sábado, 4 de agosto de 2018

LA EXHUMACIÓN DE FRANCO

  Pues no, señor, uno no está de acuerdo; y no lo está, no por mera cuestión de capricho, sino porque es algo que va contra la Constitución. En efecto, ¿qué dice sobre el tema del decreto-ley nuestra Carta Magna? Pues sencillamente dice que el Gobierno podrá dictar esa clase de disposición en caso de extraordinaria y urgente necesidad, que es cosa que siempre se olvida y contra la que el Tribunal Constitucional, que uno sepa, no se ha pronunciado jamás, a pesar de ser una de las competencias que constitucionalmente tiene, la de conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (art. 161.1.a) C.E). Pero, claro, si el Presidente del Gobierno no lo promueve lógicamente, ni es cosa que al Defensor del Pueblo realmente le preocupe, ni sea fácil poner de acuerdo a 50 Diputados o a 50 Senadores, el problema tiene difícil solución.

  Veamos, en efecto (para refrescar la memoria de nuestro Presidente, de nuestros parlamentarios y del propio Defensor del Pueblo, que son quienes pueden interponer el recurso), lo que dispone al respecto el art. 86.1 de nuestra Norma Fundamental. En concreto establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Es decir, que la primera condición sine qua non que se precisa para ello es la extraordinaria y urgente necesidad. Y ¿dónde está en este caso, pregunta uno ingenuamente, la urgente y extraordinaria necesidad, valga la redundancia, para la exhumación de los restos de Franco, sobre la que llevamos debatiendo no se sabe cuánto tiempo, como si ese fuera el principal problema que tenemos en nuestro país?

  Y es que las líneas que anteceden las ha sacado uno a colación porque algún sector de la prensa digital ha publicado que el Gobierno ya tiene perfilada la fórmula jurídica para llevar a cabo su propósito (el principal asunto que de momento le preocupa con preferencia sobre todos los demás), que es precisamente la utilización del decreto-ley, algo que ciertamente es más que discutible. Porque obviamente la pregunta surge de inmediato: ¿Es que no existe en nuestro ordenamiento jurídico otro procedimiento más adecuado? ¿No está previsto, por ejemplo, en nuestra Constitución el recurso de la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia, previsto en el art. 86.3 de la citada Norma Fundamental? Y, si no, existe otra solución, cual es la de meter de soslayo el asunto en una disposición adicional de la primer ley que consiga aprobar el Gobierno (si es que saca adelante alguna, aunque con la consabida astucia demostrada por su Presidente en el caso de su torticera investidura, todo es posible en Granada), como suele ser habitual desde hace mucho tiempo en España, pues en cualquier norma, sea legal o reglamentaria, se introduce una cuestión que nada tiene que ver con dicha norma, venga o no venga esta a cuento. “Que ellos hagan las leyes y a mí dejadme los reglamentosª, dicen que dijo una vez el viejo perro en política el Conde de Romanones.

  Personalmente al comentarista le importa un carajo (perdón por el término, que aun cuando resulte mal sonante, está recogido en el diccionario de la RAE) que el exjefe del Estado esté enterrado en el Valle de los Caídos o en cualquier sitio o municipio, incluido su pueblo natal El Ferrol, donde ahora tampoco lo quieren, dicho sea de paso. De hecho su Ayuntamiento ha aprobado recientemente una moción (algo que le sonará muy bien a don Pedro Sánchez), por la que se tomó el acuerdo de expropiar a la familia Franco el nicho que allí tienen desde el año 1967, regalo al parecer por el entonces alcalde de la Corporación al también entonces hijo ilustrísimo de la ciudad, ya que su actual regidor considera que se trata de una decisión revocable, exigiéndole además a sus herederos para mayor inri que se pongan al día en cuanto al pago de los impuestos desde el año 2014 (1).

  Sí, ya sabemos, don Jorge Juan (2), que hoy día los contratos se incumplen, los pactos se rompen, la palabra dada se olvida, las promesas se eluden y hasta los regalos se quitan, que es una cosa muy fea, aunque ya nadie crea en Santa Rita, ni por supuesto venga la perra maldita como antaño. Pero, ¡qué casualidad!, son normalmente los partidos de izquierdas, como el suyo, los que toman decisiones semejantes que no dicen nada a su favor. Y, le guste a usted sí o no, D. Francisco Franco Bahamonde, que, mal que nos pese ha sido un personaje para la historia buena o mala de España, fue oriundo de El Ferrrol [del Caudillo] (3); bueno, el comentarista debe rectificar eliminando el complemento de genitivo, porque este fue suprimido por otra conflictiva moción de los partidos de izquierdas ferrolanos el 28 de diciembre de 1982, no exenta de polémica y de los consiguientes aplausos y abucheos.

  La incógnita a solventar ahora es si alguna localidad española querrá acoger (de igual manera que acogen a tantos inmigrantes) los restos del dictador, a menos que sus familiares decidan pagar un columbario ad hoc. Porque uno desconoce si en nuestro ordenamiento jurídico existe alguna norma sobre el derecho a enterrar a los muertos (sí recuerda que para la Iglesia católica es una obra de misericordia), pero no cabe duda de que eso es una costumbre ancestral e inveteradamente arraigada en la sociedad española (4), si bien no cabe duda que nuestra legislación penal sanciona como delito la violación de sepulcros o sepulturas, así como la profanación de cadáveres o cenizas (art. 526 C.p.), lo cual puede ser todo un síntoma.


(1) Las tasas municipales prescriben a los cuatro años (art. 66 L.G.T).
(2) Jorge Juan Sánchez Fernández, de F e C, es el alcalde de El Ferrol.
(3) La denominación data del 30 de setiembre de 1938, mediante una Orden del Ministerio del Interior, a instancias de su titular D. Ramón Serrano Súñer, conocido como el cuñadísimo por ser el esposo de la hermana de Franco.
(4) La costumbre, al igual que la ley, es fuente del ordenamiento jurídico español (art.1 C.c).



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