miércoles, 1 de marzo de 2017

VARAPALO AL EX JUEZ GARZÓN

 El tristemente célebre Baltasar Garzón –con nombre de rey mago fracasado y en estos momentos ya ex juez, por cuanto fue expulsado de la carrera judicial por el Tribunal Supremo por algo que jamás debiera hacer un juzgador, como es incurrir en prevaricación–, vuelve a estar de actualidad una vez más. Y es que parece ser que, por fas o por nefas, la obsesión del personaje es la de estar siempre en el candelero, o en el candelabro, –sí, sí, lo ha dicho uno bien–, porque, si por tal hemos de entender el candelero de dos o más brazos al decir de la RAE, no existe ninguna razón de ser para montar el revuelo que se organizó, cuando aquella conocida modelo largó la expresión en un programa de televisión; además de que obiter dictum en cualquier diccionario de sinónimos y antónimos ambos términos están catalogados como similares o equivalentes. 
 
  No está de más recordar que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que fue la que juzgó al entonces magistrado titular del Juzgado de Instrucción Central número 5 de la Audiencia Nacional, no lo condenó por hacer una interpretación errónea de la ley, –por dicha causa no se condena nunca a un juez, todo lo más se revocan o se dejan sin efecto sus fallos–, sino por dictar una resolución injusta a sabiendas, un acto arbitrario carente de razón; si la misión de dicho profesional del Derecho es juzgar y hacer juzgar lo juzgado (art. 117.3 CE y art. 2.1 LOPJ), hacerlo a su antojo y conveniencia no es de recibo en un estado democrático actual y moderno. 
 
  La sentencia de 9/02/2012, tomada por unanimidad por los siete magistrados componentes del Tribunal, en su fundamento de derecho decimosegundo arremet con dureza contra el ex juez, acusándolo de laminar derechos –recordemos que el verbo empleado significa nada menos que aplastar o machacar– y de aplicarle frases tan demoledoras como la de colocar a todo el proceso penal español al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados, admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones constitucionales y legales sobre el particular en meras proclamaciones vacías de contenido.
 
  Y ahora, según noticia dada a conocer por algunos medios de comunicación, –motivo que ha dado pie a un servidor a pergeñar este comentario–, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que interpuso en su momento el ínclito Baltasar Garzón, junto con dos abogados más, por cuanto entendía que el Gobierno había vulnerado sus derechos al optar por el silencio administrativo –otros medios hablan de que la solicitud fue denegada por el Gobierno, pero esto es lo de menos–, ante su petición de que los restos del general Francisco Franco y de José Antonio Primo de Rivera sean traslados desde el Valle de los Caídos a otro lugar. Y parece ser que el Alto Tribunal, sin entrar en otras cuestiones de fondo, ha concluido que el Gobierno no vulneró el derecho de petición del ex magistrado, de quien es conocida su monomanía por meterse en berenjenales, no ahora que posiblemente no tenga otra cosa mejor que hacer, sino cuando tenía a su cargo un importante juzgado en la Audiencia Nacional, razón por la cual fue tildado por algunos de no atenderlo debidamente, que de hecho no tenía nada de extraño, si su afán era enfrascarse en otros problemas judiciales menos domésticos, como el del caso Guantánamo, la dictadura militar argentina o la caravana de la muerte (Chile), respecto al cual ordenó la detención en Londres de Augusto Pinochet, sobre el que este comentarista ya anticipó, como así fue, que no lo llevaría a ninguna parte. 
 
  El propio Baltasar Garzón ya ha anunciado que interpondrá recurso de amparo ante el TC y, si ha lugar, demanda ante el TEDH. Pero, haciendo abstracción de esto último, las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional son los reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución, así como el de objeción de conciencia del art. 30 (art. 53.2 CE y art. 41.1 LOTC), es decir, el derecho de igualdad ante la ley (art. 14), a la integridad física y moral (art. 15), a la libertad ideológica y religiosa (art. 16), a la libertad personal (art. 17), al honor, a la intimidad y a la protección de datos (art. 18), a la libertad de residencia y circulación (art. 19), a la libertad de expresión (art. 20), al de reunión y de manifestación (art. 21), al de asociación (art. 22), al de participación política (art. 23), al de la tutela judicial efectiva (art. 24), al principio de legalidad (art. 25), a la prohibición de los tribunales de honor (art. 26), a la educación y libertad de enseñanza (art. 27), a la libertad sindical y derecho a la huelga (art. 28) o al derecho de petición (art. 29), ninguno de los cuales da la impresión de que encaje en principio en el recurso de amparo, –la demanda, como se ha dicho, ha sido desestimada–, cuyo objeto es que el Gobierno reconvierta el Valle de los Caídos en un espacio de memoria y de que pida perdón a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura. Por cierto, en el colmo del dislate, dicen que don Baltasar y sus adláteres alegaban también en su demanda que el Arzobispado de Madrid está vulnerando los cánones eclesiásticos que expresamente señalan que no deben enterrarse cadáveres en las iglesias a no ser que se trate del Papa, arzobispos o meritorios. Pues muy bien.

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