martes, 4 de septiembre de 2018

SINDICATO DE PROSTITUTAS

 Uno cada vez se sorprende más con los políticos que tenemos, en el sentido de que, en opinión de un servidor, muchos de ellos (que tampoco saben lo que hacen) ni siquiera saben lo que dicen, apartado este último en el que hay que incluir también a algunos periodistas, o a quienes presumen de serlo. Y el comentarista se refiere ahora a la noticia que han publicado algunos medios de comunicación sobre las manifestaciones hechas por la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España (licenciada en Derecho, según parece, para mayor inri), a propósito del sindicato de prostitutas recientemente constituido en Barcelona. Sí, porque por lo visto Magdalena Valerio, que es el nombre de la Señora Ministra, ha llegado a decir que 'le han colado un gol por la escuadra', haciendo referencia al visto bueno dado por su departamento, según ella, para la creación de dicha asociación sindical. Y algún medio de comunicación, que asimismo no tiene mucha idea de lo que ha dicho, se ha hecho eco del dato de que Dª Magdalena Valerio vivió una de las peores tardes de su larga carrera política cuando se enteró de que su ministerio, sin que ella lo supiera, había autorizado la constitución de un sindicato de prostitutas, que es algo que ella rechaza rotundamente, añadiendo que se pasó toda una tarde buscando responsables y que ha dado órdenes expresas a sus colaboradores para que muevan todo a fin de revertir inmediatamente esa decisión que considera una afrenta.
 
 Pues no, sra. Valerio. nadie le ha colado un gol por la escuadra (o por algún otro sitio) ni su Ministerio ha dado ningún visto bueno a nada. En efecto, la resolución de la Dirección General de Trabajo, con data de 31 de julio de 2018, de acuerdo además con lo previsto legalmente sépalo,  Sra. Ministra!), se ha limitado a disponer la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado (1) y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión. Y es que la Ley Orgánica de Libertad Sindical (cosa que debiera saber obviamente Doña Magdalena), dice textualmente que la libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos SIN AUTORIZACIÓN PREVIA, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos. En todo caso (y esto es lo importante a efectos del presente comentario), la misma Ley, que ya en su Exposición de Motivos alude a la reserva del control jurisdiccional la posible no conformidad a derecho de los estatutos de los sindicatos, en su art. 4.6 establece claramente que la Autoridad pública, como quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo, podrán promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad a derecho de cualquiera estatutos que hayan sido objeto de depósito y publicación.

 De entrada hay que significar que la prostitución en España no está considerada como una actividad ilegal, sino que tan solo es alegal, o sea, que no está ni permitida ni prohibida; tema distinto es que en la nueva Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (2), se sancione la solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público o en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores (como centro educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesible a menores de edad), o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial. Tales comportamientos, sin embargo, según se indica en el punto 11 del art. 36 de la Ley, pueden ser castigados como graves con multas desde 601 a 30.000 €, pero solo en el caso de que los agentes de la autoridad requieran a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir una infracción del párrafo 6 de este artículo, el cual alude en realidad a supuestos de desobediencia o resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones; ergo en sentido estricto lo que se viene a sancionar es más esto último que algo relacionado con la prostitución en sí, lo cual ciertamente resulta ocioso y superfluo porque aquellas conductas ya las castiga el art. 556 del Código Penal. 
 
  En todo caso, el problema de fondo a dilucidar es si alguien que no sea un trabajador o trabajadora (la situación de una prostituta es discutible que no lo sea en ocasiones, a tenor de lo dispuesto en el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores) puede de hecho fundar un sindicato, tema este que en modo alguno es nada baladí; y es que dicha Ley considera como trabajador a todo el que voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. En efecto, el art. 7 de la Constitución habla de que los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, bien es verdad que luego en el art. 28 dice que todos tienen derecho a sindicarse libremente. Es más, si acudimos al precedente más o menos inmediato de nuestro constitucionalismo histórico, no está mal recordar que el art. 39 de la Constitución de 1931 ya establecía que 'los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado, con el requisito tanto en el caso de asociaciones como de sindicatos de inscribirse en el Registro público correspondiente'. Y uno insiste en que actualmente un sindicato (al igual que una asociación) no necesita aprobación administrativa o gubernamental previa de nadie; lo que se requiere tan solo, a los efectos que procedan, es su inscripción oportuna en el registro correspondiente.

 Vaya por delante que uno (que, a pesar de su edad, jamás ha pisado los umbrales de un prostíbulo, de un burdel o de una casa de lenocinio) no es partidario de defender la prostitución, porque entiende que es algo que en el fondo degrada la condición como persona del ser humano; empero considera que siempre será mejor que quien, por las razones que sean, se valga de ese medio de vida para subsistir disponga de algún cauce legal a través del cual pueda defender sus derechos.




(1) Firmada por la Directora General, Dª Concepción Pascual Lizana, figura publicada en el apartado B Otros anuncios oficiales, dentro del epígrafe V Anuncios, del BOE núm. 188 del 4 de agosto de 2018, (en el que figuran varios apartados, cuales I Disposiciones Generales; II Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias - B. Oposiciones y concursos; III Otras disposiciones; IV. Administración de Justicia; V. Anuncios - A. Contratación del Sector Público – Otros anuncios oficiales).                                                                                                (2) Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo (conocida como ley mordaza), que ha venido a sustituir a la de igual nombre del año 1992.







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