lunes, 9 de diciembre de 2013

EL NO CRITERIO DE LA JUSTICIA (II)

Uno modestamente entiende que en la denuncia contra la pianista el .fiscal o la fiscala, que no es ningún palabro ya que por tal ha de considerarse por definición la mujer que ejerce el cargo de fiscal—, equivocó la hoja de ruta, ahora que se lleva tanto tal expresión; y desde luego tuvo poca fortuna en la determinación del tipo de injusto al calificar la supuesta conducta antijurídica como un delito de contaminación acústica. Porque, vamos a ver, el art. 325 del Código Penal, que en teoría se le aplicó, decía en el momento de cometerse la hipotética infracción que será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, la Ley Orgánica 5/2010 elevó luego la pena de de dos a cinco años—, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Y añadía el citado artículo que si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior. O sea, que dicho en román paladino en principio la pena de prisión se había pedido en su grado máximo, que no está nada mal.
Pero es más, el art. 325 del Código Penal se enmarca en el Título XVI denominado De los delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente—a cuya temática dedica los tres primeros capítulos por ese orden, el último de ellos bajo la rúbrica De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, en el que se incluye el citado art. 325—, añadiendo dos capítulos más, el cuarto y el quinto, que dedica a los delitos relativos a la protección de la flora y fauna, y a las Disposiciones Comunes respectivamente. Por cierto, el. Preámbulo de la Ley 5/2010 hablaba de que las modificaciones en los delitos contra el medio ambiente responden a la necesidad de acoger elementos de armonización normativa de la Unión Europea en este ámbito, así como que de conformidad con las obligaciones asumidas, se produce una agravación de las penas y se incorporan a la legislación penal española los supuestos previstos en la Directiva 2008/99/CE, relativa a la protección del medio ambiente. Y esta ponía el énfasis en que para lograr una protección eficaz del medio ambiente, es necesario en particular aplicar sanciones más disuasorias a las actividades perjudiciales para el medio ambiente, es decir, que causan o pueden causar daños sustanciales al aire, incluida la estratosfera, al suelo, a las aguas, a los animales o a las plantas, incluida la conservación de las especies.
Por fortuna la Audiencia Provincial de Girona a la postre absolvió a la denunciada, eso sí, por falta de pruebas, porque al parecer los magistrados consideraron que no quedó probado que los ensayos de la acusada rebasasen los decibelios máximos establecidos por el Ayuntamiento de Puigcerdà ni que fuese el ruido el que acabase provocando en la denunciante un trastorno adaptativo con ansiedad. Pero, por lo que ello significa, merece la pena destacar que el Tribunal reprochó en la sentencia la absoluta falta de fundamento de las acusaciones, lamentando el extenso proceso penal —que se inició en 2007— al que se ha sometido a los encausados, que han sido víctimas de la pena de banquillo injusta e injustificada, sin dejar también de censurar las elevadas penas solicitadas tanto por la Fiscalía, que inicialmente pedía siete años y medio de prisión por los delitos contra el medioambiente y por lesiones psíquicas, aunque luego rebajó la petición a 20 meses de prisión—, como por la acusación particular. La tentativa de homicidio de la denunciante resaltó también la sentencia hubiera arrostrado una pena de inferior entidad, recordando además el Tribunal que el caso ya va por los 1905 folios, ha durado cuatro días de juicio, y ha requerido de la declaración de 38 personas, entre acusados, testigos y peritos.
En resumen, poniendo en parangón el caso del presente comentario con las excarcelaciones masivas dictadas por la Audiencia Nacional y otros Tribunales a resultas de la sentencia del TEDH de Estrasburgo, —ante las que la Fiscalía se ha inhibido total y absolutamente, pudiendo y debiendo haber hecho algo en defensa de la legalidad que entonces defendió porque le vino en gana en un exceso de celo nada común—, cabe afirmar sin ambages que su criterio es . . . que no tiene criterio

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