lunes, 9 de diciembre de 2013

EL NO CRITERIO DE LA JUSTICIA (y III)

Terminaba uno su comentario anterior afirmando que el criterio de la Fiscalía es que no tiene criterio; pero este nulo criterio, a criterio de un servidor, claro está, valga la redundancia es aplicable en su sentido más amplio a quienes administran y/o aplican justicia, es decir, metiendo en el mismo saco no solo a fiscales, sino a jueces y abogados del Estado, excepción hecha de algún caso aislado, cual puede ser la Abogacía del Estado de Valencia.
Sí, porque ésta última, según datos revelados por la prensa, presentó ante la Audiencia Provincial de la Ciudad del Turia un escrito que al final no serviría para nada, al haberse dictado su excarcelación por dicha Sala—, en el que anunció la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la decisión de poner en libertad a Miguel Ricart, el autor del triple crimen de Alcàsser, que también se ha visto favorecido por la derogación de la llamada doctrina Parot.
Al parecer, la citada Abogacía del Estado consideraba que el Auto de puesta en libertad de Ricart no es conforme a derecho al haberse infringido, entre otras cuestiones, los artículos 70 y 100 del Código Penal de 1973 en cuanto a la liquidación de la condena —esto mismo ya lo había manifestado un servidor en una de las entradas de su blog sobre el tema de la polémica sentencia del TEDH—, así como que el fallo dictado sobre la etarra Inés del Río, al margen de considerar que no es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos,sino únicamente que no cabe su aplicación retroactiva—, no tiene eficacia erga omnes, es decir, no es extrapolable a todos los casos. Y, por otro lado, entiende la Abogacía del Estado que en ningún momento la sentencia afirma que exista en España un problema estructural o sistémico que requiriera eventualmente de la adopción de medidas generales, de lo que se concluye que ninguna obligación incumbe a España en lo que se refiere al resto de los condenados a los que se aplicó la doctrina contenida en la resolución del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006.
Por qué razón el resto de los abogados del Estado y de la totalidad de los fiscales de nuestro país han permanecido inertes en todos las demás excarcelaciones de etarras y otros peligrosos asesinos o violadores muchas de cuyas redenciones de penas se hicieron en fraude de ley es algo que carece de explicación. Ni tampoco es entendible la presteza y diligencia mostrada por los tribunales a la hora de haber dictado esas resoluciones, si se pone en parangón con la parsimonia de que hacen gala tantos y tantos juzgados al dictar sus fallos.
Así, haciendo alusión a experiencias personales, ¿es normal, por ejemplo, que todavía ande uno a la gresca con la jurisdicción civil de Málaga por el incumplimiento por parte del BBVA de una ejecución de sentencia del año 2005, sin que el Fiscal haya decidido intervenir, a pesar de que puede existir un supuesto de desobediencia grave a la autoridad judicial oportunamente denunciado?
¿Es normal, por ejemplo, que ocurra lo propio con otro Juzgado del mismo orden jurisdiccional por la ejecución de un laudo arbitral en contra de VODAFONE de 16 de abril de 2010?
¿Es normal, por ejemplo, que los autos de un recurso de suplicación anunciado el 14 de octubre de 2011 no se remitieran a la Sala por el Juzgado de lo Social hasta el 23 de mayo de 2013?
¿Es normal, por ejemplo, que el acto de la vista para un juicio por una demanda presentada el 21 de mayo de 2012 contra la SEGURIDAD SOCIAL se fijara para el 27 de enero de 2014 ?
¿Es normal, por ejemplo, que una solicitud de tasación de costas de un pleito formulada el 26 de febrero de 2013 ante un Juzgado Contencioso Administrativo frente a TRÁFICO esté aún sin resolver?
¿Es normal, por ejemplo, que se solicite de un Juzgado los datos de grabación de un juicio celebrado el pasado 28 de octubre contra BANCO SANTANDER y aún no haya posible obtener tan simple dato?
Pues menos mal que el punto 19 de la pomposa y ampulosamente llamada Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia que, aun sin valor de ley, alguno se supone debe tener al haber sido aprobada en su día por unanimidad de todos los grupos parlamentarios dice que el ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los derechos que le asisten, que si no. . . .

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