jueves, 18 de agosto de 2016

ARNALDO OTEGUI NO PUEDE SER CANDIDATO

Es verdad que hace bastante tiempo que un servidor andaba callado, sin decir nada, a pesar de lo mucho que habría que comentar, ahora sobre todo que la clase política no para de dar pábulo a ello; de echar leña al fuego en una palabra, vamos. Pero, como hay cosas que harían fablar a las piedras que diría don Quijote, uno no ha podido por menos de saltar de nuevo a la palestra. Y le ha dado motivos para hacerlo nada más y nada menos que un profesor universitario, –militante del PSOE, eso sí, ya que eso lo dice todo–, cual es don José A, Pérez Tapias, actual Decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada, a quien tuve la desgracia de oírlo –que no oírle– en un debate televisivo hace unas fechas; y lo afirmo con total convencimiento de lo que digo, porque sus manifestaciones me dejaron sumido en la más completa perplejidad. Hay que apresurarse a decir que menos mal que, cuando uno iniciaba sus estudios universitarios precisamente en esa rama del saber en la ciudad de la Alhambra, –después por circunstancias de la vida acabé haciendo Derecho–, dicho señor aún no impartía clases, porque si no, apañados hubiéramos estado.

No me voy a referir aquí a la increíble postura del profesor, al igual que lo vienen haciendo casi todos los colegas del Partido, para justificar la incomprensible actitud de bloqueo de su líder Pedro Sánchez, –tal posicionamiento no creo pueda llamarse de otro modo–, para impedir a toda costa la formación de un gobierno en España, cosa que nos puede llevar a unas terceras elecciones en menos de un año. Se trata de la todavía más absurda posición de considerar como lógica, –echando balones fuera y saliéndote por las ramas–, la pretensión de Arnaldo Otegui de presentarse a las próximas elecciones en el País Vasco. Porque, dígase lo que se diga, dicho sujeto, –por llamarlo de alguna forma– legalmente no puede hacerlo al estar condenado por sentencia firme.

Haciendo abstracción de otros supuestos de inhabilitación contemplados en el Código Penal, –por ejemplo, la especial para profesión, oficio, industria o comercio (art. 45), o la también especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento (art. 46)–, hay que poner especial énfasis en la concreta inhabilitación para empleo o cargo público. Cierto es que en el art. 42 del Código punitivo se contempla la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, para la que es verdad, se añade, que en la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación, que es al parecer en lo que se agarran los abogados de Otegui para justificar que este pueda presentarse a las citadas elecciones en el País Vasco. Sin embargo, los letrados del dirigente abertzale, listos donde los haya, olvidan que el art. 41 del Código Penal dice taxativamente que la pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, añadiendo además la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y LA DE SER ELEGIDO PARA CARGO PÚBLICO, DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Y, claro, obviamente hay que traer a colación la sentencia núm. 13/2010, de fecha de 2 de marzo, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, seguida en el procedimiento Abreviado núm. 365/05 procedente del Juzgado de Instrucción núm 4, en la que su Ponente fue la Presidente –que no sé que por qué no Presidenta, pues ya es correcta la utilización de tal vocablo tanto en masculino como en femenino, según la RAE– Dª Ángela Murillo Bordallo, en su parte dispositiva decía textualmente: Que debemos condenar y condenamos al acusado Arnaldo Otegui Mondragón, como autor de un delito de Enaltecimiento del Terrorismo, a la pena de dos (2) años de prisión e INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE DIECISÉIS (16) AÑOS, que conlleva la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado aunque sean electivos y la incapacidad para obtener los mismos o cualquiera perdón, debiera ser cualesquiera– otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.

Pues, eso, más claro agua, que hubiera dicho la periodista Isabel Durán en su fenecido programa de igual nombre.




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