sábado, 4 de agosto de 2018

OTRA POLÉMICA SENTENCIA (I)

  Que debo CONDENAR Y CONDENO a JUANA R. G. (1) como autora de dos delitos de sustracción de menores, a dos años y seis meses de prisión por cada uno de ellos, con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo, privación del ejercicio de la patria potestad durante seis años respecto de sus hijos G. y D. A. R., a que indemnice a Francesco A. (2) en treinta mil euros euros (3) y al pago de las costas incluidas las de la acusación.

  Ese es ad pedem litterae el fallo de la sentencia núm. 257/18 dictada el 18 de julio de 2018 por el Ilmo. Sr. D. Manuel Piñar Díaz, Magistrado-juez del juzgado de lo Penal número uno de Granada en el conocido caso de Juana Rivas, la madre de Maracena (Granada), que han aireado a los cuatro vientos los medios de comunicación; bien es verdad que el fallo (a juicio del comentarista, en su doble acepción de resolución y error) es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de la citada capital iliberitana.

  Previamente a su parte dispositiva, en la sentencia se dice que la graduación de la pena debe estar fundamentalmente en función de la intensidad con la que se ataca el bien jurídico protegido y las circunstancias que rodean la comisión del hecho. Y en este caso, esa intensidad es en grado supremo, pues los menores y el padre quedaron privados de verse durante más de un año. Y las circunstancias van acompasadas (si acompasar significa hecho o puesto a compás, no se entiende muy bien el papel de dicho verbo en la oración) de graves afrentas al honor de Francesco y a la estabilidad emocional de los menores en el futuro. La acusada no solo ha negado el ejercicio del derecho del padre a relacionarse con sus hijos y de estos con el padre, (algo que contradice ciertamente con lo que antes se recoge en la misma sentencia de que los días 16 y 30 de agosto de 2016 comunicó al padre por sendos correos electrónicos que podía ver a los niños cuando quisiera). Ha vilipendiado a este de forma despectiva hasta el último momento, imputándole unas conductas muy graves y reprobables, que no han existido porque no se han probado donde se debió hacer. Y, ponderando estas circunstancias se le impone la pena de 2 años y 6 meses por cada delito y privación de la patria potestad por 6 años. 
 
  De entrada es evidente que cuesta bastante trabajo asimilar que una madre (da igual que en este caso haya sido Juana Rivas, como podría ser cualquiera otra) sea condenada por el secuestro de sus propios hijos, pues la privación de la patria potestad podría hasta entenderse y estar justificada en determinadas circunstancias; pero la ley es así, aunque en ocasiones pueda ser en exceso rigurosa y demasiado estricta (dura lex, sed lex reza el brocardo jurídico tomado del Derecho romano). Y es que el art. 225 bis del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica de, 10 de diciembre, de modificación del Código Penal y del Código Civil sobre sustracción de menores, establece en su punto 1 que el progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años, añadiendo luego en el punto 2 que a los efectos de ese articulo, se considera sustracción el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia, así como la retención de un menor incumpliendo el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

  Y, claro, aquí se daba una realidad que un servidor ignora si el señor magistrado, con todo respeto hacia su decisión (sentencia definitiva, pero no firme, no lo olvidemos), ha considerado en toda su extensión; y es el inciso que hace nuestro código punitivo en cuanto a lo de sin causa justificada para ello, es decir, si Juana tenía o no tenía justificación para actuar de ese modo a efectos de una posible atenuante (art. 21 C.p.). Pero, desde luego, existe un tema un tanto discutible que el propio juez se plantea de entrada, aunque finalmente lo descarte luego, cual es si la acusada cometió uno o dos delitos (de secuestro, claro está, porque el de desobediencia a la autoridad uno no pone en tela de juicio su existencia, por supuesto), al haberse negado en principio a entregar sus dos hijos al padre, de conformidad con otras resoluciones judiciales anteriores. (Un servidor quiere dejar bien sentado que no es partidario de la desobediencia civil, a pesar de que figuras tan relevantes como Ghandhi o Luther King fueran defensores a ultranza de ella, cierto que en otras circunstancias muy distintas). El juez reconoce en la sentencia que la cuestión no es pacífica al respecto ni la jurisprudencia es unánime, pues, siendo obviamente único el propósito de Juana y única su acción, su conducta cabría interpretarse en el sentido de que podría haber cometido una sola infracción; mas, por otra parte, al tratarse de la sustracción de sus dos hijos, el magistrado entiende que hay cierta lógica en colegir la existencia de dos infracciones, que es la conclusión a la que finalmente llega, poniéndolo en relación con el delito de lesiones contra las personas en el que, si en un solo acto delictivo resultan varios lesionados, la conducta se sanciona con tantos delitos cuantas sean las víctimas resultantes. Sin embargo, el comentarista entiende que en la presente hipótesis el caso no es del todo igual por cuanto las circunstancias no son exactamente las mismas; y, si ante situaciones iguales debe otorgarse el mismo tratamiento, en situaciones desiguales este debe ser también lógicamente diferente. Como dijera un buen día de forma gráfica Abraham Lincoln, todos los hombres nacen iguales, pero es la única vez que lo son.


(1) Juana Rivas Gómez es el nombre de la condenada.
(2) El nombre de la expareja de Juana es Francesco Arcuri (italiano).
(3) Así figura tal cual en la sentencia.


































No hay comentarios:

Publicar un comentario