviamente en el sentido de seguidor del luteranismo o cualquiera de sus ramas. Ya hace cierto tiempo, a propósito de otra huelga, -mal llamada así, en mi opinión-, realizada por los jueces, creo recordar que allá por el mes de febrero de 2009, quien el presente escrito suscribe tuvo ocasión de pronunciarse sobre si el derecho de huelga puede ser ejercitado por este privilegiado colectivo. Y ni entonces, ni ahora por supuesto, comparte uno el lato criterio de las Asociaciones de Jueces que las promueven de que el art. 28 de la Constitución ampara también a los jueces y magistrados. Porque, si nos vamos al citado artículo de nuestra Norma Suprema, podemos fácilmente comprobar que éste se divide en dos claros apartados: uno, referido al derecho a sindicarse libremente; y otro, relativo al derecho de huelga. Pero, en tanto el primero se predica de todos, el segundo se establece específicamente para los trabajadores, lo cual es otra historia. (De ahí que tampoco haya compartido nunca esa expresión, tan generalizada, de que los estudiantes van a la huelga, ya que cuando éstos deciden no acudir a las aulas como medida de presión, estarán haciendo otra cosa, pero nunca una huelga). Mas vayamos al tema que nos ocupa.

En la definición de trabajadores, tal como se recoge en el Estatuto de igual nombre, no se incluye a los jueces y magistrados, ni siquiera al aludir a las relaciones laborales de carácter especial. Y, por otro lado, del mismo Estatuto citado se excluye expresamente la relación de servicio de los funcionarios públicos, -en la que podría tener cierto encaje, que tampoco, la labor de los jueces en algunos aspectos-, al margen de que también quedan fuera del Estatuto Básico del Empleado Público. Pero es más, aparte de que la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 395) y la Constitución (art 127.1) prohíben a los jueces y magistrados pertenecer a partidos políticos y sindicatos, si la normativa relativa a la huelga, .-el RDL 17/1977, todo lo preconstitucional que se quiera, pero es la única que hay-, dice textualmente que están facultados para acordar la declaración de huelga los representantes de los trabajadores o los trabajadores directamente, -y parece ser que los jueces y magistrados no lo son en sentido estricto-, o si la huelga, según se añade en aquélla, ha de comunicarse con la debida antelación al empresario o empresarios, ¿quiénes deben acordar en nombre de los jueces acudir a la huelga y a qué empresa o empresas lo han de comunicar?

Viendo, pues, esa interpretación sui generis que de la norma hacen quienes tienen la misión de aplicarla, quizás tengan explicación esos a menudo incomprensibles fallos judiciales, entendidos éstos como errores, algunos casi demenciales. Por cierto, para determinar si una hipotética huelga de jueces es lícita o no, ¿son los jueces quienes deben decidirlo? Y en su caso, ¿habrán de hacerlo quienes secunden la huelga o quienes no lo hagan? Preguntas que difícilmente tienen respuesta; yo, al menos,.puede que sea algo torpe, pero puedo asegurar que no las encuentro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario