Un servidor se convence
más cada día de que el Derecho que estudió en la Facultad es uno y
el que se aplica por algunos órganos encargados de
administrar justicia es otro. Y no se refiere tan sólo a los
jueces, que también, sino a los fiscales igualmente, pues uno
pensaba que éstos asimismo estaban, —por
cuanto es evidente que no siempre lo están—,
para velar por que las leyes se cumplan. Porque un servidor
entiende, de acuerdo con lo que establece el art. 124.1 de la
mismísima Constitución, que el Ministerio Fiscal tiene
por misión promover la acción de la justicia en
defensa de la legalidad, de los derechos
de los ciudadanos y del interés público tutelado por
la ley, de oficio o a petición de los interesados,
salvo que se quiera ver que eso que dice nuestra Carta
Magna no es un encargo, sino más bien una simple
recomendación, —una
mera facultad o poder, según una de las acepciones del
término misión que reza en el Diccionario—,
o tan sólo una declaración de intenciones, aun cuando en una
interpretación teleológica del citado mandato constitucional
es muy dudoso que lo sea, pues a mayor abundamiento la misma
prevención legal aparece exactamente tal cual en el artículo
primero del Estatuto Orgánico de aquél.
Hasta donde uno llega,
un hecho delictivo no debe tener mayor preponderancia que otro a
efectos de su perseguibilidad, —en
la hipótesis de que existiera tal palabro, que es utilizado no
obstante por no pocos tratadistas del Derecho—,
por quien tiene el deber de hacerlo. Cuestión distinta es que la
pena prevista para cada acción sea mayor en función de su
gravedad, por cuanto es evidente que no puede ser lo mismo un delito
de violación o asesinato que el de desobediencia a la autoridad,
aunque no cabe duda de que, si éste último está sancionado en el
Código Penal, —que sí
lo está—, no existe
ninguna razón objetiva para sacar la conclusión de que, por el
hecho de ser de menor entidad, pueda o deba quedar impune, máxime
si es objeto de denuncia por parte del afectado.
Viene a cuento lo
anterior como consecuencia de la denuncia que un servidor formuló
en su día ante la Fiscalía de Málaga, —reiterada
luego en queja a la Fiscalía General de Estado contra la
inhibición de aquélla—,
por lo que uno consideraba el supuesto
del ilícito penal esbozado por el incumplimiento reiterado
de una sentencia a su favor por parte de un .determinado Banco. Y es
que el art. 556 del Código Penal sanciona a los que, sin estar
comprendidos en el artículo 550, —éste
alude, como reos de atentado, a los que acometan a la autoridad,
a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra
ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa
también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus
cargos o con ocasión de ellas—,
resistieren a la autoridad o sus agentes, o los
desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones.
Los hechos se remontan
nada menos que a finales del año 2004, —sí,
sí, no es un error, lo ha dicho uno bien, hace ya MÁS DE NUEVE
AÑOS—,
cuando la Audiencia Provincial de Málaga dictó una sentencia,
—declarativa de derechos
no se olvide—, mediante
la que, revocando la del Juzgado de instancia, —que
había desestimado la pretensión del demandante de que sus pensiones
le fueran abonadas siempre con valoración del primer día hábil de
mes, de acuerdo con lo establecido en la ley—, determinó
clara y tajantemente que la pensión del demandante debe ser
puesta a disposición por la demandada el primer día hábil de mes
siguiente a su devengo, al margen de que dicho día sea sábado o no.
Pues bien, en cuantas ocasiones posteriores se dio la
circunstancia de que el primer día hábil mes coincidió en
sábado, —pues es evidente que
dicha eventualidad no se da todos los meses—,
el Banco hizo de su
capa un sayo incumpliendo
lo que le había ordenado la resolución judicial. De ahí que, con
independencia de haber solicitado una y otra vez del Juzgado la
ejecución efectiva de dicha sentencia por parte del Banco, —la
inhibición total y absoluta de dicho Órgano judicial hace que en
estos momentos penda en la Audiencia Provincial el oportuno Recurso
de Apelación interpuesto—, un servidor formuló la pertinente
denuncia ante la Fiscalía de Málaga, cuyo Jefe Provincial se
salió por la tangente
para no investigar el hecho denunciado, eludiendo así de forma
incomprensible su propia responsabilidad.
Y, ¿por qué dice uno
esto? Es algo que queda para la entrega siguiente.
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