jueves, 6 de febrero de 2014

LA FISCALÍA Y EL CARDENAL (I)

La Fiscalía Provincial de Málaga ha abierto diligencias de investigación penal por las declaraciones hechas por el cardenal D. Fernando Sebastián, en las que en síntesis vino a decir que la homosexualidad se podía normalizar con tratamiento,.según la noticia que tal cual ha aparecido publicada en el diario La Opinión de la capital malacitana donde reside el antiguo Arzobispo de Pamplona y Obispo de Tudela, emérito de ambas sedes desde el 31 de julio de 2007. 

Un servidor quiere significar que no siente especial simpatía por el nuevo Purpurado D. Fernando Sebastián (Fernando, Cardenal Sebastián Aguilar, como otrora solían firmar los Príncipes de la Iglesia); es más, confiesa que le cae regular, con lo cual este comentarista confía en que no se lo tenga en cuenta un gran amigo, que también iba para claretiano como tan ilustre bilbilitano de nacimiento, pues aquél es oriundo de Calatayud, aunque malagueño de adopción.

Dicho lo anterior, eso no quita para que uno disienta de la actitud del Fiscal Jefe Provincial de Málaga, que es quien al parecer ha acordado la incoación de diligencias de investigación tras la demanda interpuesta a raíz de dichas declaraciones por la Confederación Española de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales Colegas.

Las fuentes periodísticas antes apuntadas señalaron que el citado colectivo mantiene que las declaraciones de Sebastián atentan contra la legislación española que protege como derecho fundamental la dignidad y la no discriminación en los artículos 18 y 14 de la Constitución y constituyen una clara incitación al odio y a la discriminación, comportamientos penados en el Código Penal.

Conviene destacar que, en efecto, la dignidad de la persona y el derecho a la igualdad y a la no discriminación están consagrados como derechos fundamentales en nuestra Carta Magna, si bien hay que matizar que el primero está contemplado en el art. 10 y no en el art.18, por cuanto éste último en su punto 1 el domicilio, el secreto de las comunicaciones o la informática son otros temas que aborda dicho precepto— está reservado para el derecho al honor, para la intimidad personal y familiar y para la propia imagen; por lo tanto tal protección es algo que nadie puede poner en tela de juicio. Pero de eso a llegar a afirmar que una mera opinión realizada en el contexto de una entrevista periodística —no olvidemos que el art. 20.1 a) de nuestra Constitución también eleva a la categoría de fundamental el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier medio de reproducción—, pueda ser perseguido desde el punto de vista penal media todo un abismo. 

De sobras es conocido el eterno debate existente acerca de la colisión entre el derecho el honor y el derecho a la libertad de expresión, sobre cuya primacía la jurisprudencia no ha conseguido aún  ponerse de acuerdo. En todo caso, no está de más recordar lo que el Código Penal establece respecto al tema objeto de la denuncia. Así, dentro del Título XXI del Libro II dedicado a los Delitos contra la Constitución, la Sección Primera del Capítulo IV se denomina De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución, cuyo art. 510, en su punto 1, se refiere a los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía; y en el punto 2 alude a quienes con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía. Es decir, para que pueda hablarse de conducta punitiva, o bien ha de existir provocación a la discriminación, o bien ha de haber difusión de afirmaciones injuriosas conociendo su falsedad. Y en el caso presente, por mucho que no guste al colectivo en cuestión, —un servidor se va a reservar la suya propia, no vaya a ser que alguien del mismo se querelle contra él—, la opinión del Cardenal no tiene nada ni de lo uno ni de lo otro. 
 
Queda algo por decir en cuanto a la incoherencia del Fiscal Jefe Provincial de Málaga en otros supuestos cuya actuación solicitó en su día un servidor. Pero eso queda para otro momento.

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