martes, 4 de septiembre de 2018

A VUELTAS CON LA EXHUMACIÓN DE FRANCO

 El canon 1242 del Código de Derecho Canónico dice textualmente que no deben enterrarse cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice o de sepultar en su propia iglesia a los Cardenales o a los Obispos diocesanos, incluso eméritos.

 Por lo tanto, es evidente que de entrada no es correcto, desde el punto de vista legal, que los restos mortales de Francisco Franco se encuentren depositados, de momento, dentro de la basílica del Valle de los Caídos, puesto que su tumba está ubicada frente al altar mayor del mencionado templo. Pero por esa misma razón tampoco sería legítimamente correcto (aunque políticamente pueda parecer que lo sea) que la del fundador de la Falange, José Antonio Primo de Rivera, permanezca en dicho lugar, al lado del ahora vituperado dictador, al que en sus tiempos pocos se atrevieron a hacerle frente. Sin embargo, toda la preocupación del actual Gobierno de España, en especial de su presidente Pedro Sánchez, es la de sacar solo y cuanto antes a Franco de la abadía benedictina de Cuelgamuros, como si este fuera el único problema que tiene el país. Y el motivo que ha esgrimido el ejecutivo por boca de su Vicepresidenta ante los medios de comunicación frente a una y otra postura tan dispares es que, a diferencia de Franco, Primo de Rivera sí fue una víctima de la Guerra Civil, ya que fue ejecutado durante los primeros meses de la contienda, por cuyo motivo su permanencia en el Valle de los Caídos está justificada, aun cuando ha admitido, eso sí, que no debería de tener un sitio preeminente en dicho lugar.

En todo caso, uno insiste en no estar de acuerdo con lo que se expresa tras el prolijo preámbulo del Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto (1), mediante el que se modifica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (cuya introducción, por otra parte, es bastante más extensa que su propio contenido normativo); sí, porque en él se dice que se ha hecho uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, lo cual es algo que en modo alguno se ajusta a la realidad de las cosas, ya que es difícil asumir que exista extraordinaria y urgente necesidad, por mucho que se quiera justificar con razonamientos que en nada se sostienen por su escasa consistencia argumental, cuando para mayor inri se indica luego en una disposición adicional que el plazo de caducidad del procedimiento iniciado para ello será de doce meses a contar desde el acuerdo de incoación del mismo. La mencionada Ley, que ahora se modifica a través de un recurso legislativo ciertamente discutible, originariamente decía en el punto 1 del art. 16 (justo el que hacía referencia al Valle de los Caídos) que este se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos; y en su punto 2, que en ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo. Y ahora, aparte de la introducción de una disposición adicional (la sexta bis, relativa al procedimiento para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo que se modifica), se añade un nuevo apartado al citado art. 16, en concreto el número 3, en el que se establece que en el Valle de los Caídos sólo (2) podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil Española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda.

 Parece ser que el Gobierno de Rodríguez Zapatero en su día creó una comisión de expertos para estudiar las actuaciones a acometer en el Valle de los Caídos, entre cuyas conclusiones recomendaba reconvertir el lugar en un centro de recuerdo a las víctimas de la Guerra Civil de uno y otro bando, además de proponer el traslado de Franco, dado que no fue víctima de la contienda militar, así como el de Primo de Rivera a un lugar 'no preeminente' de la basílica, dada la igual dignidad de los restos de todos los allí enterrados. Pero, claro, si ZP dejó de regir (afortunadamente, menos mal) hace casi dos legislaturas los destinos de España, la urgencia del caso no se vislumbra por parte alguna, excepción hecha de la visión partidista que de ello hace su no menos impresentable colega de partido, el actual presidente del Gobierno. Y, hombre, decir que la presencia en el recinto de los restos mortales de Francisco Franco, como así se explicita en el preámbulo del nuevo Real Decreto-ley, dificulta el cumplimiento efectivo del mandato legal de no exaltación del franquismo y el propósito de rendir homenaje a todas las víctimas de la contienda es, como mínimo, sacar las cosas fuera de contexto y llevarlas al limite de lo absurdo. No olvidemos que los restos citados se ubican en un  lugar considerado por los monjes como reservado a la oración, el culto y el recogimiento. Por cierto, en el procedimiento que ahora se inicia, y al que se le asigna con el calificativo de urgente y excepcional interés público, así como de utilidad pública e interés social (¡toma ya!), se prevé oír a la familia, a fin de que se personen y aleguen lo que a sus derechos o intereses legítimos pudiese convenir; pero se obvia por completo a la comunidad benedictina, que se supone algo debe de decir al respecto al estar el sepulcro dentro de los muros de la abadía que regentan los monjes.

 Por último, el comentarista no puede dejar de decirle a Don FELIPE R. y a Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón (como firmantes del Real Decreto-ley), al igual que a la Vicepresidenta del Gobierno (y, además, Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, aun cuando la multiplicidad en los cargos no da más preparación académica por mucho que se quiera), como también a la Ministra de Justicia (por ser las dos las teóricas impulsoras de la propuesta legislativa), y asimismo al pleno del Consejo de Ministros (se supone que en su deliberación sus miembros han sopesado los pros y los contras de los motivos que los han llevado a tomar la decisión, antes de adoptarla, y la razón o sinrazón de los votos previos a su emisión) que el término solo se escribe sin tilde y que la palabra reinhumación no existe en el diccionario de la RAE. Pues que tomen nota todos, incluidos sus correspondientes asesores; y, cómo no, la portavoz del Gobierno y el Ministro de Cultura y Deporte, como profesora y catedrática de Instituto y como Licenciado en Filología Hispánica, respectivamente, que obviamente debieran de saberlo.



(1) Publicada en el BOE del 25 de agosto, su entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación en el mismo.

(2) Así figura tal cual en la Ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario