viernes, 20 de diciembre de 2013

UNA DE BANCOS

En el tercer capítulo de la entrada de mi blog sobre el no criterio de la justicia uno lanzaba al aire la pregunta de si era normal haber solicitado de un Juzgado los datos de grabación de la vista de un juicio celebrado el 28 de octubre de 2013 contra BANCO SANTANDER y que a mediados del mes de diciembre subsiguiente aún no hubiera sido posible obtener tan simple dato.

En honor a la verdad hay que significar que el Juzgado ya ha emitido una Diligencia de Ordenación al respecto, eso sí, con fecha posterior a la propia sentencia, lo cual no es muy coherente que digamos, como tampoco lo es que la notificación de ambas resoluciones diligencia de ordenación y sentencia se llevaran a cabo el mismo día y en el mismo momento, mediante desplazamiento por cierto de un funcionario judicial al domicilio de un servidor, para mayor inri en un taxi. Pero este último aspecto podría ser motivo de otro comentario; porque de lo que a uno le interesa hablar ahora es sobre el fondo de la cuestión debatida en el pleito.

En el citado juicio se había planteado concretamente si era ajustada o no a Derecho la práctica utilizada por BANCO SANTANDER sobre el abono en cuenta de las pensiones. Porque, según dispone el Real Decreto 1391/1995 y la Orden Ministerial de 22 de febrero de 1996, las pensiones deben abonarse con valor del primer día hábil del mes siguiente al de su devengo. Sin embargo, BANCO SANTANDER —como hacía también algún que otro Banco, en una interpretación sui generis de la norma y, por ende, ilegal a criterio de un servidor—, cuando dicho día hábil coincide en sábado le aplica valor del lunes siguiente, so pretexto de que los sábados no están abiertas al público las oficinas bancarias, cosa que tampoco es del todo exacta, puesto que las ubicadas en los grandes centros comerciales sí lo están. En todo caso, lo relevante es que la Sra. Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia núm 14 de Málaga, aceptando la tesis de un servidor, dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2013, en cuya parte dispositiva o fallo decretó textualmente que estimando íntegramente la demanda formulada por don Francisco Botín Ruiz, sobre acción declarativa, frente a BANCO SANTANDER S.A., debo declarar y DECLARO el derecho del actor a que la entidad demandada refleje su pensión en cuenta con valor del primer día hábil del mes aunque sea sábado, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Cierto es que la sentencia aún no es firme, al poderse interponer contra ella recurso de apelación, si bien un servidor no cree que el Banco lo haga, en tanto en cuanto éste había fundado su oposición a la demanda en una ley, la 16/2009, que en modo alguno es aplicable al caso, motivo por el cual la sentencia rechazó de plano sus argumentos. Porque dicha Ley lo que vino a hacer es incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2007/64/CE, para establecer un sistema común de derechos y obligaciones para proveedores y para usuarios en relación con la prestación y utilización de los servicios de pago, que nada que ver con las prestaciones de la Seguridad Social.

Acaso lo de menos sea que un Juzgado le haya dado la razón a un servidor en un tema, que, aun cuando pueda parecerlo, no es nada baladí; lo de más es que hace unos años, la Audiencia Provincial de Málaga ya lo había hecho por la misma cuestión frente al BBVA, pese a lo cual o quizás por eso, al haber sido revocada la sentencia desestimatoria del juzgado a quo todavía, como reseñaba en la entrada del blog aludida a comienzos de este comentario, anda uno a la gresca con la jurisdicción civil de Málaga por el incumplimiento por parte del BBVA de una ejecución de sentencia del año 2005, sin que el Fiscal haya decidido intervenir, a pesar de que puede existir un supuesto de desobediencia grave a la autoridad judicial oportunamente denunciado. (Por cierto, desde unos meses el BBVA motu proprio está abonando a los pensionistas las prestaciones de la Seguridad Social con fecha 25 de mes y valoración de ese mismo día).

La consecuencia lógica a extraer es que no debemos tener miedo a pleitear contra las grandes empresas, Banco incluidos, porque en ocasiones la justicia, —aunque haya que convenir que no es igual para todos o es menos igual para unos que para otros, puede darte la razón, como a la vista está en el presente caso comentado o en de las preferentes de Bankia.

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