Uno modestamente entiende que en la denuncia
contra la pianista el .fiscal —o
la fiscala, que no es ningún palabro ya que por tal ha de
considerarse por definición la mujer que ejerce el cargo de
fiscal—, equivocó
la hoja de ruta, ahora
que se lleva tanto tal expresión; y desde luego tuvo poca fortuna en
la determinación del tipo
de injusto al
calificar la supuesta conducta antijurídica como un delito de
contaminación
acústica. Porque,
vamos a ver, el art. 325 del Código Penal, que en teoría se
le aplicó, decía en el momento de cometerse la hipotética
infracción que será castigado con las penas de prisión de
seis meses a cuatro años, —la
Ley Orgánica 5/2010 elevó luego la pena de de dos a cinco años—,
multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación
especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el
que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter
general protectoras del medio ambiente, provoque o
realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones,
extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones,
inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o
las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta
mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así
como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el
equilibrio de los sistemas naturales. Y
añadía el citado artículo que si el riesgo de grave perjuicio
fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá
en su mitad superior. O sea, que dicho en román paladino en
principio la pena de prisión se había pedido en su grado máximo,
que no está nada mal.
Pero es más, el art. 325 del Código Penal se
enmarca en el Título XVI denominado De los delitos relativos a la
ordenación del territorio, la protección del patrimonio
histórico y el medio ambiente—a
cuya temática dedica los tres primeros capítulos por ese
orden, el último de ellos bajo la rúbrica De los delitos
contra los recursos naturales y el medio ambiente,
en el que se incluye el citado art. 325—,
añadiendo dos capítulos más, el cuarto y el quinto, que dedica
a los delitos
relativos a la protección de la flora y fauna,
y a las Disposiciones Comunes respectivamente.
Por cierto, el. Preámbulo de la Ley 5/2010 hablaba de
que las modificaciones en los delitos contra el medio ambiente
responden a la necesidad de acoger elementos de armonización
normativa de la Unión Europea en este ámbito, así
como que de conformidad con las obligaciones asumidas, se
produce una agravación de las penas y se incorporan a la legislación
penal española los supuestos previstos en la Directiva 2008/99/CE,
relativa a la protección del medio ambiente. Y esta ponía el
énfasis en que para lograr una protección eficaz del medio
ambiente, es necesario en particular aplicar sanciones más
disuasorias a las actividades perjudiciales para el medio ambiente,
es decir, que causan o pueden causar daños sustanciales
al aire, incluida la estratosfera, al suelo, a las aguas, a los
animales o a las plantas, incluida la conservación de las especies.
Por fortuna la Audiencia Provincial de Girona a la
postre absolvió a la denunciada, eso sí, por falta de pruebas,
porque al parecer los magistrados consideraron que no quedó
probado que los ensayos de la acusada rebasasen los decibelios
máximos establecidos por el Ayuntamiento de Puigcerdà ni que fuese
el ruido el que acabase provocando en la denunciante un trastorno
adaptativo con ansiedad. Pero, por lo que ello significa, merece
la pena destacar que el Tribunal reprochó en la sentencia la
absoluta falta de fundamento de las acusaciones,
lamentando el extenso proceso penal —que se inició en 2007—
al que se ha sometido a los encausados, que han sido
víctimas de la pena de banquillo injusta e injustificada,
sin dejar también de censurar las elevadas penas
solicitadas tanto por la Fiscalía, —que
inicialmente pedía siete años y medio de prisión por los delitos
contra el medioambiente y por lesiones psíquicas, aunque
luego rebajó la petición a 20 meses de prisión—,
como por la acusación
particular. La tentativa de homicidio de la denunciante
—resaltó
también la sentencia—
hubiera arrostrado una pena de inferior entidad,
recordando además el Tribunal que el caso ya va por los 1905
folios, ha durado cuatro días de juicio, y ha requerido de la
declaración de 38 personas, entre acusados, testigos y peritos.
En resumen, poniendo en parangón el caso del
presente comentario con las excarcelaciones masivas dictadas por la
Audiencia Nacional y otros Tribunales a resultas de la sentencia del
TEDH de Estrasburgo, —ante las
que la Fiscalía se ha inhibido total y absolutamente, pudiendo y
debiendo haber hecho algo en defensa de la legalidad que entonces
defendió porque le vino en gana en un exceso de celo nada común—,
cabe afirmar sin ambages que su criterio es . . . que no
tiene criterio
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