domingo, 9 de febrero de 2014

LA FISCALÍA Y EL CARDENAL (II)

Un servidor se convence más cada día de que el Derecho que estudió en la Facultad es uno y el que se aplica por algunos órganos encargados de administrar justicia es otro. Y no se refiere tan sólo a los jueces, que también, sino a los fiscales igualmente, pues uno pensaba que éstos asimismo estaban, por cuanto es evidente que no siempre lo están, para velar por que las leyes se cumplan. Porque un servidor entiende, de acuerdo con lo que establece el art. 124.1 de la mismísima Constitución, que el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, salvo que se quiera ver que eso que dice nuestra Carta Magna no es un encargo, sino más bien una simple recomendación, una mera facultad o poder, según una de las acepciones del término misión que reza en el Diccionario, o tan sólo una declaración de intenciones, aun cuando en una interpretación teleológica del citado mandato constitucional es muy dudoso que lo sea, pues a mayor abundamiento la misma prevención legal aparece exactamente tal cual en el artículo primero del Estatuto Orgánico de aquél.

Hasta donde uno llega, un hecho delictivo no debe tener mayor preponderancia que otro a efectos de su perseguibilidad, en la hipótesis de que existiera tal palabro, que es utilizado no obstante por no pocos tratadistas del Derecho, por quien tiene el deber de hacerlo. Cuestión distinta es que la pena prevista para cada acción sea mayor en función de su gravedad, por cuanto es evidente que no puede ser lo mismo un delito de violación o asesinato que el de desobediencia a la autoridad, aunque no cabe duda de que, si éste último está sancionado en el Código Penal, que sí lo está, no existe ninguna razón objetiva para sacar la conclusión de que, por el hecho de ser de menor entidad, pueda o deba quedar impune, máxime si es objeto de denuncia por parte del afectado.

Viene a cuento lo anterior como consecuencia de la denuncia que un servidor formuló en su día ante la Fiscalía de Málaga, reiterada luego en queja a la Fiscalía General de Estado contra la inhibición de aquélla, por lo que uno consideraba el supuesto del ilícito penal esbozado por el incumplimiento reiterado de una sentencia a su favor por parte de un .determinado Banco. Y es que el art. 556 del Código Penal sanciona a los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, éste alude, como reos de atentado, a los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas—, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos se remontan nada menos que a finales del año 2004, sí, sí, no es un error, lo ha dicho uno bien, hace ya MÁS DE NUEVE AÑOS, cuando la Audiencia Provincial de Málaga dictó una sentencia, declarativa de derechos no se olvide, mediante la que, revocando la del Juzgado de instancia, —que había desestimado la pretensión del demandante de que sus pensiones le fueran abonadas siempre con valoración del primer día hábil de mes, de acuerdo con lo establecido en la ley—, determinó clara y tajantemente que la pensión del demandante debe ser puesta a disposición por la demandada el primer día hábil de mes siguiente a su devengo, al margen de que dicho día sea sábado o no. Pues bien, en cuantas ocasiones posteriores se dio la circunstancia de que el primer día hábil mes coincidió en sábado, —pues es evidente que dicha eventualidad no se da todos los meses—, el Banco hizo de su capa un sayo incumpliendo lo que le había ordenado la resolución judicial. De ahí que, con independencia de haber solicitado una y otra vez del Juzgado la ejecución efectiva de dicha sentencia por parte del Banco, —la inhibición total y absoluta de dicho Órgano judicial hace que en estos momentos penda en la Audiencia Provincial el oportuno Recurso de Apelación interpuesto—, un servidor formuló la pertinente denuncia ante la Fiscalía de Málaga, cuyo Jefe Provincial se salió por la tangente para no investigar el hecho denunciado, eludiendo así de forma incomprensible su propia responsabilidad. 
 
Y, ¿por qué dice uno esto? Es algo que queda para la entrega siguiente.

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