Terminaba uno su comentario anterior afirmando que
el criterio de la Fiscalía es que no tiene criterio; pero
este nulo criterio, —a
criterio de un servidor, claro está, valga la redundancia—
es aplicable en su sentido más amplio a quienes administran y/o
aplican justicia, es decir, metiendo en el mismo saco no solo
a fiscales, sino a jueces y abogados del Estado, excepción hecha de
algún caso aislado, cual
puede ser la Abogacía del Estado de Valencia.
Sí, porque ésta última, según datos revelados
por la prensa, presentó ante la Audiencia Provincial de la Ciudad
del Turia un escrito —que
al final no serviría para nada, al haberse dictado su excarcelación
por dicha Sala—, en el
que anunció la interposición de un recurso de casación ante el
Tribunal Supremo por la decisión de poner en libertad a Miguel
Ricart, —el autor del
triple crimen de Alcàsser—,
que también se ha visto favorecido por la derogación de la llamada
doctrina Parot.
Al parecer, la citada Abogacía del Estado
consideraba que el Auto de puesta en libertad de Ricart no es
conforme a derecho al haberse infringido, entre otras cuestiones,
los artículos 70 y 100 del Código Penal de 1973 en cuanto a la
liquidación de la condena —esto
mismo ya lo había manifestado un servidor en una de las
entradas de su blog sobre el tema de la polémica sentencia del
TEDH—, así como que el
fallo dictado sobre la etarra Inés del Río, al margen de
considerar que no es contraria al Convenio Europeo de Derechos
Humanos,—sino únicamente
que no cabe su aplicación retroactiva—,
no tiene eficacia erga omnes, es decir, no es
extrapolable a todos los casos. Y, por otro lado, entiende la
Abogacía del Estado que en ningún momento la sentencia afirma
que exista en España un problema estructural o sistémico que
requiriera eventualmente de la adopción de medidas generales, de lo
que se concluye que ninguna obligación incumbe a España en lo que
se refiere al resto de los condenados a los que se aplicó la
doctrina contenida en la resolución del Tribunal Supremo de 28 de
febrero de 2006.
Por qué razón el resto de los abogados del Estado
y de la totalidad de los fiscales de nuestro país han permanecido
inertes en todos las demás excarcelaciones de etarras y otros
peligrosos asesinos o violadores —muchas
de cuyas redenciones de penas se hicieron en fraude de ley—
es algo que carece de explicación. Ni tampoco es entendible la
presteza y diligencia mostrada por los tribunales a la hora de haber
dictado esas resoluciones, si se pone en parangón con la parsimonia
de que hacen gala tantos y tantos juzgados al dictar sus fallos.
Así, haciendo alusión a experiencias personales,
¿es normal, por ejemplo, que todavía ande uno a la gresca
con la jurisdicción civil de Málaga por el incumplimiento por parte
del BBVA de una ejecución de sentencia del año 2005, sin que el
Fiscal haya decidido intervenir, a pesar de que puede existir un
supuesto de desobediencia grave a la autoridad judicial oportunamente
denunciado?
¿Es normal, por ejemplo, que ocurra lo propio con
otro Juzgado del mismo orden jurisdiccional por la ejecución de un
laudo arbitral en contra de VODAFONE de 16 de abril de 2010?
¿Es normal, por ejemplo, que los autos de un
recurso de suplicación anunciado el 14 de octubre de 2011 no se
remitieran a la Sala por el Juzgado de lo Social hasta el 23 de mayo
de 2013?
¿Es normal, por ejemplo, que el acto de la vista
para un juicio por una demanda presentada el 21 de mayo de 2012
contra la SEGURIDAD SOCIAL se fijara para el 27 de enero de 2014 ?
¿Es normal, por ejemplo, que una solicitud de
tasación de costas de un pleito formulada el 26 de febrero de 2013
ante un Juzgado Contencioso Administrativo frente a TRÁFICO esté
aún sin resolver?
¿Es normal, por ejemplo, que se solicite de un
Juzgado los datos de grabación de un juicio celebrado el pasado 28
de octubre contra BANCO SANTANDER y aún no haya posible obtener tan
simple dato?
Pues menos mal que el punto 19 de la pomposa y
ampulosamente llamada Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la
Justicia —que, aun
sin valor de ley, alguno se supone debe tener al haber sido aprobada
en su día por unanimidad de todos los grupos parlamentarios—
dice que el ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de
los derechos que le asisten, que si no. . . .
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