viernes, 17 de febrero de 2017

¿CULPA DEL BANCO O DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

La noticia de que la Policía Nacional ha detenido en Málaga a un hombre que cobró durante casi 20 años la pensión de su abuela fallecida, defraudando 200.000 euros a la Seguridad Social, le ha sugerido a un servidor la elaboración del presente comentario. 
 
Es evidente que, desde el punto de vista penal, la conducta ilícita por parte del individuo en cuestión ha existido y uno no trata, ¡líbreme Dios!, de disculparla. Porque es obvio que el fraude (palabra que proviene del término latino fraus/dis = engaño) no admite discusión, habida cuenta de que en el caso comentado se han dado los tres elementos que, según nuestro Código punitivo, configuran el tipo del injusto o la conducta antijurídica, a saber: el ánimo de lucro, el engaño bastante para producir error en otro y el acto de disposición en perjuicio ajeno. Pero, ¿no sería lógico exigir también un alto grado de responsabilidad tanto a la Seguridad Social como a la propia Entidad Financiera, en aplicación de la analogía, por la llamada culpa in vigilando a que se refieren los artículos 1902 y 1903 del Código Civil? 
 
Y por qué culpar, se podría argüir, a la Entidad Financiera, cuando el sentido común sugiere que la imputación del fallo en el sistema debería achacarse a la Administración. Pues sencillamente porque la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la gestión financiera para la aplicación y desarrollo de la gestión financiera de la Seguridad Social, al referirse en su art. 17.5 a los pagos de pensiones y otras prestaciones económicas a través de Entidades Financieras, dispone textualmente que las Entidades Financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente Entidad Gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abonos en cuenta, a cuyos efectos, –sigue diciendo la normala Entidad pagadora podrá solicitar de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que esta requiera a la totalidad o parte de los titulares a quienes se hagan abonos en cuenta que acrediten dicha pervivencia. Es decir, que la antilogía es palmaria y manifiesta; sí, porque por una parte las Entidades Financieras supuestamente son las que deben comunicar la pervivencia a la Seguridad Social, pero por otro lado es esta la que debe requerir dicha pervivencia a los interesados, lo cual es sencillamente demencial. Pero es que, además, para mayor inri, la misma norma dispone antes que la entidad financiera deberá hacerse responsable de la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social de las mensualidades que pudieran abonarse correspondientes al mes o meses siguientes al de la fecha de extinción, por fallecimiento, del derecho a la prestación de que se trate, sin perjuicio del derecho de la entidad financiera a repetir el importe de las prestaciones devueltas a la Tesorería General de la Seguridad Social de quienes las hubieren percibido indebidamente. (Por cierto, dicha Orden fue firmada por el entonces Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Antonio Griñán; sí, el que fuera imputado después por el caso de los ERE en Andancia). Pero aquí, en el caso concreto que nos ocupa, surge un problema adicional que no es nada baladí, por cuanto el art. 146 3 de la Ley General de Seguridad establece en cuatro años la acción de revisión de actos declarativos de derechos, es decir, la obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad Gestora.



Según ha podido uno saber, un informe reciente del Tribunal de Cuentas, –que, al decir del art. 136.1 de la Constitución, es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público–, revela que unas 30.000 personas fallecidas en el año 2014 seguían cobrando una pensión por un importe total de 25 millones mensuales, tesis que niega la Seguridad Social, alegando que hay un cruce diario con el registro de defunciones, y que, por lo tanto, el margen de error es mínimo. Sin embargo, el citado Tribunal opina que existen bastantes deficiencias debido a la pobre información sobre defunciones que remiten al INSS tanto la Dirección General de los Registros y del Notariado como el Instituto Nacional de Estadística. Por su parte la Seguridad Social, en réplica al Tribunal en una justificación absurda, ha manifestado que la labor de control y detección de fallecimientos de pensionistas sigue haciéndose paralelamente de forma manual y por diversas vías –¡toma ya!– desde las propias Direcciones Provinciales del INSS. 
 
Sea como fuere, los hechos demuestran que el sistema, como tantas otras cosas en nuestro país, funciona de pena. Y que la fuga de dinero de las arcas públicas por fas o por nefas es alarmante, ya sea en forma de robos, hurtos, fraudes, malversación de fondos públicos y otras zarandajas. Eso sí, para subir las pensiones de un año a otro –en la pensión media, que ronda los 900 €, esta no llega ni a 3 € al mes–, existen verdaderos problemas financieros y no hay presupuesto para ello. 
 
A uno se le ocurre preguntar ingenuamente: Si la AEAT, por ejemplo, para efectuar cualquier tipo de embargo dispone de datos suficientes para saber dónde usted o yo tenemos nuestra cuenta bancaria, ¿como es posible que la Seguridad Social adolezca de elementos de juicio para evitar fraudes como el que ha dado pie a pergeñar este comentario? Utilícense los medios tecnológicos del siglo XXI, que para algo están.





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