Partiendo de la base de
que un servidor no es un experto en Derecho penal, no obstante
considera que el Auto del juez Castro está bien fundamentado. Es
más, en muchos aspectos es bastante demoledor en cuanto a los
indicios existentes para imputar a la Infanta Cristina, aunque duela
tener que reconocerlo así; cuestión distinta es si esos indicios,
—en los que obviamente
basa su argumentación el Magistrado—,
son del todo fidedignos. Porque no olvidemos que imputar a una
persona es atribuirle la responsabilidad de un hecho reprobable; en
tanto que acusarla significa declarar y tratar a alguien como
presunto reo de delito; y esto último en ningún momento lo ha hecho
el Juez, ya que, como él mismo destacaba en el Auto, no la está
acusando de ningún delito, simplemente se ha limitado a imputarla,
que es otra cosa. A lo mejor habría que cambiar la palabreja,
que en opinión de algún habitual tertuliano —en
concreto un general en la reserva—,
mueve a equívocos y hasta suena fea.
En todo caso, uno no
comprende las razones que han llevado a algunos tertulianos
televisivos, en los diferentes debates llevados ad hoc en las
distintas cadenas, a arremeter contra el Juez, defendiendo por contra
a toda costa al Fiscal. A un servidor le recuerda aquella polémica
surgida hace unos años en torno a un Imán de Fuengirola, quien
había escrito un libro en el que supuestamente incitaba a pegar a
las mujeres;. porque en una mesa redonda celebrada en la
televisión pública andaluza resultó que, al final, de todos los
contertulios asistentes ninguno, salvo aquél que defendía al Imán,
había leído el libro. ¿Y el Auto? ¿Lo habrán leído aquéllos?
A los efectos oportunos,
conviene recordar que el fallo de la Audiencia de Palma de 7 de mayo
de 2013, resolviendo el Auto anterior del 3 de abril del juez
Castro, —que había sido
recurrido
oportunamente por el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la
defensa de la Infanta—.dejó al Magistrado instructor
la posibilidad de imputar a la Infanta de los delitos contra la
Hacienda Pública y/o del blanqueo de capitales. Sin embargo, en
el último Auto del Juzgado de 7 de enero de 2014, en el que cita a
declarar a Doña Cristina de Borbón, se indica que su
declaración pretendidamente versará sobre los posibles delitos
fiscales y de blanqueo de capitales. Y, por qué hace uno
esta matización. Pues, porque el delito
fiscal, que fue introducido en España
por la Ley 50/77, —que
reformó el sistema fiscal con la llegada del régimen democrático
(art. 319 del Código Penal de 1973)—,
en la actualidad no aparece regulado con dicha
denominación en el Código vigente. En efecto, el actual Código
Penal de 1995, dentro del Libro II, dedicado a los Delitos y sus
Penas, el Título XIV se denomina De los delitos contra la
Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, habiendo
sufrido una profunda reforma por la Ley Orgánica 7/2012, por la que
se modificó dicho Código en materia de transparencia
contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, en
especial el art. 305, al que se refiere el primero, y al que se
añadió el art. 305 bis para ciertos supuestos estableciendo penas
de dos a seis años de prisión, con
lo cual consiguientemente se aumentó el plazo de prescripción del
delito.
Tengamos presente que el art. 131 del Código Penal dispone que los
delitos prescriben a los 10 años cuando la pena máxima señalada
por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y
que no exceda de 10, en tanto que prescriben a los 5 los demás
delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.
En
sentido estricto, pues, el delito fiscal
bajo ese nomen no
aparece hoy día en el Código Penal, siendo por ende su
denominación una construcción doctrinal. Pero es que, además,
hasta el 23 de diciembre de 2010, en que entró en vigor la Ley
Orgánica 5/2010 que lo modificó, la cuota defraudada o el
importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las
devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o
defraudados era
de 90.151,82 euros,
siendo desde entonces, y no antes, cuando el importe hipotéticamente
defraudado, para que la acción sea constitutiva de delito, debe
alcanzar los 120.000 euros por ejercicio, elevándose también la
pena, —que
era de uno a cuatro
años—,
de uno a cinco años. de
prisión. Y no es
nada baladí hacer
ese importante matiz para quienes, —Juez
incluido—,
hablan de la última cantidad como la que hay que estimar relevante
desde el punto de vista criminal; porque en el delito continuado,
como el que nos ocupa, la cuantía a estimar a lo largo del tiempo
no habría sido la misma siempre.
Por otro lado, no fue hasta la Ley Orgánica 5/2010 cuando se
modificó el nombre genérico que tenía el Capítulo XIV del Título
XIII del Libro II del Código Penal —De
la receptación y otras conductas afines—,
pasando a denominarse
De la receptación y blanqueo de capitales.
En
conclusión, el tema clave a considerar aquí será determinar si
cabe hablar de
imputar a la Infanta
por delitos contra la Hacienda Pública y
de blanqueo de capitales, —partiendo
de las fechas y las cantidades supuestamente
defraudadas o
blanqueadas—,
y, cómo no, si uno o ambos delitos están prescritos, extremos que
sólo podrán saberse cuando termine la instrucción aún abierta.
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