domingo, 22 de octubre de 2017

Y DEL SENADO QUÉ

  Puesto que llevamos ya cierto tiempo todos, políticos y no políticos, teniendo en la boca el art. 155 de la Constitución con el tema de Cataluña, sería bueno de entrada recordar lo que establece para la ocasión el dichoso y polémico precepto. Si una Comunidad Autónoma –dice en el punto 1– no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Y para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior –añade en el punto 2–, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas. 
 
  A la vista, pues, de lo previsto en el artículo en cuestión, (al menos, así se colige de una lectura pausada del mismo), está claro que hay dos cosas que el Gobierno PODRÁ hacer; pero hay otras dos que también TENDRÁ que hacer antes o después de llevar a cabo las decisiones que adopte, lo cual significa, traducido al lenguaje vernáculo, o dicho en román paladino, que existen dos requisitos sine quibus non para poner en marcha la actuación que sea procedente y oportuna. Por un lado, puede adoptar las medidas necesarias para obligar a la Comunidad díscola y rebelde al cumplimiento forzoso de sus obligaciones o para la protección del interés general; y por otro, dar instrucciones (no se sabe muy bien en qué sentido) a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas para la realización de las medidas acordadas. Pero al mismo tiempo, aparte de requerir previamente al Presidente de la Comunidad Autónoma como se ha hecho (tampoco es muy explícito que digamos, esta es la verdad, el mandato constitucional), NECESITA ADEMÁS LA APROBACIÓN DEL SENADO POR MAYORÍA ABSOLUTA, se supone que para la puesta en funcionamiento de aquellas.
 
 Desde luego lo que es de todo punto inadmisible es que, tras cerca de cuarenta años desde que fuera promulgada nuestra llamada Carta Magna, sus señorías no hayan tenido tiempo aún de haberse sentado para abordar el desarrollo reglamentario de un artículo tan importante como el citado, posiblemente porque casi nadie pensaba que alguna vez podría plantearse el problema, que lamentablemente ya ha llegado (1); bueno, realmente no ha sido muy normal tampoco, por ejemplo, que todavía no se haya regulado el derecho de huelga (2), el cual por cierto es un derecho fundamental y ahí está por así decirlo muerto de risa esperando el santo advenimiento.
 
 En resumidas cuentas, que a uno le han sorprendido determinados titulares de algunos diarios de tirada nacional del día 22 de octubre de 2017 (de ahí la oportunidad del presente comentario), tales como que El Gobierno toma el control absoluto de la Generalitat (El Mundo), o que El Gobierno restaura el orden constitucional en Cataluña (El País); y a nivel local El Gobierno toma el control de Cataluña (Sur) o Intervención plena de la Generalitat y control del 'Parlament' (Málaga Hoy). Por lo menos ABC, quizás con más coherencia al hacerlo en futuro, habla de que El Ejecutivo zanjará el órdago secesionista en la Generalitat. En definitiva, lo que quiere decir el comentarista es que, si el Gobierno se apoya en una norma (en este caso la Constitución) para tomar una específica determinación, no puede incumplir lo que le ordena la misma norma en que él mismo se ha basado (la propia Constitución) para adoptar aquella, porque tal como se ha publicado sería lo que ha hecho, aun cuando pueda parecer una perogrullada.
 
 Que lo normal es que la decisión gubernamental salga adelante, al tener el PP la mayoría en el Senado (149 de 266), es verdad; si bien siempre puede haber más de una Celia Villalobos cualquiera que opte por desmarcarse de la propuesta de su partido (3). Y conste que un servidor está del todo a favor de que se lleve a cabo la aplicación del referido artículo 155; es más, tendría que haberse aplicado ya sin tantas advertencias ni requerimientos al impresentable Puigdemont, que no están sirviendo para nada ni, a la vista está, van a servirlo en modo alguno. Pero las cosas hay que decirlas como son y no como a los medios de comunicación les venga en gana, mezclando churras con merinas y confundiendo de esa forma a la opinión pública.

 (1) Hubo un amago en 1989 por parte del Gobierno de Felipe González para instar a Canarias a que aplicara las obligaciones fiscales que implicaba la entrada en la UE, pero no llegó a aplicarse porque las autoridades del archipiélago dieron marcha atrás. 
 (2) Al tema de la huelga ya se refirió un servidor en una de las entradas de su blog. .
 (3) Sin ir más lejos, en 1997 rompió la disciplina de voto en el debate de una proposición de ley sobre la regulación de las parejas de hecho, en 2005 votó por segunda vez a favor de la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, o en 2013 abandonó el pleno del Congreso para obviar pronunciarse sobre una reforma de la ley del aborto.


No hay comentarios:

Publicar un comentario