La Fiscalía Provincial de Málaga ha abierto
diligencias de investigación penal por las declaraciones hechas por
el cardenal D. Fernando
Sebastián, en las que en síntesis vino
a decir que la homosexualidad se podía normalizar con
tratamiento,.según la noticia que tal cual ha aparecido
publicada en el diario La Opinión de la capital malacitana
donde reside el antiguo Arzobispo de Pamplona y Obispo de Tudela,
emérito de ambas sedes desde el 31 de julio de 2007.
Un servidor quiere significar que no siente
especial simpatía por el nuevo Purpurado D. Fernando Sebastián
(Fernando,
Cardenal Sebastián Aguilar,
como otrora solían firmar los Príncipes de la Iglesia);
es más, confiesa que le
cae regular,
con lo cual este comentarista confía en que no se lo tenga en cuenta
un gran amigo, que también iba
para claretiano como
tan ilustre bilbilitano de nacimiento, —pues
aquél es oriundo de Calatayud—,
aunque malagueño de adopción.
Dicho lo
anterior, eso no quita para que uno disienta de la actitud del
Fiscal Jefe Provincial de Málaga, que es quien al parecer ha
acordado la incoación de diligencias de investigación tras
la demanda interpuesta a raíz de dichas declaraciones por la
Confederación Española de Lesbianas, Gays, Bisexuales y
Transexuales Colegas.
Las fuentes periodísticas antes apuntadas
señalaron que el citado colectivo mantiene que las declaraciones
de Sebastián atentan contra la legislación española que protege
como derecho fundamental la dignidad y la no discriminación en los
artículos 18 y 14 de la Constitución y constituyen una clara
incitación al odio y a la discriminación, comportamientos penados
en el Código Penal.
Conviene destacar que, en efecto, la dignidad
de la persona y el derecho a la igualdad y a la no discriminación
están consagrados como derechos fundamentales en nuestra Carta
Magna, si bien hay que matizar que el primero está contemplado en el
art. 10 y no en el art.18, por cuanto éste último en su punto 1 —el
domicilio, el secreto de las comunicaciones o la informática
son otros temas que aborda dicho precepto— está reservado
para el derecho al honor, para
la intimidad personal y familiar
y para la propia imagen; por lo tanto tal protección
es algo que nadie puede poner en tela de juicio. Pero de eso a llegar
a afirmar que una mera opinión realizada en el contexto de una
entrevista periodística —no
olvidemos que el art. 20.1 a) de nuestra Constitución
también eleva a la categoría de fundamental el derecho a
expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier medio de reproducción—,
pueda ser perseguido desde el punto de vista penal media todo
un abismo.
De sobras es conocido el
eterno debate existente acerca de la colisión entre el derecho
el honor y el derecho a la libertad de expresión, sobre
cuya primacía la jurisprudencia no ha conseguido aún ponerse de
acuerdo. En todo caso, no está de más recordar lo que el Código
Penal establece respecto al tema objeto de la denuncia. Así, dentro del
Título XXI del Libro II dedicado a los Delitos contra la
Constitución, la Sección Primera del Capítulo IV se denomina
De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los
derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la
Constitución, cuyo art. 510, en su punto 1, se refiere a los
que provocaren a la discriminación, al
odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos
racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o
creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una
etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación
sexual, enfermedad o minusvalía; y en el punto 2
alude a quienes con conocimiento de su falsedad o temerario
desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones
injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a
su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros
a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación
sexual, enfermedad o minusvalía. Es decir, para
que pueda hablarse de conducta punitiva, o bien ha de existir
provocación a la discriminación, o bien ha de haber
difusión de afirmaciones injuriosas conociendo su falsedad.
Y en el caso presente, por mucho que no guste al colectivo en
cuestión, —un servidor se va a
reservar la suya propia, no vaya a ser que alguien del mismo se
querelle contra él—, la opinión del Cardenal no tiene nada ni de
lo uno ni de lo otro.
Queda algo por decir en cuanto a la incoherencia
del Fiscal Jefe Provincial de Málaga en otros supuestos cuya
actuación solicitó en su día un servidor. Pero eso queda para
otro momento.
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